DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS EN URUGUAY DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

RESUMEN
 
Decreto 89/995 Derogado por el Decreto 125/014
Cap. I Ámbito de aplicación
Cap. II Condiciones generales de bienestar
Cap. III Andamios
Cap. IV Protecciones especiales
Cap. V Máquinas, equipos y herramientas
Cap. VI Demoliciones y excavaciones
Cap. VII Medios de Seguridad en trabajo
cap. VIII Servicios de seguridad
Cap. IX Disposiciones generales
Norma UNIT 465/77 Andamios colgantes
Norma UNIT 525/78 Andamios tipo escalerillas
Norma UNIT 43/75 Escaleras de madera


Resolución del MTSS del 23 de junio de 1995
Creación del Registro Nacional de Asesores de Seguridad e Higiene en el trabajo de la Industria de la Construcción

Decreto 53/996 

del 14 de febrero de 1996 Derogado por el Decreto 125/014
Art 1) En toda obra en construcción que ocupe 5 o más trabajadores o donde se ejecuten obras o trabajados a más de 8 metros de altura o bien excavaciones con una profundidad mayor de 1.50 metros, se deberá designar por parte de los trabajadores de la misma un delegado de obra en seguridad e higiene.
Cometidos:
A) Colaborar con el servicio de seguridad e higiene
B) Promover la adecuada sensibilización
Colaborar en la formación de los trabajadores
Fomentar la colaboración en el tema
C) Cooperar en la detección de riesgos comunicándoselos al Técnico Prevencionista, capataz o IGTSS
D) Acompañar a los inspectores del MTSS, Técnico del Servicio o representante de la empresa en las visitas realizadas
E) Asentar en el Libro de Obra las sugerencias u observaciones


Decreto 76/96

del 1 de marzo de 1996 Derogado por el Decreto 125/014
 
Art. 1) La designación del delegado de obra deberá recaer en un trabajador de la obra que reúna las siguientes condiciones:
A) Desempeñarse en la categoría de oficial, en cualquiera de las especialidades inherentes al sector
B) Tener 2 años de actividad en el ramo en forma continua
C) Tener una antiguedad mínima de 90 días en la empresa
Art. 2) Las actividades que realice el delegado de obra se cumplirán sin prejuicio de las tareas para las cuales fuera contratado por la empresa

Decreto 82/996
7 de marzo 1996   Derogado por el Decreto 125/014

Art1) " Toda obra en construcción que deba contar con servicios de seguridad en el trabajo previstos por el capítulo III del Dec. 89/995 deberá llevar y tener en la misma un libro donde se efectuarán las anotaciones...
ASESOR RESPONSABLE:
A) Las medidas y acciones que indiquen
B) Los programas de acción, con objetivos y actividades
C) Las instrucciones impartidas
D) Las instancias de capacitación
E) Información estadística de obra
F) Informes presentados a la empresa
EL DELEGADO:
Sugerencias o apreciaciones que considere
LA EMPRESA:

A) Las sustituciones de asesor, delegado, capataz
B) Los accidentes de trabajo, causas y acciones a tomar.

Decreto 283/996

10 de julio de 1996
Art. 1) “... Se deberá presentar conjuntamente a la restante documentación exigida, la constancia de presentación ante la IGTSS del estudio de seguridad e higiene en las distintas etapas de la obra, adaptado al cronograma de la misma, el cual deberá llevar firma de arquitecto o ingeniero, o la constancia referida en el artículo 5° del presente y el plan de seguridad e higiene firmado por Técnico Prevencionista donde conste las medidas de prevención de los riesgos detallados en el estudio de seguridad e higiene antes mencionado.”

Resolución del MTSS
12 de agosto de 1996
En aquellas obras que tengan menos de 8 metros de altura y una profundidad a 1,5 metros, exceptuados por el artículo 5° del referido decreto (presentación del estudio y plan de seguridad), el propietario de la obra o la empresa constructora deberá firmar una declaración jurada en la que conste que se encuentra comprendida en dicha excepción.

De Alcance Nacional

Ley 5.032 de 21 de julio de 1914.
Sobre prevención de accidentes de trabajo, con carácter general para todas las ramas de actividad.

Decreto 680/977 de 6 de diciembre de 1977.
Reglamentario de los Convenios Internacionales de Trabajo N.° 81 y 129, el cual establece las competencias de la IGTSS para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores, por medio de información, divulgación, asesoramiento formación y control del cumplimiento de las disposiciones vigentes, con intervención directa en los lugares de trabajo, donde puede llegar a la clausura preventiva «de locales o sectores afectados o de determinadas máquinas, artefactos o equipos que ofrezcan peligros para la vida o integridad física del trabajador» (inciso i), art. 6.°).

Decreto 83/96 de 7 de marzo de 1996.
Crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de carácter tripartito e interinstitucional, cuyas funciones y cometidos son:

  1. estimular y coordinar las iniciativas y actuaciones de los organismos, empresas y personas que desarrollan actividades relacionadas con tales materias;

  2. promover el desarrollo legislativo sobre prevención de riesgos laborales y mejora de las condiciones de trabajo;

  3. proponer a la autoridad competente las reglamentaciones que tienden a impedir la fabricación o importación de tecnologías sucias, contaminadas o inseguras;

  4. recabar informes técnicos de los organismos o instituciones vinculadas con la seguridad y salud de los trabajadores;

  5. estudiar las propuestas planteadas por empresarios y trabajadores, con el objeto de promover soluciones unitarias y coordinadas desde la Administración del Estado, para la eficaz labor preventiva de accidentes y enfermedades profesionales;

  6. elaborar pautas para reducir la accidentabilidad a nivel nacional y sectorial y proponer las modificaciones necesarias en el sistema de estadísticas en materia de seguridad y salud en el trabajo;

  7. elaborar y proponer planes, programas y campañas nacionales de seguridad, higiene y mejora de las condiciones de trabajo;

  8. analizar los convenios y tratados internacionales y promover su aprobación y ratificación, cuando se estime conveniente;

  9. promover planes de estudio específicos sobre prevención de riesgos laborales y en general la formación en tales materias;

  10. otorgar distinciones en todos aquellos casos que superen, por sus realizaciones para la prevención de riesgos laborales y la mejora de las condiciones de trabajo, las condiciones mínimas impuestas por la legislación;

  11. recomendar la creación de consejos zonales o sectoriales por actividades laborales, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Decreto 103 del 20 de marzo de 1996.

Referente a la homologación de Normas UNIT para asegurar estándares de calidad para los equipos de protección personal y la maquinaria en general.

Decreto 291 del 13 de agosto de 2007

Seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. Se reglamenta Convenio Internacional del Trabajo N.° 155.

Decreto 291/007 complementario y modificativo ,  reglamentación de las disposiciones mínimas obligatorias para la gestión de la prevención y protección contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de cualquier actividad, sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la misma y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado.

Decreto 127/14 del 13 de mayo de 2014

Con el objeto de promover la seguridad y salud en el trabajo, es obligatoria la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.

Decreto 210/11 del 13 de junio 2010

Declárase obligatoria la Lista de Enfermedades Profesionales de la OIT, revisada y aprobada en 2010.

Decreto 423 de 12 de noviembre 2007

Dispónese que la bolsa de portland, harina, azúcar, arroz, y aquellas que contienen productos de huerta, no podrán superar los 25 kg.

 

 

 

 

En la industria, comercio o servicios

Decreto 406/988de 3/6/88, reglamentario de la Ley 5.032, que refiere a las condiciones de seguridad, higiene y salud ocupacional en todo tipo de establecimiento (industriales, comerciales o de servicio) público o privado.

Decreto 103/96de 20/3/96, referente a la homologación de Normas UNIT para asegurar estándares de calidad para los equipos de protección personal y la maquinaria en general.

Decreto 291/007 de 13/08/2007 referente a la seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. Se reglamenta Convenio Internacional del Trabajo N° 155.

Decreto 291/007 complementario y modificativo ,  reglamentación de las disposiciones mínimas obligatorias para la gestión de la prevención y protección contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de cualquier actividad, sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la misma y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado.

Decreto 499/007de 17/12/07, adecuación en materia de trabajo en altura para el sector de las industrias. Decreto. 474/09

Decreto 147/12de 09/05/12, reglamentación de las condiciones y medio ambiente de trabajo en los centros telefónicos de consulta, procesamiento de datos, atención telefónica y telecentros.

Enfermedades profesionales (Ver Decreto).

 

En la Construcción

Decreto 125/014. Desde el 18 de agosto de 2014 rige un nuevo decreto para la prevención de riesgos en la industria de la construcción, que es el N.º 125/14.
El Decreto en su conjunto constituye una guía para la planificación de la seguridad integrada al proceso de la obra y en consecuencia para el cuidado de la salud de todos los trabajadores. Permite al empleador, mediante su adecuado cumplimiento, desarrollar el emprendimiento con normalidad y orienta al Servicio de Seguridad y Salud y al 
delegado de Seguridad de la obra.

De acuerdo al mencionado decreto, «toda empresa que ejecute obras de construcción o realice etapas de las mismas y ocupe 5 o más trabajadores, o que ejecute obras o trabajos a más de 5 metros de altura y/o excavaciones con una profundidad mayor a 1,50 metros, deberá contar con Servicios de Seguridad en el Trabajo».

Decreto 283/96, de 10/7/96, y su complementario, de 12/8/96, relativos a la obligación de presentar ante la IGTSS el Estudio de Seguridad e Higiene firmado por arquitecto o ingeniero y el Plan de Seguridad e Higiene firmado por Técnico Prevencionista, donde consten las medidas de prevención de los riesgos detallados en el estudio.

Decreto 103/96, de 20/3/96, referente a la homologación de Normas UNIT para asegurar estándares de calidad para los equipos de protección personal y la maquinaria en general.

Resolución, de 10/07/2000, Técnicas de Trabajos Verticales.

Resolución, de 23/6/95, que crea el Registro Nacional de Asesores en Seguridad e Higiene en el Trabajo para la industria de la construcción, y determina las funciones del asesor en seguridad así como los requisitos de este (ser ciudadano, residente en el país, ser técnico prevencionista,ingeniero o arquitecto con experiencia en materia de seguridad e higiene en el trabajo).

Registro Nacional de Obras y su Trazabilidad

El Decreto 481/09 dispone la inscripción obligatoria de todas aquellas obras de construcción cuya ejecución supere las treinta jornadas de trabajo en el Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad.

Ponemos en conocimiento de todos los interesados que podrán consultar las exigencias para la inscripción en dicho registro, a partir del 25 de noviembre, en documento desarrollado en esta página web.
Quienes estén comprendidos en la obligación de registrarse y no hayan cumplido debidamente con dicha condición serán pasibles de clausura por parte de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) del MTSS.

El Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad funcionará en la sede de la IGTSS: Juncal 1511, subsuelo, de lunes a viernes, de 9:00 a 12:00 horas.

Registro de Obras y su Trazabilidad

[Bajar formulario]

Consultas: foro.regobras.mtss.gub.uy

Decretos derogados

El Decreto 125/2014, a través de su artículo 426, deroga los Decretos N.º 89/995, del 21 de febrero de 1995, N.º 53/996, del 14 de febrero de 1996, N.º 76/996, del 1.º de marzo de 1996, N.º 82/996,del 7 de marzo de 1996 y N.º 179/001, del 16 de mayo del año 2001.

 

 

 

 

 

En la actividad Rural

Dentro del marco legal que regula las condiciones de trabajo en la actividad rural, existen algunas disposiciones que contemplan aspectos en materia de seguridad e higiene, recogidas en las siguientes normas:

Como régimen general:

Como regímenes particulares:

 

En Empresas Forestales

Decreto 372/99de 26 de noviembre de 1999, reglamenta las condiciones de trabajo, en materia de seguridad, higiene y salud ocupacional en el sector forestal.

Decreto 291/007, referente a la seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente. Se reglamenta Convenio Internacional de Trabajo N.° 155.