DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS NORMATIVA VIGENTE

Marco legal vigente: herramienta para prevenir incendios

 

Una de las principales herramientas para la prevención de incendios forestales es el marco legal vigente.

En efecto, el Decreto 436/007 establece tres cuestiones fundamentales: la prohibición de la realización de fuegos y quemas desde el mes de diciembre hasta el mes de abril de cada año, el mandato de mantener limpios los predios y el mandato de extremar el cuidado en el uso de fuegos artificiales.

La imprudencia, el descuido y la intencionalidad son conductas penadas por nuestras leyes. En este sentido, el artículo 206 del Código Penal determina que “el Incendio es un delito con una carga penal de entre 12 meses de prisión y 16 años de penitenciaría”.

En esa misma línea, el artículo 2º de la Ley 15.896 establece que “Las multas se graduarán de acuerdo a su gravedad, entre 10 y 200 unidades reajustables” y el artículo 90 del Código Rural determina que el que hace quemazón de campos está obligado a la “reparación de todos los daños y perjuicios que ocasionare”.

 

 

Marco legal vigente: Decreto 436/007

Art. 2º: "A partir del 1º de diciembre de cada año y hasta la segunda quincena de abril del siguiente año, queda prohibida la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio Nacional".

Art. 5º: "Los responsables a cualquier título de áreas arboladas deberán mantener limpios y vigilados sus predios, en lo que se refiere a la Prevención de Incendios".

Art. 6º: "La población extremará la prudencia y el cuidado en la quema de fuegos de artificio o pirotécnicos, evitando su utilización por menores de edad y restringiéndolo en zonas arboladas o con alto riesgo de incendio".

 

 

Marco legal vigente: Sanciones previstas

 

Art. 206 (Código Penal): El incendio es un delito con una pena de entre 12 meses de prisión y 16 años de penitenciaría.

Art. 90 (Código Rural): El que hace quemazón de campos está obligado a la “reparación de todos los daños y perjuicios que ocasionare”.

Art. 2º (Ley 15.896): Las multas "se graduarán de acuerdo a su gravedad, entre un mínimo equivalente a 10 UR (diez Unidades Reajustables) y un máximo equivalente a 200 UR (doscientas Unidades Reajustables)".

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