Ley 5.032 de 21 de julio de 1914.
Sobre prevención de accidentes de trabajo, con carácter general para todas las ramas de actividad.

Decreto 680/977 de 6 de diciembre de 1977.
Reglamentario de los Convenios Internacionales de Trabajo N° 81 y 129, el cual establece las competencias de la I.G.T.S.S. para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores, por medio de información, divulgación, asesoramiento formación y control del cumplimiento de las disposiciones vigentes, con intervención directa en los lugares de trabajo, pudiendo llegar a la clausura preventiva "de locales o sectores afectados o de determinadas máquinas, artefactos o equipos que ofrezcan peligros para la vida o integridad física del trabajador" (inciso i), art. 6°).

Decreto 83/96 de 7 de marzo de 1996. 
Crea el CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, de carácter tripartito e interinstitucional, cuyas funciones y cometidos son:

  1. Estimular y coordinar las iniciativas y actuaciones de los organismos, empresas y personas que desarrollan actividades relacionadas con tales materias;

  2. Promover el desarrollo legislativo sobre prevención de riesgos laborales y mejora de las condiciones de trabajo;

  3. Proponer a la autoridad competente las reglamentaciones tendientes a impedir la fabricación o importación de tecnologías sucias, contaminadas o inseguras;

  4. Recabar informes técnicos de los Organismos o Instituciones vinculadas con la seguridad y salud de los trabajadores...;

  5. Estudiar las propuestas planteadas por empresarios y trabajadores, con el objeto de promover soluciones unitarias y coordinadas desde la Administración del Estado, para la eficaz labor preventiva de Accidentes y Enfermedades Profesionales ;

  6. Elaborar pautas para reducir la accidentabilidad a nivel nacional y sectorial y proponer las modificaciones necesarias en el sistema de estadísticas en materia de seguridad y salud en el trabajo;

  7. Elaborar y proponer planes, programas y campañas nacionales de seguridad, Higiene y mejora de las condiciones de trabajo;

  8. Analizar los convenios y Tratados Internacionales y promover su aprobación y ratificación, cuando se estime conveniente;

  9. Promover planes de estudio específicos sobre prevención de riesgos laborales y en general la formación en tales materias...;

  10. Otorgar distinciones ...en todos aquellos casos que superen por sus realizaciones para la prevención de riesgos laborales y la mejora de las condiciones de trabajo, las condiciones mínimas impuestas por la legislación;

  11. Recomendar la creación de Consejos Zonales o sectoriales por actividades laborales, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Decreto 291 del 13 de agosto de 2007. 

Seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. Se reglamenta Convenio Internacional del Trabajo N° 155.

DEC. Nº 291/007

 

Dto. 406/988 de 3/6/88, reglamentario de la Ley 5.032, que refiere a las condiciones de seguridad, higiene y salud ocupacional en todo tipo de establecimiento (industriales, comerciales o de servicio) públicos o privados, a excepción de la industria de la construcción.

Dto. 103/96 de 20/3/96 referente a la homologación de Normas UNIT para asegurar estándares de calidad para los equipos de protección personal y la maquinaria en general.

Decreto 291 del 13 de agosto de 2007.

Seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. Se reglamenta Convenio Internacional del Trabajo N° 155.

Dto. 291/007   de 13/08/2007 referente a la seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. Se reglamenta Convenio Internacional del Trabajo N° 155.

Dto. 499/007 de 17/12/07 - adecuación en materia de trabajo en altura para el sector de las inducstrias

 

Enfermedades profesionales (Ver Decreto)

 

Dto. 89/95 de 21/2/95 relativo a la seguridad e higiene en la industria de la construcción, creando en su Capítulo VIII, el Servicio de Seguridad en el Trabajo (S.S.T.), obligatorio para toda obra que ocupe 5 o más operarios o ejecute trabajos a más de 8 metros de altura y/o excavaciones con profundidad mayor a 1,50 mts. Esta norma reglamenta la Ley 5.032, y su elaboración ha sido fruto del trabajo conjunto de una Comisión Tripartita, integrada con representantes de los actores laborales del sector.

Dto. 179/001 de 16/5/01, publicado en el Diario Oficial el 25/5/2001cuya vigencia se hará efectiva a los 120 días de su publicación. Versa sobre Riesgo Eléctrico en la Industria de la Construcción y se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Art. 262 del Dec. 89/95 que trata sobre Prevención de Accidentes de Trabajo en la Industria de la Construcción.

Dto. 82/96 de 7/3/96, relativo al Libro de Obra, donde se registran los datos documentales de la empresa y se acredita el S.S.T., anotándose las recomendaciones del Servicio, como así también las intimaciones practicadas por la I.G.T.S.S.

Dto. 283/96 de 10/7/96 y su complementario de 12/8/96, relativos a la obligación de presentar ante la I.G.T.S.S. el Estudio de Seguridad e Higiene firmado por arquitecto o ingeniero y el Plan de Seguridad e Higiene firmado por Técnico Prevencionista donde consten las medidas de prevención de los riegos detallados en el estudio.

Dto. 103/96 de 20/3/96 referente a la homologación de Normas UNIT para asegurar estándares de calidad para los equipos de protección personal y la maquinaria en general.

Dto. 53/96 de 14/2/96 crea la figura del Delegado de Obra en Seguridad e Higiene, designado por los trabajadores, cuando la obra ocupe 5 operarios o más o ejecute trabajos a más de 8 metros de altura o bien excavaciones con profundidad mayor de 1,50 mts. Este delegado tiene la función de colaborar con el S.S. en la empresa, en la prevención de riesgos y acompañar a los Inspectores en ocasión de los procedimientos de control en obra, así como asistir a cursos de capacitación impartidos o avalados por la I.G.T.S.S.

 Dto. 76/96 de 1/3/96 sobre las condiciones que debe tener el delegado de obra:

Resolución de 10/07/2000 - Técnicas de Trabajos Verticales

Resolución de 23/6/95 que crea el Registro Nacional de Asesores en Seguridad e Higiene en el Trabajo para la industria de la construcción, y determina las funciones del asesor en seguridad así como los requisitos del mismo (ser ciudadano, residente en el país, ser Técnico Prevencionista o Ingeniero o Arquitecto con experiencia en materia de seguridad e higiene en el trabajo).

  • Categoría de Oficial

  • 2 años de actividad en el ramo

  • 90 días de antigüedad en la empresa

  •  
Convenio Tercera Ronda 2008

Dto. 13/001 de 19/01/01, establece que el convenio colectivo suscrito el 11 de diciembre de 2000, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 37 "Industria de la Construcción e Instalaciones de la Construcción", rige con carácter nacional desde el 1º de setiembre de 2000 hasta el 30 de abril de 2005. 

Dto. 227/997 de 2/7/97
, relativo al Convenio Colectivo del 27/6/997, para el Grupo Salarial N° 37 "Construcciones e Instalaciones de la Construcción", con vigencia hasta marzo del año 2000, donde en su art. 18 establece disposiciones en materia de seguridad e higiene en las obras. 
 Dto. 291/007
, referente a la seguirdad y salud de los trabajadores y medio ambiente. Se reglamenta Convenio Internacional de Trabajo N° 155.

Registro Nacional de Obras y su Trazabilidad

El Decreto 481/09 dispone la inscripción obligatoria de todas aquellas obras de construcción cuya ejecución supere las treinta jornadas de trabajo en el Registro Nacional de Obras de construcción y su Trazabilidad.

Ponemos en conocimiento de todos los interesados que podrán consultar las exigencias para la inscripción en dicho Registro, a partir del 25 de noviembre, en documento desarrollado en esta página web, así como también a través del teléfono del Servicio de Atención Telefónica: 915.71.71.
Quiénes estén comprendidos en la obligación de registrarse y no hayan cumplido debidamente con dicha condición, serán pasibles de clausura por parte de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) del MTSS.
Desde el 1º de diciembre, el Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad, funcionará en la sede de la IGTSS: Juncal 1511, 1º primer piso, de lunes a viernes, de 9:15 a 16:00 horas.

Registro de Obras y su Trazabilidad 

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Dentro del marco legal que regula las condiciones de trabajo en la actividad rural, existen algunas disposiciones que contemplan aspectos en materia de seguridad e higiene, recogidas en las siguientes normas:

Como régimen general:

Como regímenes particulares:
  • Ley N° 9.991 de 20/12/1940 (ARROCERAS)

  • Ley N° 10.471 de 3/3/1944 (MONTES, BOSQUES, Y TURBERAS)

  • Ley N° 13.130 de 13/6/1963 y N° 13.389 de 18/11/1965 (TAMBOS)

  • Ley N° 11.718 de 27/9/1951 (ESQUILA)

  • Ley N° 13.426 de 2/12/1965, arts. 56, 57 y 59 (GRANJAS, QUINTAS, etc.)

Dec. 372/99 de 26 de noviembre de 1999 - Reglamenta las condiciones de trabajo, en materia de seguridad, higiene y salud ocupacional en el sector forestal.

Dto. 291/007, referente a la seguirdad y salud de los trabajadores y medio ambiente. Se reglamenta Convenio Internacional de Trabajo N° 155.