reglamentación vigente

15/04/2016

Normativa vinculada

En adición a los Decretos por rama de actividad (Decreto 406/988 Industria, comercio y servicios, Decreto 125/014industria de la construcción, Decreto 321/009 actividad rural, Decreto 372/999 actividad forestal) se enumeran de forma no exhaustiva normas que se vinculan a la temática de los riesgos por agentes químicos y otros específicos o de referencia para algunos sectores o actividades.

-      Decreto 307/009.  Reglamentación para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

-      Decreto 346/011. Modificación del decreto 307/009. Etiquetado de productos químicos. Sistema globalmente armonizado. Modificación de plazos de entrada en vigencia de disposiciones contendidas en el Decreto 307/009. Transitorio.


-     Decreto 306/005Reglamentación del Convenio Internacional del Trabajo Nº 155 para la industria química. Disposiciones mínimas obligatorias para la gestión de la prevención y protección contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de la actividad productiva en la industria química. Reglamentación.

-      Decreto 291/007. Reglamentación del Convenio Internacional del Trabajo N° 155 sobre prevención y protección contra los riesgos derivados de la actividad comercial, industrial, rural o de servicio con o sin fines de lucro.


-      Decreto 127/014. Reglamentación del Convenio Internacional de Trabajo N° 161 relativo a los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo ratificado por la Ley 15.965.

-      Decreto 128 /014. Obligatoriedad de los servicios de prevención y salud en el trabajo en la rama de actividad de la Industria Química.

-      Decreto 197/014. Obligación de la implementación de los servicios de prevención y salud en el trabajo en las instituciones de asistencia médica colectiva, mutualistas y cooperativas medicas.

-      MTSS - Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. Normativa


-        Decreto 180/000. MERCOSUR. Productos sanitarios desinfectantes (Plaguicidas) domisanitarios.

-        Decreto 294/004. Reglamentación del etiquetado de productos fitosanitarios.

-        Decreto 264/004. Reglamentación de servicios de aplicación terrestre de productos fitosanitarios.

-      Decreto 317/007. Modificación del marco reglamentario respecto a la solicitud de registro y autorización de venta de productos fitosanitarios.

-        Decreto 152/013Reglamentación del Ley 17.283 (Ley General de Protección del Medio Ambiente) Gestión ambientalmente adecuada de los residuos derivados del uso de productos químicos o biológicos en la actividad agropecuaria, hortofrutícola y forestal.

-        MGAP – Marco normativo sobre fitosanitarios.


-        Decreto 349/005. Reglamento de evaluación de impacto ambiental y autorizaciones ambientales. Ver art. 2° numerales 19 y 20.

-        MVOTMA – Marco legal


-        Ley N° 17774. Exámen de dosificación de plombemia. Inclusión en el carne de salud a los trabajadores que se determinan.

-        Ley N° 17775. Declaración de interés general. Regulación de la contaminación por plomo.

-        Decreto  609/970.Industria de arenado. Regulación.

-        Decreto 196/971.Insecticidas. Reglamentase su fabricación y uso.

-       Decreto 670/980.Aprobación de la reglamentación de empresas de trabajos de control de insectos y/o roedores en cuanto a higiene y seguridad de los trabajadores y usuarios de sus servicios.

-        Decreto 183/982.Prevención y control de riesgos profesionales causados por agentes cancerígenos. Incluye lista de sustancias.

-        Decreto  651/990.Se establece en todo el territorio nacional, Carné de Salud Básico, Único y Obligatorio, que deberá ser aceptado por las instituciones públicas o privadas.

-        Decreto 154/002.  Prohibición de comercialización de productos que contengan amianto o asbesto.

-        Decreto 210/011.Declarase obligatoria la lista de enfermedades profesionales de la OIT. Revisión 2010.

-        Ordenanza 145/009.Vigilancia Sanitaria De Trabajadores Expuestos A Factores De Riesgo Laborales

-        MSP - División Salud Ambiental Y Ocupacional - Marco normativo.


-        Decreto 547/009.Bomberos. Establecimientos comerciales. Capacitación en caso de siniestros.

-        Decreto 260/013.Reglamentación de la ley 15.896 relativa a la habilitación de locales por parte de la Dirección Nacional de Bomberos.

-         Decreto 150/016. Decreto que regula las habilitaciones de la Dirección Nacional de Bomberos en los locales comerciales. Éste sustituye parcialmente al Decreto 260/013.

-         Decreto N° 184/018. Reglamentación de la ley 15.896 relativo a la regulación de las habilitaciones que otorga la dirección nacional de bomberos y derogación de los arts. 1 a 13 y 30 a 32 del decreto 150/016 y decreto 260/013 respectivamente.


-        Decreto 158/985. Reglamento de operaciones y transporte de mercaderías peligrosas.

-        Decreto 560/003.  Reglamento Nacional sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.


-        INSTALACIONES EN LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN CAPITULO XI – REGLAMENTO DE  BAJA TENSION -  UTE.

-        INSTALACIONES EN LOCALES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES CAPÍTULO XII - REGLAMENTO DE  BAJA TENSION -  UTE.

-        UTE - Reglamento de baja tensión


URSEA – Combustibles -  Marco normativo – Reglamentos Técnicos y de Seguridad


NOTA IMPORTANTE:

Los textos de normativas y regulaciones pueden encontrarse en los sitios web oficiales de IMPO, Presidencia, Parlamento y de los organismos emisores correspondientes o relacionados.

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Un sector vital: los servicios públicos de urgencia bajo presión

GINEBRA (Noticias de la OIT) - Confrontados diariamente al aumento del crimen, la violencia, los accidentes y los atentados terroristas, los bomberos, policías, personal paramédico y otros trabajadores del sector de los servicios públicos de urgencia también deben soportar cada vez con mayor frecuencia los problemas derivados del deterioro de sus condiciones de trabajo. Tal es una de las conclusiones de un nuevo informe publicado por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT).

Comunicado de prensa | 27 de enero de 2003

GINEBRA (Noticias de la OIT) - Confrontados diariamente al aumento del crimen, la violencia, los accidentes y los atentados terroristas, los bomberos, policías, personal paramédico y otros trabajadores del sector de los servicios públicos de urgencia también deben soportar cada vez con mayor frecuencia los problemas derivados del deterioro de sus condiciones de trabajo. Tal es una de las conclusiones de un nuevo informe *   publicado por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT).

Según este informe, presentado a la Reunión sobre los servicios públicos de urgencia: El diálogo social en un medio en constante evolución  que se inaugura el 27 de enero de 2003 en Ginebra, el incremento de los delitos, accidentes, falsas alarmas y ataques terroristas, sumado a factores demográficos, está generando demandas nuevas y más numerosas para los trabajadores del sector. Por ejemplo, el informe señala que en un período de dos años se registró un aumento de un tercio en el número de incidentes atendidos por las brigadas contra incendios de Nueva Zelandia.

Al mismo tiempo, es frecuente que los trabajadores de los servicios públicos de urgencia tengan que cumplir largas jornadas y asumir sus tareas con una fuerza de trabajo más y más reducida; para colmo, en muchos países no pueden ejercer derechos laborales mínimos, como el de huelga.

Este estudio y la reunión convocada reflejan la preocupación y el vivo interés que han suscitado los servicios públicos de urgencia tras los ataques contra el World Trade Centre de Nueva York, en septiembre de 2001, en los que perecieron más de 400 bomberos y policías. Es la primera vez que la OIT vuelve a examinar la situación del empleo en este sector desde la celebración de otra reunión similar sobre las condiciones de trabajo de los bomberos, que se llevó a cabo en 1990.

Según el informe de la OIT, el empleo en este sector está aumentando lentamente, y solo en algunos países logra, a duras penas, responder al aumento de la demanda. La situación es en particular favorable en Estados Unidos, donde el gasto general en materia de protección policial aumentó en alrededor de 260 por ciento en el período 1982-1999, mientras que los gastos federales se multiplicaron casi por 6. En cifras absolutas, el número de personas empleadas por la policía pasó de 724.000 en 1982 a 1.017.922 en 1999.

En los países europeos, en cambio, se han reducido los presupuestos y el empleo del sector. En Alemania, por ejemplo, una sección de bomberos que antes estaba integrada por 22 miembros ha quedado reducida ahora a entre ocho y 12. En la zona metropolitana de Londres, de 1980 a 1999 se suprimieron unos 1.300 empleos en los servicios de bomberos; en los últimos años, el número real de empleados de estos servicios se ha mantenido sistemáticamente por debajo del número de puestos de plantilla.

Como situación extrema, el informe indica que en Malí hay un bombero por cada 33.435 habitantes. En cambio, en los países europeos se registra un promedio de un bombero por cada 1.000 a 1.200 habitantes.

El informe señala también que es cada vez más frecuente que los trabajadores de los servicios públicos de urgencia tengan que trabajar en horarios especiales e irregulares a fin de hacer frente al aumento de las situaciones excepcionales. Los bomberos de los Estados Unidos efectúan en promedio más de 50 horas en la jornada semanal de trabajo. En Japón, los bomberos tienen que estar de servicio 60 horas por semana, incluido el período de descanso, pero de ese total sólo 40 se cuentan como horas efectivas de trabajo.

El personal de los servicios de urgencia opera en uno de los medios más peligrosos, comparable al de "las fuerzas militares de combate", dice el informe, pues "a menudo arriesgan su propia vida para salvar a otras personas". La función de estos trabajadores se debe ajustar constantemente a fin de adecuarse a los cambios en la tecnología y la naturaleza de las actividades industriales profesionales, y también al aumento de los delitos y la violencia.

La tasa de suicidios entre los funcionarios de policía es muy superior a la que se registra entre otros trabajadores municipales, probablemente debido al estrés y a la incapacidad para soportarlo. En los Estados Unidos, por ejemplo, el suicidio representó en un período el 13,8 por ciento del total de muertes de policías, en comparación con un 3 por ciento en todas las demás profesiones. Según otro estudio, el índice de suicidios entre los funcionarios de policía de Roma (Italia) es dos veces superior al de la población en general.

El informe indica que en la mayoría de los países, además de estas dificultades, los trabajadores de los servicios de urgencia tropiezan con obstáculos para ejercer sus derechos laborales básicos y suelen quedar marginados de la cobertura garantizada por la legislación laboral a otros trabajadores, incluso respecto de materias tan fundamentales como la negociación colectiva de aspectos relativos a la seguridad. En muchos países se prohíbe o restringe la huelga en los servicios públicos de urgencia, que se consideran esenciales para la seguridad de la sociedad. La OIT propone algunas alternativas aceptables para que - garantizando la protección de la vida y la seguridad de las personas - en dichos servicios esenciales se apliquen procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y ágiles que salvaguarden los intereses de los trabajadores. Según el informe, muchos trabajadores del sector consideran que los actuales mecanismos son excesivamente demorosos, y sus resultados, poco satisfactorios.

En los cinco días que durará la reunión de la OIT dedicada a estos servicios, se examinarán las tendencias predominantes en ámbitos como las condiciones de trabajo, la seguridad y la salud, la planificación de los recursos humanos, las estructuras de coordinación, la situación del diálogo social y los derechos laborales. También se formularán directrices sobre los temas planteados más arriba y, en particular, prácticas óptimas para salvaguardar la salud, los derechos y los intereses de los trabajadores que se ocupan de situaciones de urgencia.

*  Los servicios públicos de urgencia: El diálogo social en un medio en constante evolución  . Informe para el debate de la Reunión paritaria sobre los servicios públicos de urgencia: El diálogo social en un medio en constante evolución. Documento JMPES/2003, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra 2003. ISBN: 92-2-313399-8. Precio: 20 francos suizos.

Uruguay Uruguay
Estadísticas clave

Proporción de jóvenes que no están ocupados, ni estudian ni reciben formación (%) Este indicador transmite la proporción de los jóvenes (personas de 15 a 24 años inclusive) que no tienen un empleo ni están en el sistema educativo ni de capacitación, como porcentaje del número total de jóvenes. En la práctica, sin embargo, ciertos países definen a los jóvenes utilizando otras franjas etarias.

17.87 2017



Tasa de desocupación (%) La tasa de desocupación es el número de personas desocupadas expresado como porcentaje del número total de personas ocupadas y desocupadas (es decir, la población activa).

7.89 2017



Ganancias mensuales promedio de los asalariados (moneda local)UYU:Uruguayan peso El concepto de ganancias, aplicado a las estadísticas de salarios, se refiere a la remuneración bruta en efectivo y en especie pagada a los asalariados, en general a intervalos regulares, por el tiempo trabajado o el trabajo realizado, junto con la remuneración por períodos de tiempo no trabajados, tales como vacaciones anuales y otros tipos de vacaciones pagas o días feriados. Este indicador se presenta en términos de las ganancias mensuales promedio por asalariado, en moneda local.

30254.71 2017



Razón ocupación-población en edad de trabajar (%) La tasa de ocupación representa el número de personas ocupadas como porcentaje de la población en edad de trabajar.

59.06 2017



Todas las estadísticas para Uruguay

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NORMAS APLICABLES a NUESTRA ACTIVIDAD
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
Ambiente, Territorio y Agua
  • Instrumentos de gestión ambiental
  • Ordenamiento del territorio
  • Participación ciudadana
  • Biodiversidad y Áreas Protegidas
  • Cambio Climático
  • Residuos
  • Agua
  • Educación Ambiental
  • Sistema Nacional de Información Ambiental
  • Gestión integrada costero marina
  • Sustancias químicas
Dirección Nacional de Bomberos - Normativa Vigente

Instructivo Técnico Nro. 16 (Entra en vigencia a partir de la fecha de publicación: 24/11/2016)

Nuevos Instructivos Técnicos (entran e vigencia a partir del 01/01/2017)

Los nuevos Instructivos 05, 13 y 16 fueron aprobados por los Comités Técnicos Consultivos, integrados por:

SAU – Sociedad de Arquitectos del Uruguay 
AIU – Asociación de Ingenieros del Uruguay 
AUPCI – Asociación Uruguaya de Protección Contra Incendios 
DNB – Dirección Nacional de Bomberos 
MI – Ministerio del Interior 
ABR – Asociación Bomberos Retirados

Comunicado: IT01 (Requisitos Administrativos)

La Dirección Nacional de Bomberos pone en conocimiento el nuevo Instructivo Técnico 01 (Requisitos administrativos), el cual fue actualizado en base al Nuevo Decreto 150/2016 (Relativo a la regulación de las habilitaciones otorgadas por ésta Dirección) y confeccionado por el Comité Técnico Consultivo, amparado en el Cap. VII Art. 10 del mismo Decreto.

Descargar IT01 (Requisitos Administrativos)

LEYES
Ley Nro. 19.315 - Ley Orgánica Policial
Ley No. 15.896 Prevención y defensa contra Siniestros
Ley No. 15.939 - Ley Forestal

DECRETOS
Decreto 260/13 (321/016) y Anexo
Decreto 342/13

Decreto 877 - Reglamento Orgánico de la D.N.B.

Decreto 500-991
Decreto 272/93 - Contratación de servicios de protección contra siniestros
Decreto 351 - Determinación de Servicios Pagos de la D.N.B.
Decreto 584/990 - Medidas de Prevención por parte de Personas Físicas o Jurídicas en propiedades boscosas.
Decreto 849 Disposiciones Relativas al combate de Incendios Forestales
Decreto 188/07 - (Modificativo del Decreto 849/88)
Decreto Nro. 534/05 - Voluntariados (26/12/2005)

REGLAMENTOS
Reglamento General de Disciplina

INSTRUCTIVOS
Instructivos Técnicos para la presentación de Proyectos de Incendio

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Normativa
- decreto 260-2013.pdf
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decreto 184-2018 min_792.pdf
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decreto-habilitaciones-bomberos---decret
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