SINDICALISMO

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El sindicalismo uruguayo en el proceso histórico nacional (1870-2006)

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Autor: 

 Porrini, Rodolfo

Un proceso histórico social singular

A lo largo de más de cien años de existencia el asociacionismo de los trabajadores uruguayos ha adoptado muy diferentes formas. El actual PIT-CNT, Plenario Intersindical de Trabajadores (PIT) / Convención Nacional Trabajadores (CNT), nació con esa denominación el 1º de mayo de 1984. Puede considerarse que, de esa forma, se incorporaba la experiencia inmediata de las luchas de los trabajadores contra una brutal dictadura civil-militar (1973-1985) y, al mismo tiempo, recogía las tradiciones históricas del movimiento obrero uruguayo y mundial. El PIT-CNT se constituía así en el referente indiscutible de las distintas luchas, experiencias de clase y corrientes del movimiento sindical uruguayo y de su proceso de unificación en torno a un Programa y una organización.1

 

1. Una mirada sintética de la evolución histórica del sindicalismo en Uruguay 2

Orígenes. Se toma con frecuencia 1870 como punto de partida de los “orígenes” del movimiento obrero uruguayo, al constituirse en forma permanente una organización formada exclusivamente por trabajadores y para su defensa, como fue el caso de la Sociedad Tipográfica Montevideana. Desde entonces se formaron sociedades de socorros mutuos vinculadas a diferentes oficios o actividades y orígenes nacionales o regionales. Algunas de estas terminaron constituyendo verdaderas organizaciones de clase. También hubo cooperativas de producción, como la de los tipógrafos entre 1889 y 1892. Y existieron múltiples experiencias de clase a través de reclamos, situaciones de conflicto y hasta huelgas que ambientaron, en algunos casos, la génesis de “sociedades de resistencia”.3

 

Por otra parte, desde 1872 existieron contactos con miembros de la Sección Mexicana de la Asociación Internacional de Trabajadores anarquista, con sede en Suiza. Desde 1875 se creó en Montevideo la Federación Regional de la República Oriental del Uruguay. En una sociedad de criollos e inmigrantes, estos “internacionalistas”, con una ideología política más definida que los impulsores de las “sociedades mutuales”, intentaron organizar y concientizar a los trabajadores de luchar contra la “explotación del hombre por el hombre”. Entre sus acciones se destaca el apoyo a la “primera huelga de todo un gremio”, la de los fideeros en 1884, la edición de periódicos como "El Internacional" (1878) y "La Lucha Obrera" (1884), y la organización de secciones en Paysandú y en Las Piedras. Al año siguiente constituyeron la Federación Local de los Trabajadores de la Región Uruguaya, que editó el periódico Federación de Trabajadores. En 1890 se intentó crear una “Unión Obrera” a partir del periódico El Partido Obrero.

 

A partir de la década de 1890 se fueron formando sociedades de resistencia, animadas por ideologías anarquistas, aunque también asomaban en algunas de ellas, los luchadores y organizadores socialistas, de raíz “marxista”. A comienzos del siglo XX los católicos, además de organizaciones en las que participaban juntos obreros y patronos, promovieron la formación de “uniones gremiales” solo de obreros.

 

La impronta hegemónica de la FORU, el anarquismo.

 

Intentos de los socialistas con la creación de la Unión General de Trabajadores y de los católicos con la Confederación de Uniones Gremiales de Obreros, ambos de 1905, no tuvieron gran desarrollo. En cambio, la propuesta de los anarquistas fructificó en la creación de la Federación Obrera Regional Uruguaya (FORU) entre marzo y agosto del mismo año, momento este último en que ocurrió su congreso fundacional. En sus Estatutos planteaba organizarse “para destruir todas las instituciones burguesas y políticas, hasta llegar a establecer en su lugar una Federación Libre de productores libres”4. En esos años se desarrollaron, además de firmes relaciones fraternas con organizaciones de la región –como con la ‘hermana’ Federación Obrera Regional Argentina, FORA- importantes acciones solidarias con el movimiento obrero fuera de fronteras, por ejemplo ante la detención y el posterior asesinato de pedagogo y anarquista catalán Francisco Ferrer i Guardia en 1909, o en rechazo a la aplicación contra sindicalistas extranjeros de la “ley de residencia” de la Argentina y en apoyo a estos. 

 

Manifestación obrera, Montevideo (1905)

 

En esas primeras dos décadas del siglo XX, a pesar de altibajos en su fuerza y organización, puede afirmarse que existió una importante implantación del polimorfo movimiento anarquista a través de la FORU en los sindicatos por oficio predominantes entonces, pero también en “centros de estudios”, ateneos y bibliotecas, expresando sus distintas corrientes de pensamiento y acción. El Centro Internacional de Estudios Sociales fue creado en 1897 por un grupo de sastres italianos,  predominando los anarquistas pero también participaron socialistas y miembros de otras tendencias del movimiento obrero y cultural de la época. El mismo albergó hasta gran parte del decenio de 1920 debates, controversias y conferencias, fue sede de periódicos y brindó apoyo concreto a las luchas obreras de entonces.

 

La estructura organizativa de sindicatos “por oficios” convivía en una estructura económica con un desarrollo fabril aun débil –aunque había importantes concentraciones de obreros, como en los saladeros, y desde inicios del decenio de 1910, también en los frigoríficos-, con predominio de talleres y la producción artesanal. Algunos “servicios” en el transporte –tranvías, ferrocarriles- llegaban a tener importante número de trabajadores.

 

 

El impacto de la Revolución Rusa de Octubre. 

 

Luego de antecedentes que se remontaban a fines del siglo XIX, en 1910 se constituyó en forma permanente el Partido Socialista –ese año, en el marco del abstencionismo electoral del Partido Nacional, obtuvo un diputado-, organización que fue insertándose lentamente en el ambiente sindical. A fines de los años diez, un acontecimiento internacional, la Revolución Rusa de Octubre de 1917 marcó al movimiento obrero mundial y también el uruguayo. En 1918 se formó un importante gremio con influencia socialista, la Federación Obrera Marítima. También fueron tiempos de fuertes luchas y represión –como la semana roja en agosto de 1918 con varios muertos en enfrentamientos entre trabajadores en conflicto y las fuerzas policiales-, en un marco regional también conmovido y sangriento, como la denominada Semana Trágica en la Buenos Aires de enero de 1919.5

 

Emilio Frugoni, uno de los fundadores del Partido Socialista del Uruguay (1910)

 

Al interior de la FORU y también de organizaciones como el Partido Socialista, se produjeron interesantes e intensos debates en torno a la revolución que estaba en curso en Rusia. De la FORU se separó el sector anarquista que acompañó inicialmente la revolución rusa, confiados e interesados en la “revolución y la “dictadura del proletariado” desde los soviets y el poder desde abajo. Este sector, junto con la pequeña pero activa militancia comunista –cuyo Partido se había fundado entre setiembre de 1920 y abril de 1921-, formaron en ese último año el Comité Pro Unidad Obrera (CPUO). Este proceso confluyó luego, en 1923, en la Unión Sindical Uruguaya (USU), de mayoría anarco-sindicalista y una presencia comunista menor. En un “llamamiento” de octubre de 1923 la USU establecía: “En el Congreso obrero unionista recientemente realizado, quedó sellada la unidad del proletariado del país. De ese memorable congreso surgió la Unión Sindical Uruguaya, institución obrera revolucionaria, llamada a encauzar las fuerzas unificadas de los trabajadores y orientarlas frente a las fuerzas regresivas del Capitalismo y el Estado”.6 Poco años después, dentro de la USU los comunistas formaron el “Block de Unidad Obrera” que expulsado de aquella, convocó a formar una nueva organización. Así, en mayo de 1929 constituyeron la Confederación General del Trabajo del Uruguay (CGTU). Su estrategia sostenía “Perseguir por la lucha de clases el mejoramiento y la liberación final de la clase obrera. Esto último sólo es posible por el derrumbamiento del poder capitalista y la toma de la dirección de la sociedad por el proletariado en alianza con los campesinos pobres”.7

 

Crisis económica, dictadura e industrialización.

 

Con la crisis económica mundial de 1929, se produjo el golpe conservador del Presidente colorado Gabriel Terra del 31 de marzo de 1933, apoyado por el Partido Nacional Herrerista y las principales cámaras empresariales. En ese entonces el sindicalismo estaba expresado en tres pequeñas “centrales”, las mencionadas FORU, USU y la CGTU, que no realizaron una fuerte ni coordinada resistencia al golpe de Estado ni más adelante al régimen dictatorial instalado desde marzo de 1933. El deterioro de las condiciones de vida, la rebaja salarial, la importante desocupación, fueron factores que contribuyeron a debilitar más el sindicalismo. Junto a ello y con antecedentes de los años previos, la represión antisindical se acentuó durante los primeros años de la dictadura terrista: con detenciones, deportaciones de sindicalistas e izquierdistas, censura de la prensa obrera, y el apoyo estatal que contribuyó a la derrota de la larga huelga de los gráficos de diarios entre agosto y diciembre de 1934, a pesar de un paro general unitario, también acompañado por la Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay (FEUU, fundada en abril de 1929).

 

Con el impulso a las políticas de industrialización desde mediados de los años treinta, y cierta amortiguación de la represión, comenzó a producirse, además de un crecimiento de la clase obrera industrial -que acompasaba la formación de una nueva clase trabajadora, en la industria y los servicios-, un nuevo movimiento organizativo y de luchas de los trabajadores8. Fue así que entre otras huelgas, se produjeron la de los tranviarios y de la construcción en 1936 que resultaron victoriosas. La guerra civil española (1936-1939) y el combate al franquismo sublevado contra la República Española, ambientó, mayoritariamente, un acercamiento entre los pro-republicanos que en general, también eran antiterristas. En esos años se produjo un aumento de la influencia de las corrientes marxistas -socialistas y comunistas- en el medio sindical.

 

Tiempos de luchas obreras y división sindical.

 

Un intento de unificación importante, en el contexto de la Segunda Guerra Mundial (1939-45) se produjo a comienzos de los años cuarenta con la creación de la Unión General de Trabajadores (UGT). En el marco de una difícil situación marcada por los cambios en las alianzas de las grandes potencias en la Guerra, el 20 de marzo de 1942 se produjo el inicio del Congreso fundacional de la UGT, con participación de comunistas, socialistas y sindicalistas afines de los partidos Colorado y Nacional, además de “independientes”. En la Declaración de Principios de la UGT se sostenía: “que la aspiración suprema del proletariado uruguayo es la instauración de un régimen social y económico que aseguren al hombre el pleno desarrollo de sus facultades creadoras y a la humanidad su progreso incesante hacia la sociedad sin clases, lo que solo puede alcanzarse aboliendo toda forma de explotación y opresión del hombre por el hombre”.9

 

Los gobiernos de la época -en los años cuarenta y parte de los cincuenta-, intentando volver a una concepción de “estado de bienestar” desarrollaron políticas de integración y concertación social, aprobándose en noviembre de 1943 la ley de Consejos de Salarios, mecanismo que integró consejos por sector -en la industria y los servicios- integrados en forma tripartita por siete miembros con representantes mayoritarios del Poder Ejecutivo (3), las patronales (2) y los trabajadores (2), y que sobreviviera un cuarto de siglo hasta fines de los años sesenta.10

 

Finalizada la Segunda Guerra en 1945, y luego del clima de paz y esperanza mundial que se vivió –del que había nacido la Federación Sindical Mundial (FSM) en un congreso en París ese mismo año- vinieron los tiempos de la “guerra fría” y en el sindicalismo internacional de la FSM hubo escisiones que llevaron a crear en 1949 la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y en 1951, vinculada a esta, la Organización Regional Interamericana del Trabajo (ORIT); ya existía desde 1920 una organización de cuño católico, la Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos. 

 

Este clima también se expresó en el caso uruguayo. Del corto periodo de acercamiento entre el sindicalismo mayoritario y los gobiernos, y en ciertos casos también con algunas patronales –ubicable entre 1938 y 1946-, se pasó a la emergencia de tensiones y luego a situaciones de enfrentamiento en el medio laboral y entre sindicatos y el Estado. Asimismo, de la heterogeneidad constitutiva de una importante (pero no total) unidad organizativa sindical que duró demasiado poco, se vivió el enfrentamiento entre tendencias políticas e ideológicas y la división en los ámbitos gremiales de los trabajadores. En muchas oportunidades predominó el paralelismo sindical en las fábricas y en los gremios, la existencia de varias organizaciones que reclamaban para sí la exclusiva representatividad del sindicalismo, algunas de ellas clasistas y otras no, y muchísimos sindicatos “autónomos”, de muy diversa conformación ideológica y comportamientos. Fue así que además de la UGT, se constituyó en enero de 1951 la Confederación Sindical del Uruguay (CSU), afiliada luego a la CIOSL y a la ORIT, central interamericana orientada por los sindicatos de EEUU (AFL-CIO) y oficinas del gobierno de ese país. También ese año se formó una coordinación de gremios autónomos y clasistas que se denominó “Gremios Solidarios” que impulsó en octubre una “huelga general” en apoyo al naciente sindicato en Ancap –que resultó triunfante-, y otra en setiembre de 1952 que ambientó la aplicación de Medidas Prontas de Seguridad -la primera vez ante un conflicto gremial-, y que fue derrotada. Muchos otros sindicatos continuaron siendo “autónomos”, o eran “asociaciones” de trabajadores –algunas de ellas de los ya numerosos empleados públicos y posiblemente con elevada composición de origen blanco y colorado-, o también de raíz católica, no acercados a ninguna de estas organizaciones.

 

 

Nuevos intentos de acercamiento y unificación. 

 

La división comenzó a revertirse desde mediados de los años cincuenta, en medio del reconocimiento general de la “crisis” en todos los renglones de la actividad económica. Fue así que en 1956, luego de una huelga frigorífica que usó la inédita medida de lucha de la “huelga de hambre” -así como de la marcha a pie de los obreros frigoríficos desde Fray Bentos a la capital-, desde la Federación Autónoma de la Carne se convocó a una reunión de la cual surgió la “Comisión Coordinadora pro Central Unica” que, si bien no unificó las fuerzas sindicales, retomó las prácticas de acción conjunta, realizando nueve medidas de paro solidarias entre 1956 y 1958.11 A partir de ese último año, y disuelta la coordinación, se inició otro proceso de acercamiento entre importantes tendencias sindicales, llevando, entre 1959 –año en que se disolvió la UGT- y 1961, a la formación de la Central de Trabajadores del Uruguay (CTU). Desde mediados de los años cincuenta y comienzos de los sesenta también se dieron luchas y huelgas entre los trabajadores rurales, y la formación de sindicatos de cañeros, remolacheros y arroceros en el litoral y el este del país. Y a nivel regional, ocurrió la victoria de la Revolución Cubana y su posterior definición “marxista-leninista”, que influyó en todo el continente americano, incluido el Uruguay.

 

La CNT. De la coordinación a la organización unificada. 

 

Desde 1959 asumieron los gobiernos del Partido Nacional (1959-1967) con sus experiencias de neoliberalización e ingreso a las políticas del Fondo Monetario Internacional (FMI). Los problemas económicos, el alza del costo de vida y la baja del salario real, y los reclamos populares obtuvieron respuestas represivas desde el Estado. En un contexto mundial complejo, en los inicios de la década de 1960 se desarrollaron acciones violentas de la derecha, surgieron grupos armados de izquierda, al tiempo que los partidos políticos se fragmentaban más y avanzaba el proceso de “politización” de las Fuerzas Armadas del país. Desde el campo de los trabajadores, se intensificaron las luchas sindicales y las marchas de los cañeros de Bella Unión a Montevideo, desde 1962, mostraban “otro Uruguay”. También aumentaron las coordinaciones entre los funcionarios públicos -se creó la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado, COFE, y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados- y, ocurrieron acercamientos entre las principales tendencias sindicales. Entre fines de junio y setiembre de 1964 se fue conformando la Convención Nacional de Trabajadores, la CNT, como organismo permanente de coordinación y de lucha. Se aprobó en agosto una Plataforma reivindicativa, y en setiembre ya existía la Mesa Representativa.

 

El Congreso del Pueblo y el Congreso de Unificación Sindical. 

 

La CNT fue afianzando su organización, y preparó en abril de 1965 un paro que tuvo un gran impacto en la población. En agosto se convocó a un Congreso del Pueblo participando representantes de organizaciones sindicales, estudiantiles, cooperativistas, de jubilados, de la educación, de la cultura y de pequeños productores. Del mismo surgió el “Programa de Soluciones a la Crisis” que sostenía la necesidad de realizar importantes reformas en el agro, el comercio exterior, la industria y la banca, la tributación, la educación y levantaba un reclamo de mayores libertades sindicales y para los sectores populares. Entre el 28 de setiembre y el 1º de octubre de 1966 se realizó el Congreso de Unificación Sindical: al disolverse la CTU, la CNT se constituyó en el organismo unificado de los sindicatos uruguayos. El Congreso aprobó una Declaración de Principios, el Programa de Soluciones a la Crisis –emanado del Congreso del Pueblo-, y el Estatuto. En este se proponía garantizar la democracia sindical, la independencia frente al Estado, los patronos y los partidos, la no afiliación a ninguna central sindical internacional, y la promoción de la unidad sindical internacional.

 

El periodo 1968-1973, el golpe de Estado y la huelga general. 

 

En el marco de la nueva Constitución de 1967 que creó un Poder Ejecutivo fuerte, se intensificaron las luchas sociales, se produjo el descaecimiento de las formas de convivencia pacífica y el aumento de la violencia política, en particular el enfrentamiento entre la guerrilla de izquierda y el gobierno. Con el “pachequismo” –Jorge Pacheco Areco asumió la Presidencia de la República en diciembre de 1967 ante la muerte de su titular, Oscar Gestido- se produjo una fuerte represión estatal (a través de un decreto se ilegalizó cinco grupos de izquierda y clausuró su prensa), la aplicación permanente de “medidas prontas de seguridad” contra los movimientos sociales y políticos opositores, la contención y baja salarial, y la eliminación de mecanismos de concertación como los Consejos de Salarios. En medio de intensas luchas populares en 1968 y 1969, el movimiento sindical debatió enérgicamente “táctica y estrategia” entre una orientación mayoritaria –orientada por los comunistas- y otra minoritaria, la “tendencia combativa”. En medio de estas controversias se produjo el Primer Congreso de la CNT en mayo de 1969, y el Segundo en junio de 1971, logrando a pesar de las polémicas el ingreso de nuevos sindicatos y una dirección elegida por unanimidad. Las elecciones de noviembre de 1971 dieron la victoria colorada al candidato conservador Juan María Bordaberry. Desde allí recrudeció la lucha entre el MLN y las fuerzas armadas del Estado y creció la politización e intervención de estas últimas, que las llevaron al “golpe” de febrero de 1973, desconociendo al Presidente y obligando a crear el inconstitucional “Consejo de Seguridad Nacional”. El golpe de Estado del 27 de junio fue dado por Bordaberry y las Fuerzas Armadas y sectores políticos y patronales. La clase obrera y la CNT, junto a estudiantes y sectores populares respondieron con la huelga general, ocupando lugares de trabajo y locales universitarios hasta el 12 de julio en que fue levantada para “continuar la lucha por otros medios”.

 

Izquierda: Huelga General (1973)

Derecha: Huelga del CNT (1973)   

 

¿Cómo fue posible tal respuesta obrera? En otro lugar he sostenido que la génesis, extensión y larga duración de la huelga “fue posible merced a un persistente proceso de preparación y reflexión (sindical y política) así como de construcción de un ‘espíritu’, tal vez ‘desde abajo’, que abarcó un amplio conjunto de trabajadores. En dicho estado de ánimo así como en la internalización de la posible medida influyeron, en parte, la masiva participación en las intensas luchas sociales de los años previos, y la demostrada vocación de los sindicatos de enfrentar el autoritarismo y asumir la defensa de los derechos sociales y democráticos a los que había contribuido a instalar a lo largo de décadas.”12

 

Huelga General- Cristalerías del Uruguay (1973)

 

La resistencia a la dictadura y la reorganización sindical. 

 

Llegalizada la CNT y sus dirigentes desde el 30 de junio, hubo dos militantes muertos durante la huelga, centenares de detenidos, miles de huelguistas despedidos sin indemnización y destituidos públicos. Ante un decreto del gobierno dictatorial en agosto de 1973, los trabajadores volvieron a afiliarse a los sindicatos de la CNT. Esta actuó en forma clandestina, promovió paros en los primeros años, organizó movilizaciones “relámpago” los Primeros de Mayo de 1974 y 1975. La dictadura –coordinada con otras fuerzas armadas del continente- produjo una represión y control estatal contra toda forma de oposición política, social y cultural, hubo miles de detenidos y presos, torturas y casi doscientos desaparecidos. La resistencia adoptó múltiples formas en todo el periodo. En noviembre de 1980 fracasó el proyecto constitucional de la dictadura –en plebiscito que obtuvo 42% de votos emitidos frente al 56% que lo rechazó- y se abrieron nuevos espacios para la lucha antidictatorial. En las elecciones internas de los “partidos habilitados” en 1982 triunfaron los sectores opositores. Un decreto-ley de mayo de 1981 permitió crear “asociaciones profesionales” que aprovecharon los trabajadores para organizarse y reorganizarse. Un nuevo estado de ánimo se produjo entre 1982 y 1983. En abril de 1982 se creó la Asociación Social y Cultural de Estudiantes de la Enseñanza Pública (ASCEEP), renacieron y se reactivaron “políticamente” las cooperativas de la FUCVAM (Federación Unificadora de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua), se conoció la larga lucha de organizaciones de derechos humanos como el Servicio Paz y Justicia (SERPAJ) y los familiares de presos y desaparecidos.

 

Del PIT al PIT-CNT: “un solo movimiento sindical”. 

 

En 1983 un grupo de sindicatos organizaron el primer acto público por el 1° de Mayo, con las banderas de “Libertad, Trabajo, Salario y Amnistía” y nació el Plenario Intersindical de Trabajadores (PIT). En un marco de efervescencia social creciente, se produjeron acciones como la movilización del PIT prohibida y reprimida el 9 de noviembre de 1983, el multitudinario acto opositor en el Obelisco el 27 de ese mes y el exitoso primer paro general promovido por el PIT el 18 de enero de 1984. La conmemoración del 1° de Mayo de 1984 expresó la unión simbólica entre el PIT y la CNT –desde entonces PIT-CNT-, bajo la consigna “un solo movimiento sindical”. Luego vino el “pacto” del Club Naval y las elecciones con proscriptos y presos en noviembre de 1984 en que triunfó el Partido Colorado y el candidato Julio María Sanguinetti. Se recuperaron las libertades y se liberaron los presos políticos, retornando muchos emigrados forzados. También durante ese gobierno se convocaron los Consejos de Salarios, funcionando hasta 1991 bajo el gobierno de Lacalle (1990-1995) en que dejaron de llamarse. El PIT-CNT realizó, en medio de fuertes discusiones, el Tercer Congreso en noviembre/diciembre de 1985. En diciembre del año siguiente, participó, junto con sindicatos de Argentina, Brasil, Bolivia, Chile y Paraguay, en la creación de la Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur. Una ley votada el 22 de diciembre de 1986, la de “caducidad de la pretensión punitiva del Estado”, impidió el juzgamiento de los acusados por violar los derechos humanos durante la dictadura. El vasto movimiento social, sindical, popular y político por el referéndum contra la ley, se expresó en abril de 1989, pero no alcanzó a derogarla pues casi un 56% la reafirmó. En un contexto de cambios en la clase trabajadora, de fuerte desindustrialización y de crecimiento de la exclusión social, se produjeron cambios en el sindicalismo, perdiendo peso los sindicatos obreros fabriles y ganando espacio los de funcionarios públicos y de los servicios. Durante los congresos sindicales de 1987, 1990 y 1993, la afiliación sindical fue decreciendo, el punto más bajo fue el de 2003 cuando alcanzó los 102 mil afiliados. 

 

Sello editado por la Administración Nacional de Correos, en conmemoración del 1° de mayo de 1983

(Fuente: www.correo.com.uy)

 

A partir de la nueva coyuntura abierta en 2005 con un gobierno de izquierda, se produjo la formación de nuevos sindicatos, creció notoriamente la afiliación sindical -el congreso del PIT-CNT de 2006 tuvo 240 mil trabajadores representados- y aumentó la participación organizada gremialmente de los asalariados. Desde marzo de 2005 se convocaron nuevamente los Consejos de Salarios –más adelante ampliados al sector rural y del servicio doméstico, y creando espacios de negociación en el público- y se aprobaron nuevas leyes laborales, entre ellas la de “fuero sindical”.13 En 2005-2006 parece comenzar otro proceso, cuyo conocimiento exigirá profundos abordajes y cierta “perspectiva” temporal, también desde el conocimiento histórico más general del Uruguay hasta el más específico de la historia social y del mundo del trabajo.

 

 

2. Algunos elementos identificatorios del sindicalismo en Uruguay 14

Pensar el sindicalismo en Uruguay en clave histórica nos ayuda a comprender una parte del país, una experiencia social significativa y extendida en el tiempo, que cuanto más conocida es por las ciencias sociales y la historia nos abre posibilidades de comparación con otros lugares y otras expresiones del fenómeno.

 

En distintos momentos se han señalado como características y elementos identitarios del sindicalismo uruguayo aspectos como el “clasismo” y la independencia de clase; el internacionalismo obrero y su vínculo con el nacionalismo; el carácter programático junto a la faz reivindicativa. Entre los aspectos que se han construido y modificado con el tiempo o según las coyunturas, se puede reconocer: el pluralismo ideológico; la “unidad sindical” frente a la divergencia y a la diversidad organizativa; la variación de las formas de lucha y de negociación colectiva (bipartita, tripartita); la ubicación en el territorio (la radicación urbana y especialmente capitalina del sindicalismo, sus expresiones en ciudades y pueblos del Interior; la emergencia intermitente y débil en el ámbito rural); la relación con el Estado y los partidos políticos, y con el modelo económico-social. Cada uno de estos aspectos puede transformarse en un caleidoscopio para observar el sindicalismo en Uruguay y comparar con el afuera, ya sea en la región -la Argentina y el Brasil- o los Estados Unidos, los países latinos de Europa o los escandinavos. Y, al mismo tiempo, pueden ser temas para repensar y discutir. Consideremos uno de ellos.

 

La unidad y la unificación sindical.

 

A los anarquistas de la FORU en las primeras dos décadas del siglo XX no les preocupó la “unidad sindical”, pues además de constituir la mayoría de las sociedades de resistencia de la época pensaban más en la coherencia ideológica y práctica de su federación y no en incluir a “todos” los trabajadores pensaran como pensaran. Algunos autores se han referido a este tramo (1906-1923) como de “sindicalismo hegemónico”, y al siguiente (1924-1929) como “la hora del anarco-sindicalismo”.15 Durante el “sindicalismo hegemónico” pareció imperar solo la corriente anarquista, aun en diversas tendencias de ese movimiento, en tanto uno de los sindicatos bajo influjo socialista, la Federación Obrera Marítima, permaneció al margen de la FORU. El siguiente tramo vio la conjunción de anarco-sindicalistas con la militancia comunista en la USU, coexistentes al menos por la circunstancial interpretación común del proceso revolucionario ruso, que duró poco más de un lustro. Cuando esta se modificó y divergieron los análisis, la alianza de los sindicatos comunistas –Block de Unidad Obrera- fue expulsada de la USU. No obstante ciertos planteos comunes y algunos acercamientos la FORU y la USU no volvieron a unificarse. Del mencionado Block nació la tercera organización, la CGTU (mayo de 1929) de influencia (supongo) exclusivamente comunista. Los socialistas, dispersos en el nivel sindical, no llegaron a constituir una “central”, pero tuvieron militancia, influencia y hasta dirigieron algunos gremios. Tal el caso de la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio e Industria (FUECI) creada en 1930. Es probable que también por esos años –quizá más hacia fines de los treinta- hubiera algunas iniciativas católicas de formar asociaciones de trabajadores bajo su influencia, y también existieran instituciones de trabajadores constituidas con simpatizantes o miembros de los partidos Colorados y Nacional, en especial entre el funcionariado público.

 

Aunque faltaría un análisis más preciso –y profundo- puede decirse que “no había condiciones” para un organismo único y unificado. Las intensas divergencias ideológicas de las principales tendencias actuantes en el “movimiento obrero”, en medio de una fuerte represión estatal durante la “república conservadora” (1916-1929) y luego durante la “dictadura terrista” (1933-1938), no ambientaron la unidad, aunque hubo tímidos intentos, acercamientos y actos unitarios. El complejo marco entre la Depresión económica, el ascenso de los fascismos y la Segunda Guerra influyó en las dificultades del sindicalismo en Uruguay, cuya peripecia sería difícil explicar en este acotado espacio. Lo cierto es que la experiencia unitaria y plural de la UGT –de la que no participaron los ácratas- pronto se frustró y quedó limitada a los comunistas y sus círculos de afinidad: en 1943 se retiraron los socialistas, cuya militancia sindical junto a otros sectores formaron el Comité de Relaciones Sindicales. 

 

¿La industrialización sustitutiva de importaciones –esto es, un factor económico- y el modelo que la impulsó, favoreció la unificación sindical? No podría decirse esto, pues el enfrentamiento entre tendencias se profundizó desde fines de los cuarenta y parte de los cincuenta -durante la “guerra fría”-, pero sí facilitó la formación de sindicatos de industria o por rama –como proponía la propia estructura de los Consejos de Salarios-, algunos de ellos masivos y poderosos, frente a los ya anticuados sindicatos “por oficio”, característicos de las primeras décadas del siglo XX. En verdad fue la política laboral y social del Estado que pergeñó e impulsó esta forma particular de negociación colectiva tripartita y de concertación que obtuvo aprobación en parte importante del sindicalismo y a la que accedieron las patronales involucradas. Y esa estructura fue un factor ambientador en el que surgieron nuevos sindicatos. Nacieron importantes gremios en frigoríficos y ferroviarios –“autónomos”-, en metalúrgicos y textiles –comunistas y socialistas-, en FUNSA y en las asociaciones de funcionarios públicos como en la ANCAP, UTE y el Magisterio, o mixtos -público y privado- como AEBU. Visto desde otro ángulo, las políticas estatales -laborales, sociales y económicas del Estado, identificadas por algunos como “de bienestar”- ayudaron a crear una importante y potente clase obrera, transformando el mundo asalariado.

 

¿Qué cambió desde mediados de los años cincuenta para ayudar a la unificación sindical y permitir el proceso –no lineal por cierto- que llevó a formar la Central de Trabajadores del Uruguay (CTU), las confederaciones de sindicatos públicos, los sindicatos rurales, los autónomos de línea anarquista, a marxistas y a independientes a participar entre 1964 y 1966 en la construcción de esa peripecia novedosa en el país de unificación expresada en la CNT, y muy rara en el mundo?

 

La crisis económica comenzó a afectar las condiciones de reproducción del modelo económico, social y político. Agrietada la base económica y pasada la faz de bonanza, desde el Estado se comenzó a resquebrajar las formas de concertación y negociación que había creado e impulsado.

 

Se produjeron cambios ideológicos en los partidos y organizaciones políticas. Desde el Gobierno que vio comenzar a tambalear su “modelo” y recurrió más a la represión que al diálogo. En el Partido Colorado y en el Partido Nacional avanzaron las ideas neoliberales y reordenamientos fraccionales hacia ese lugar, al tiempo que también se insinuaron virajes hacia la izquierda. En la izquierda “tradicional”, de particular relevancia en el movimiento sindical por su fuerte presencia, disminuyó el “sectarismo” entre los partidos de origen marxista –PC y PS- y en el caso del PS se distendieron sus lazos con los referentes internacionales. También ocurrió un aggiornamiento en las corrientes anarquistas que construyeron en 1956 una organización específica, la Federación Anarquista Uruguaya (FAU). Estos cambios contribuyeron tal vez a procesar los acercamientos entre las tendencias izquierdistas, así como el vivir el clima de la América en procesos revolucionarios (Bolivia, Guatemala, y finalmente la revolución cubana).

 

En los sesenta, el conflictivo contexto internacional y regional americano –en 1962 la “crisis de los misiles” en Cuba; en 1968 el “mayo francés” y la revuelta estudiantil mundial, la invasión de Checoslovaquia; dictaduras militares de nuevo tipo y movimientos armados de izquierda- se anudó al que vivía Uruguay.

 

Para entender un poco más y calibrar por qué no se rompió la unidad sindical tan reciente –soportando las fuertes polémicas de 1968-1969, las de febrero con los “Comunicados 4 y 7” y en julio de 1973 al levantar la huelga general, se deberá indagar profundamente la “nueva clase trabajadora” de los sesenta: sus lazos invisibles, su experiencia de clase, su vida más allá del trabajo, sus deseos más profundos y no solo la espuma de la ola, revolucionaria o rebelde, sin duda, de esos años difíciles. En una mirada más amplia, esto puede exigir una historia radical, “tan buena como la historia pueda ser” como planteó Edward P. Thompson.16

 

¿“Culturas trabajadoras en una sociedad de “clases medias”?

 

La emergencia de una “cultura obrera” puede ser visualizada en ciertos momentos del proceso político y social del Uruguay. Desde una perspectiva política, se la puede encontrar en las grandes huelgas y movilizaciones -las que involucraron a miles de trabajadores y sus familias-; en impactantes conflictos, algunos prolongados y otros que afectaron la vida cotidiana de la población; y en interrupciones más globales del proceso económico, como en los años sesenta. Pero una mirada social -más incisiva y que debería recurrir al análisis microhistórico- permitiría percibir fenómenos más complejos y sutiles, subterráneos, difíciles de percibir en una primera vista: la cultura obrera en el trabajo, la vida cotidiana en el barrio, las redes sociales constituidas en las contradictorias y complejas relaciones familiares, territoriales, de género y edad; la vida en el lugar de trabajo y en los centros de sociabilidad y del tiempo libre; en la creación y reelaboración de tradiciones; en las conmemoraciones, símbolos e imágenes comunes, atravesando –y a veces diferenciando- el conjunto de las clases trabajadoras.17 Son temas a conocer, a investigar, desde un presente donde ha habido cambios importantes desde los años sesenta y setenta en la estructura y el proceso de trabajo, y en la misma clase trabajadora del país.

 

3. Legados de la historia, desafíos del presente

A lo largo de décadas se fue creando un movimiento sindical clasista, plural -con referencia de izquierda pero con participación de trabajadores de un amplio espectro ideológico-, con fuertes tendencias unitarias y unificadoras, no sin tensiones también relevantes y presentes. Ha sostenido ser independiente de los gobiernos y los partidos, y ha levantado, además de plataformas coyunturales, un Programa de Soluciones y aprobado una Declaración de Principios en 1966 que sostuvo: “La Convención Nacional de Trabajadores (C.N.T.) expresa en su unidad combativa, en su independencia de clase y en su carácter profundamente solidario, las experiencias de casi 100 años de lucha organizada de nuestra clase trabajadora, forjada en las mejores tradiciones históricas de nuestro pueblo” y que bregaría por avanzar “en el camino hacia una sociedad sin explotados ni explotadores”.

 

Esas y otras fueron “banderas” construidas por los luchadores sociales a lo largo de una trayectoria de más de cien años, que deberán examinar, además de los investigadores en su proceso de conocimiento, las presentes generaciones y, al fin de cuentas, constituyen desafíos de reflexión para los tiempos por venir.

 

Portada de "El Popular", a 38 años de la Huelga General en oposición al gobierno de facto.

 

Para conocer más

CAMOU, Maria M., PORRINI, Rodolfo, Trabajo e historia en Uruguay. Investigaciones recientes, Montevideo, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República, 2006.

 

CORES, Hugo, La lucha de los gremios solidarios (1947-1952), Montevideo, Editorial Compañero/EBO, 1989.

D’ELÍA, Germán - MIRALDI, Armando, Historia del movimiento obrero en el Uruguay. Desde sus orígenes hasta 1930, Montevideo, EBO, 1985.

 

ERRANDONEA, Alfredo (h) - COSTABILE, Daniel, Sindicato y sociedad en el Uruguay, Montevideo, Fundación de Cultura Universitaria, 1969.

 

GONZÁLEZ SIERRA, Yamandú, 100 Primeros de Mayo en Uruguay, Montevideo, CIEDUR, 1990.

 

GONZÁLEZ SIERRA, Yamandú, Los olvidados de la tierra. Vida, organización y luchas de los sindicatos rurales, Montevideo, Fesur-Ciedur-Nordan Comunidad, 1994.

 

GONZÁLEZ SIERRA, Yamandú, Un sindicato con historia. Unión de Obreros, Empleados y Supervisores de FUNSA, Montevideo, CIEDUR-U.O.E.S.de FUNSA, 3 tomos, 1991, 1991, 1998.

 

LANZARO, Jorge, Sindicatos y sistema político. Relaciones corporativas en el Uruguay 1940-1985, Montevideo, FCU, 1986.

 

MANTERO ALVAREZ, Ricardo, Historia del movimiento sindical uruguayo, Montevideo, FCU/Asociación de Bancarios del Uruguay, 2003.

 

PORRINI, Rodolfo (compilador), Historia y memoria del mundo del trabajo, Montevideo, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, 2004.

 

PORRINI, Rodolfo, La nueva clase trabajadora uruguaya (1940-1950), Montevideo, Departamento de Publicaciones de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, 2005.

 

PORRINI, Rodolfo, Capítulo 8 “La sociedad movilizada. 1890-2005” en Ana Frega y otros, Historia del Uruguay en el siglo XX, Montevideo, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Ediciones de la Banda Oriental, 3ª edición, 2010, pp.285-316 [1ª edición 2007].

 

PUCCI, Francisco, Sindicatos y negociación colectiva (1985-1989), Montevideo, CIESU, 1992.

 

RAMA, Carlos M., Historia social del pueblo uruguayo, Montevideo, Comunidad del Sur, 1972.

 

RODRÍGUEZ, Universindo, VISCONTI, Silvia, CHAGAS, Jorge, TRULLEN, Gustavo, El sindicalismo uruguayo a 40 años del congreso de unificación, Montevideo, Taurus, 2006.

 

SALA, Lucía-LANDINELLI, Jorge, "50 años del movimiento obrero uruguayo", en Pablo González Casanova (dir.) Historia del movimiento obrero en América Latina, Tomo IV, México, Siglo XXI Editores, 1984, pp.251-329.

 

SENATORE, Luis, “Transición política, democratización y recomposición sindical”, Informe de Investigación, Instituto de Ciencia Política, Facultad de Ciencias Sociales, 1993.

 

STOLOVICH, Luis, “Los cambios en la clase trabajadora ¿serán un factor irreversible de debilitamiento del movimiento sindical?”, en Los desafíos del movimiento sindical, Montevideo, CIEDUR, 1993.

 

SUPERVIELLE, Marcos – GARI, Marcos Supervielle – Gabriel Gari, El sindicalismo uruguayo. Estructura y acción, Montevideo, FCU, 1995.

 

VARIOS AUTORES, Los desafíos del movimiento sindical, Montevideo, CIEDUR/DATES, 1993.

 

ZIBECHI, Raúl, De multitud a clase. Formación y crisis de una comunidad obrera, Juan Lacaze (1905-2005), Montevideo, Ediciones Ideas/Multiversidad Franciscana de América Latina, 2006.

 

ZUBILLAGA, C. – BALBIS, J. Historia del movimiento sindical uruguayo, 4 tomos, Montevideo, EBO, 1985, 1986, 1988, 1992.

 

ZUBILLAGA, Carlos, Pan y trabajo, Montevideo, Librería de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, 1997.

 

ZUBILLAGA, Carlos, Cultura popular en el Uruguay de entresiglos (1870-1910), Montevideo, Linardi y Risso, 2011.

 

Historias, memorias y testimonios “militantes”.

 

ALFONSO, Pedro, Sindicalismo y revolución en el Uruguay, Montevideo, Ediciones del Nuevo Mundo, 1970.

BOUZAS, Carlos, La generación Cuesta-Duarte, Montevideo, PIT-CNT, 2009.

 

BOTTARO, José, 25 años del movimiento sindical uruguayo, Montevideo, Acción Sindical Uruguaya, 1985.

CHAGAS, Jorge - TRULLEN, Gustavo, José D’Elía: Memorias de la esperanza. Tomo 1, Montevideo, Trilce, 1996.

GARCÍA, Jorge, Memorias de un friyero 1917-1969, Montevideo, CIPFE, s.d.

 

MECHOSO, Juan Carlos, Acción directa anarquista. Una historia de FAU. Tomo I. Raíces, 1870-1940, Montevideo, Ediciones Recortes, 2011.

 

PASTORINI, Hermes, Hermes Pastorini. Sindicalista. Entrevistas del Profesor Mario Molinari, Montevideo, aBrace editora, 2009.

 

PIETRARROIA, Rosario, Vida de un metalúrgico. Reportaje a Rosario Pietrarroia, Montevideo, EPU, s.d.

PINTOS, Francisco R., Historia del movimiento obrero del Uruguay, Montevideo, Corporación Gráfica, 1960.

 

RODRIGUEZ, Enrique, Raíces de la madurez del movimiento obrero, Buenos Aires, 1979; Un movimiento obrero maduro, Montevideo, EPU, 1988.

 

RODRIGUEZ, Héctor, Nuestros sindicatos (1865-1965), 2ª edición, Montevideo, Centro de Estudiantes de Derecho, 1966 [1965]; El arraigo de los sindicatos, Montevideo, Editores Reunidos, 1969; 30 años de militancia sindical, Montevideo, C.U.I., 1993.

 

TURIANSKY, Wladimir, El movimiento obrero uruguayo, Montevideo, EPU, 1973.

 

Documentales audiovisuales (conectados con la temática):

 

Acratas, de Virginia Martínez (2000).

 

Hector el tejedor, de José Pedro Charlo y Universindo Rodríguez (2000)

 

A las 5 en punto, de José Pedro Charlo y Universindo Rodríguez (2004)

 

Textiles y papeleros de Juan Lacaze, de José Pedro Charlo y Universindo Rodríguez (2006).

 

Mujeres: trabajadoras y sindicalistas, de José Pedro Charlo y Universindo Rodríguez (2006).

 

Jose D'Elía, Serie Testigos de TV Ciudad; Wladimir Turiansky, Serie Testigos de TV Ciudad.

 

Materiales de apoyo:

 

CENTRO URUGUAY INDEPENDIENTE, Documentos sindicales, 10 volúmenes, Montevideo, CUI, 1985-1987.

 

GONZALEZ SIERRA, Yamandú, Cronología del movimiento sindical uruguayo (Hechos, resoluciones políticas y eventos sindicales) 1870-1984, Montevideo, CIEDUR, 1989, Serie Documentos de Trabajo Nº58; 

 

GONZALEZ SIERRA, Yamandú, Reseña del movimiento sindical uruguayo (1870-1984), Montevideo, CIEDUR-DATES, 1989.

 

GONZALEZ SIERRA, Yamandú, Selección de Documentos. Resoluciones orgánicas, programáticas y análisis de situación de la CNT y el PIT (1964-1983), Montevideo, CIPFE-PIT/CNT, 1985.

 

LANZARO, Jorge - PEDEMONTE, María del Rosario, Recopilación sistematizada de normas de derecho del trabajo y seguridad social, 3 tomos, Montevideo, FCU, 1972.

 

PORRINI, Rodolfo, Historia del Movimiento Sindical en Uruguay en el siglo XX (1905-1973), Guía Didáctica, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación/CSE/Instituto Cuesta-Duarte, 2008.

 

PORRINI, Rodolfo. Notas sobre historia sindical publicadas en Trabajo & Utopía (Organo de difusión del PIT-CNT elaborado por el Instituto Cuesta-Duarte) [2002-2011]

 

ZUBILLAGA, Carlos - BALBIS, Jorge, Dossier de documentos sobre el Movimiento Obrero Uruguayo, Montevideo, CLAEH-FESUR, s.d, 11 Volúmenes (¿1985?).

 

·    1.Entre otras carencias de los estudios de historia del trabajo, es de notar el predominio de una historia política e ideológica delsindicalismo, y la falta así -como la necesidad- de una historia social del sindicalismo que incluya o se contextualice desde el estudio más amplio de la clase trabajadora en el Uruguay. Aún más acotadas y en menor número son las investigaciones y los trabajos sobre la historia del gremialismo patronal y empresarial y de las clases propietarias.

·    2.En relación a este primer punto, un trabajo un poco más extenso que incluye la evolución sindical en Uruguay se encuentra en mi capítulo “La sociedad movilizada” (Capítulo 8), en Ana FREGA y otros, Historia del Uruguay en el Siglo XX (1890-2005), 3ª edición, Montevideo, EBO/FHCE, 2010, pp.285-316.

·    3.Sobre el tema en el periodo cfr. Carlos ZUBILLAGA, Jorge BALBIS, Historia del movimiento sindical uruguayo, 4 tomos, Montevideo, EBO, 1985, 1986, 1988, 1992; Carlos ZUBILLAGA, Pan y Trabajo, Montevideo, Librería de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación 1997, y Cultura popular en el Uruguay de entresiglos (1870-1910), Montevideo, Linardi y Risso, 2011. Una visión de las “tres vías” de este proceso, en Yamandú GONZÁLEZ SIERRA, “Primeras asociaciones: Rebeldías y esperanzas (II)”, Brecha, Montevideo, 13/2/1987, “La Lupa”.

·    4.Fragmento del Pacto de Solidaridad de la FORU, aprobado en su Tercer Congreso realizado en mayo de 1911. Cfr. Carlos M. RAMA, Obreros y Anarquistas, Montevideo, Editores Reunidos, 1969, p.28; y en Universindo RODRÍGUEZ DÍAZ, “Los sectores populares en el Uruguay del novecientos. Segunda Parte”, monografía para el curso de Historia del Uruguay III, año 1991 (FHCE), pp.135-136.

·    5.Cfr. Fernando LÓPEZ D’ALESANDRO, Historia de la izquierda uruguaya. La fundación del Partido Comunista y la división del anarquismo (1919-1923), Montevideo, Vintén Editor, 1992.

·    6.Boletín de la Unión Sindical Uruguaya, Montevideo, N°1, 12/10/1923

·    7.Francisco R. PINTOS, Historia del movimiento obrero del Uruguay, Montevideo, Corporación Gráfica, 1960, p.213.

·    8.Un análisis específico de este proceso, se encuentra en Rodolfo PORRINI, La nueva clase trabajadora uruguaya (1940-1950), Montevideo, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, 2005

·    9.Justicia, Montevideo, 27/3/1942, p.7: “Declaración de Principios de la UGT. El proletariado en la defensa de la democracia”.

·    10.El funcionamiento de la ley motivó diversas interpretaciones y debates en la época y posteriormente; puede considerárselo un mecanismo de integración social, que contribuyó a elevar los salarios en el medio urbano, y a electoralizar las prácticas sindicales, entre otras consecuencias; ver Rodolfo PORRINI, La nueva clase trabajadora, op.cit, pp.146-175: Cap.4 (Estado y trabajadores: de la ‘acción directa’ al entendimiento); ver también: Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (varios autores), Los Consejos de Salarios: una mirada actual, Montevideo, FCU, 2004.

·    11.Wladimir TURIANSKY, El movimiento obrero uruguayo, Montevideo, EPU, 1973, p.62.

·    12.Rodolfo PORRINI, “La resistencia a la dictadura y el aporte obrero a la democratización (1973-1985)” en Trabajo & Utopía Nº25, Montevideo, febrero 2003, p.21.

·    13.República Oriental del Uruguay, Ley Nº 17.940. Libertad sindical. Normas para su protección, promulgada 2/1/2006.

·    14.Parte de este punto ha sido tomado del capítulo “Una mirada de largo plazo de algunas características y evolución del movimiento sindical en Uruguay (1870-2006), incluido en el volumen colectivo “El Trabajo y el Bicentenario” que editará el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de nuestro país.

·    15.Cfr. Carlos ZUBILLAGA, Jorge BALBIS, Dossier de documentos sobre el Movimiento Obrero Uruguayo, Montevideo, CLAEH/FESUR, sd. [1985?]: Volumen III, Primera Parte (1906-1923) Sindicalismo hegemónico; Volumen IV (1924-1929) La hora del anarco-sindicalismo.

·    16.Edward P. THOMPSON, “Agenda para una historia radical”, en Agenda para una historia radical, Barcelona, Crítica, 2000, p.14.

·    17.Para enfoques sobre culturas obreras en Brasil y Argentina, entre otros, cfr. Claudio H.M.BATALHA, Alexandre FORTES, Fernando TEIXEIRA DA SILVA, Culturas de classe, Identidades e diversidade na formaçao do operariado, Campinas, SP, Editora da Unicamp, 2004; Mirta LOBATO, La vida en las fábricas, Buenos Aires, Prometeo libros/Entrepasados, 2001, y algunos textos en el libro por ella editado Buenos Aires. Manifestaciones, fiestas y rituales en el siglo XX, Buenos Aires, Editorial Biblos, 2011; de Daniel JAMES, Doña María. Historia de vida, memoria e identidad política, Buenos Aires, 2004; y de Dora BARRANCOS, La escena iluminada, Buenos Aires, Editorial Plus Ultra, 1996

 

 

1.       Sindicato
Los principios del sindicalismo

2.      Los órganos del Sindicato

3.      Importancia del Sindicato

4.      Legislación sindical peruana

5.       Amparo de la libertad sindical y normas para constituir sindicatos

6.      Los empleadores están obligados a dar facilidades para la actividad sindical

7.       Representación de los trabajadores y sus sindicatos en las reclamaciones colectivas

8.      Reclamaciones colectivas

SINDICATO es la asociación de trabajadores constituida para unirse íntimamente con el objeto de defender sus derechos laborales y la conquista de nuevos. Se fundamenta, pues, en la unidad monolítica de los trabajadores ante necesidades comunes de clase explotada. El sindicato es la expresión más legítima de la clase obrera organizada, la que gracias a su unidad, organización y constancia en la lucha ha conseguido derechos que, de otro modo, no hubiera sido posible. Por esa razón, los sindicatos son ardorosamente combatidos por los patrones explotadores y gobiernos antidemocráticos, habiendo tenido necesidad de intensificar las luchas extremadas con huelgas y paros generales, para que se les reconozca mínimas conquistas, muchas veces escamoteadas por intervención de los organismos estatales parcializados con los intereses patronales, que tratan por todos los medios de desconocer el derecho de reunión o asociación, normados por nuestra Constitución Política.

 También se puede definir el Sindicato como la organización continua y permanente creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo, mejorando las condiciones del mismo mediante convenios colectivos refrendados por las Autoridades Administrativas del Ministerio de Trabajo. En esta situación será más factible conseguir mejoría en las condiciones de trabajo y de vida; sirviendo también para que los trabajadores expresen sus puntos de vista sobre problemas que atañen a toda la colectividad.

Es conveniente recordar que en nuestro país, los Sindicatos están garantizados por la Constitución Política del Estado, que, en su artículo 27º, afirma:

 "El Estado reconoce la libertad de asociarse y la de contratar. Las condiciones de su ejercicio están regidas por la ley".

 Y por el artículo 62º que textualmente dice:

 "Todos tiene el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, sin comprometer el orden público. La ley regulará el ejercicio del derecho de reunión".

Definición de Sindicato:

Se entiende por sindicato, para los efectos de esta ley, toda agrupación de trabajadores que desempeñan la misma profesión y trabajo o profesionales y trabajadores semejantes o conexos, constituida exclusivamente, para el estudio, desarrollo y de sus intereses comunes.

Los objetivos de los sindicatos:

Los objetivos son los logros que buscan alcanzar los sindicatos, para responder a las necesidades de quienes forman parte de él. Los objetivos dejan muy claro cuáles son las finalidades para las que fue creada la organización sindical .Aunque cada organización sindical puede tener objetivos muy variados, existen cinco de ellos que siempre le dan razón de ser a todo sindicato. Estos objetivos orientan toda acción de las organizaciones sindicales en su lucha por dignificar las condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras.

 Estos cinco objetivos son:

 1.      Un salario justo

Los sindicatos buscan que quienes trabajan tengan un salario adecuado y digno, que les permita cubrir sus necesidades y las de sus familias enalimentación, salud, vivienda, educación, vestido y recreación.

 2.      Mejores condiciones de trabajo.

Las condiciones de trabajo son un complemento indispensable del salario. Las trabajadoras y los trabajadores tienen el derecho a que las condiciones en que laboran no les afecten ni física ni mentalmente.

Todos los sindicatos deben buscar que las personas afiliadas disfruten de condiciones laborales que no les afecten en su salud y dignidad. Por ejemplo, los sindicatos luchan por jornadas de trabajo justas y adecuadas al tipo de labor que se realiza, por descansos y vacaciones oportunas, por implementos de protección cuando las tareas que ejecutan las personas así lo requieran.

En una fábrica de ropa también el sindicato lucha por asientos adecuados y confortables, por aire fresco, por buena iluminación, por serviciossanitarios limpios, en buen estado y en cantidad suficiente, por agua potable, en fin, por todas las condiciones que hagan a las trabajadoras y trabajadores personas dignas.

 3.      Empleo estable para toda persona

No basta con tener trabajo, es importante que el empleo sea estable, regulado por leyes que protejan contra despidos injustos, principalmente cuando el trabajador y la trabajadora han entregado lo mejor de sus años y toda su experiencia para el desarrollo de su empresa y de su país .Las mujeres han sufrido tradicionalmente muchos problemas con el empleo.

Por un lado, les cuesta más conseguirlo y, por otro, generalmente se les asignan los puestos más mal pagados o se les paga menos salario que a los varones por ejecutar las mismas labores. Es de unos años para acá que se está dando una creciente incorporación de la mujer en las distintas ramas de laeconomía. Para ellas el sindicato tiene como objetivo garantizar que su incorporación laboral no se dé en forma desventajosa y que se respeten y promuevan los derechos de su condición particular.

 4.      Mejoramiento de las reivindicaciones sociales y económicas

Para proteger y garantizar el mejoramiento de los sectores laborales, es necesario crear leyes y luchar para que éstas se cumplan. Por esta razón elsindicalismo constantemente busca que los Estados promulguen leyes y decretos que garanticen la continuidad de sus conquistas y el mejoramiento social y económico de las personas trabajadoras. Para que las leyes se respeten y se cumplan, es necesario que todas las personas trabajadoras y estén unidos y organizados.

 5.      La permanente democratización de la sociedad

  El respeto a los derechos humanos es una de las luchas más importantes que los trabajadores pueden realizar desde sus organizaciones sindicales. El reconocimiento de los derechos de libre asociación, de pensamiento y de expresión implica luchar por la democratización de sus países. También es importante que los sindicatos participen en la vida política de las naciones, para vigilar y supervisar que los gobiernos sean justos en sus políticaseconómicas y sociales.

Es importante que los trabajadores y trabajadoras participen y ejerzan control sobre aquellas decisiones que les afectan directa o indirectamente, tanto a nivel de la sociedad y del Estado, como también al interior de sus mismas

organizaciones. Así, la lucha por la democratización también debe darse dentro de los sindicatos. Sólo practicando la democracia a lo interno de las organizaciones se fortalecerán las bases democráticas de la sociedad entera. Esto es especialmente importante para las trabajadoras y los jóvenes.

Es muy importante promover y posibilitar la participación directa de las mujeres y jóvenes dentro de la organización sindical; el estímulo a esta participación democrática como delegadas, afiliadas, o formando parte de las directivas, garantiza que las decisiones del sindicato correspondan a un mayor grado de consenso.

 Los principios del sindicalismo:

Si usted así lo cree, mencione los que a su juicio sean más importantes. Los principios son las reglas fundamentales que orientan el comportamiento de las organizaciones. Si se rompen o no se cumplen, la organización pierde su identidad y se debilita; entonces, cada vez le es más difícil lograr sus objetivos. De esa forma, pierde credibilidad ante los trabajadores y trabajadoras y ante la sociedad. Existen al menos 9 principios fundamentales que todo sindicato y sindica-lista deben respetar. Podemos enunciarlos de la siguiente manera:

El sindicato debe ser:

·         Libre

·         Independiente

·         Democrático

·         Participativo

·         Unitario

·         Responsable

·         Realista

·         Solidario

  Libre determinación por clases

Los sindicatos pueden ser de empleadores, de trabajadores o de personas que ejercen independientemente una profesión u oficio. Los sindicatos de trabajadores pueden ser de empleados, de obreros o mixtos. (DD.SS. 3/5/1961, Art. 5º, de 21/12/1962 y 15/1/1963). El Gobierno de la Revolución de la Fuerza Armada tiende a dar el nombre genérico de trabajadores a obreros y empleados.

 Edad

El único límite para el ingreso a un sindicato lo da la ley. Desde que un menor de edad ingresa al trabajo tiene derechos que defender, lo cual es una buena razón para sindicalizarse.

 Sexo

En los centros de trabajo donde laboran hombres y mujeres, el sindicato se integra con afiliados masculinos como femeninos y procura abrir los caminos propicios para los cargos directivos en manos de mujeres. Esto es muy importante, pues, a la vez que se rompen viejos prejuicios burgueses se cuenta con compañeras que hagan posible la igualdad de derechos económicos y políticos del hombre y la mujer.

 Raza

En el sindicato caben negros, blancos, mestizos, niseis, tusangs, indios, porque tiene iguales derechos que defender en el trabajo.

 Religión

En un sindicato caben todas las religiones, inclusive la falta de ella, como ateos, católicos, protestantes, mahometanos, pues ninguna de las creencias oreligiones es materia de discusión sindical.

 Funcionamiento de un sindicato

Constituido por una masa de afiliados, capaz de formar organismos y darles poder ejecutivo, de dirección y administración para cumplir Los fines estatuarios y asumir una responsabilidad decisoria.

 Los órganos del Sindicato:

 Asambleas

Radica propiamente la soberanía de los sindicatos, dentro de los preceptos legales y estatuarios.

Para que la asamblea sea legal debe reunir un número determinado de socios fijado por los Estatutos y a eso se le llama quórum consiste:

 Lectura correspondiente

2º Oír los informes de la Secretaría o los que tengan que dar los asociados.

3º Acuerdos referentes a reformas en el estatuto, pacto o contrato colectivo de condiciones de trabajo, afiliación al sindicato.

4º Discusión de los pedidos y acuerdos sobre cada uno de ellos, sea aceptándolos o rechazándolos.

 Los acuerdos de la asamblea se adoptan por mayoría cada afiliado tiene derecho a un solo voto; ningún afiliado puede dejar de votar sino por sanción disciplinaría.

 Congresos

Su jerarquía corresponde a las Federaciones Sindicatos Nacionales y Confederaciones que por la distribución geográfica y cantidad de afiliados recurren a la representación por Delegaciones.

Los Congresos como Asambleas, son ordinarios y extraordinarios, los primeros son aquellos que se reúnen de acuerdo con los plazos fijados por los Estatutos de la entidad convocante y la segunda se convocan para solucionar problemas de carácter urgente y que el Comité Ejecutivo se encuentra impotente para afrontar.

Los Congresos son depositarios de la soberanía de los trabajadores tiene poder ilimitado tienen un orden universal de desarrollo y es el siguiente:

·         Nombramiento de la Comisión Organizadora.

·         Elaboración del Temario y Reglamento.

·         Designación de Comisiones que afronten una serie de realidades.

·         Plenaria para discutir las conclusiones sustentadas en los dictámenes de las Comisiones que pueden ser ampliadas, modificadas o suprimidas en público debate.

 Derechos y Deberes de los afiliados a un Sindicato

El hecho de trabajar en una oficina, fabrica, campo, mina, buque. Para ingresar a un sindicato es necesario que el solicitante conozca los estatutos y preste su conformidad.

Los Derechos de las personas sindicalizadas

Individuales, los que invocan como hombres;

Sociales, los que están consignados en los estatutos del sindicato y en las leyes del trabajo.

 El sindicalizado goza de los siguientes derechos sociales:

·         Retiro libre del sindicato, limitado algunas veces por la cláusula de exclusión.

·         Voto para elegir a los dirigentes, administradores y comisionados, representantes ante los organismos de la política social del Estado.

·         Uso de los bienes sociales del sindicato.

·         Defensa de sus intereses, individuales y colectivos.

·         Participación de parte de la entidad.

 Típicamente Sindicales

·         Derecho de petición a las autoridades estatales y patronales por sí mismos utilizando los delegados del sindicato.

·         Elegir libremente a los directivos del sindicato

·         Tomar parte en negociaciones de carácter colectivo

·         Declararse en huelga y organizar campañas que den a conocer su pensamiento

·         Derecho para ser elegido como miembro de la directiva sindical o para las distintas comisiones.

·         Inamovilidad del directivo sindical en su cargo durante el tiempo que lo desempeñe.

 Implica obligaciones

·         Pago de cuotas ordinarias y extraordinarias.

·         Observación de la disciplina social.

·         Cumplimiento de los estatutos.

·         Asistencia a las reuniones y asambleas no asistencia al trabajo en los días de huelga, préstamo de su concurso a los piquetes distribución depropaganda y otras medidas legales adoptadas por el sindicato.

·         Emisión de su opinión y voto.

·         Participación en la administración y dirección cuando haya sido electo para ellas.

 La vida sindical normal debe estar garantizada contra los atentados todos los sindicatos deben estar protegidos contra aquellos elementos, contra los individuos infiltrados por los partidos totalitarios. La expulsión de los sindicatos de tales elementos más que en las leyes está reconocida y consignada en los estatutos las causales son múltiples:

1.      Condena por delito contra la propiedad

2.      Ofensas de palabra u obra contra directivos sindicales,

3.      Ebriedad y toxicomanía

4.      Abandono de la profesión o empresa en que trabaja por un año sin permiso especial.

5.      Atraso crónico en el pago de las cuotas o negativas de hacerlo.

6.      Imposición de un número determinado de multas por faltas contra el sindicato

7.      Ejercicio de la violencia, no autorizada por el sindicato con motivo de una huelga.

8.      Fraude con los fondos sindicales

9.      Violación sistemática y grave de Los Estatutos.

 Importancia del Sindicato

 El hecho sindical es un fenómeno espontáneo que deriva de la tendencia natural de agregación de los individuos condicionados a una misma socio-económica.

 El sindicato ostenta la importancia de ser uno de los sujetos del derecho del trabajo. La doctrina Laboral destaca en la actualidad que tomado el derecho del trabajo en su conjunto, los mismos sujetos del mismo se agotan en el trabajador y el empleador individualmente considerados, sino que también incluyen a las organizaciones profesionales.  

LEGISLACIÓN SINDICAL PERUANA

 El Estado peruano garantiza a empleadores y trabajadores el derecho de asociarse libremente en sindicatos, sin autorización previa, con vista a su mejoramiento económico, social y cultural, así como para la defensa de sus intereses comunes (R.L. Nº 13281,aprobatoria del Convenio Internacional Nº 87 y D.S. de 3/5/1961, Art. 1º).

Los empleadores y sus representantes administrativos y legales deberán abstenerse de todo acto que tienda a coactar y restringir el ejercicio del derecho de asociación de sus trabajadores y no podrán intervenir, en modo alguno, en la creación o administración de sus organismos sindicales (D.S. de 3/5/1961, Art.,. 2º, y , R.L. Nº 14712, aprobatoria del Convenio Internacional Nº 98 de la OIT.).

Las autoridades deben evitar toda intervención que tienda a limitar el derecho de asociación sindical o entorpecer su ejercicio (D.S. de 3/5/1961, Art. 3º).

El Convenio Internacional Nº. 87 fue aprobado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1948 y se refiere a la Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicalización, al haber sido aprobado por el Congreso peruano mediante la R.L. Nº 13281 el 15/12/1959 para convertirse en ley.

Prohibido despedir dirigentes sindicales

Los dirigentes sindicales y quienes representen a los trabajadores durante la tramitación de pliegos de reclamos no pueden ser despedidos sino por falta grave. (RR.SS. de 18 de febrero y de 20 de abril de 1967).

Igualdad de los afiliados

Todos los afiliados al sindicato son absolutamente iguales en cuanto a derechos y deberes. Todos tienen expeditos sus derechos a ser defendidos, a ser escuchados, a utilizar los bienes institucionales. Pero, al mismo tiempo, tienen el deber de sostener a la organización con sus cuotas y de respaldarlas con su presencia, opinión y voto en las asambleas, congresos y comisiones que se les encomiende.

  

AMPARO DE LA LIBERTAD SINDICAL Y NORMAS PARA CONSTITUIR SINDICATOS

 D.S. 3/5/1961

 Artículo 1º.- El Estado garantiza a los empleadores y trabajadores el derecho de asociarse libremente en sindicatos, sin autorización previa, para su mejoramiento económico, social y cultural y la defensa de sus intereses comunes.

 Artículo 2º.- Los empleadores y sus representantes deberán abstenerse de todo acto que tienda a coactar o restringir, en cualquier forma, el ejercicio del derecho de asociación de sus trabajadores y de intervenir en modo alguno en la creación o administración de sus organizaciones sindicales.

 Artículo 3º.- Las autoridades evitarán toda intervención que tienda a limitar el derecho de asociación o a limitar su ejercicio legal.

 Artículo 4º.- Nadie puede ser obligado a integrar un sindicato o a no formar parte de él.

 Artículo 5º.- Los Sindicatos pueden ser de empleadores, de trabajadores y de personas que ejerzan independientemente una profesión u oficio.

 Artículo 6º.- Es prohibido a los sindicatos dedicarse institucionalmente a asuntos políticos, religiosos y de índole económica con propósito de lucro.

 Constitución de Sindicatos

 Artículo 7º.- Los sindicatos de trabajadores para constituirse o subsistir, deberán contar con un mínimo de 20 miembros. En los centros de trabajo con 5 ó más trabajadores cuyo número no alcance al fijado en este artículo, pueden elegir en votación secreta y por mayoría a un delegado que los represente ante su empleador y ante las autoridades.

Artículo 8º. - Los sindicatos de empleadores podrán constituirse con un mínimo de tres miembros. Las personas jurídicas pueden formar parte de estas asociaciones.

Artículo 9º.- Para ser miembro de un sindicato de trabajadores se requiere:

No ejercer cargo que implique representación del empleador, salvo que los estatutos expresamente lo admitan; y

Pertenecer a la empresa o a la actividad que los vincula.

Artículo 10º.- La calidad de miembro de un sindicato o de dirigente del mismo es estrictamente personal; no podrá en consecuencia transferirse, transmitirse ni delegarse por ningún motivo.

Registro de Sindicatos

Artículo 11º.- Es obligatorio el registro de los sindicatos. Para el efecto la Junta Directiva provisional o un mandatario suyo con poder especial presentará a la autoridad de trabajo de la jurisdicción una solicitud acompañada de los siguientes documentos: copia del acta de constitución, que deberá estar suscrita por más de 50 por ciento de los servidores del centro de trabajo o de la industria, respectivamente, nómina completa de los asociados; los estatutos y copia del acta de la Asamblea General que los aprobó. Estos documentos se entregarán en tres ejemplares legalizados por notario público o juez de paz, según el caso, o certificados por los miembros de la misma Junta bajo su responsabilidad.

Artículo 12º.- El acta de constitución indicará el lugar y fecha de la Asamblea y la nómina de la Junta Directiva, así como la denominación del sindicato.

Artículo 13º.- La nómina completa de los asociados deberá especificar nombres y apellidos, nacionalidad, domicilio y número de los documentos de identidad personal.

Artículo 14º.- El registro de sindicatos lo hará el Ministerio de Trabajo por intermedio de la Dirección General de Trabajo y de las respectivas Sub-Direcciones Regionales.

Artículo 15º.- La derogatoria del registro de un sindicato sólo podrá fundarse en el incumplimiento o infracción de las disposiciones legales.

Artículo 16º.- Registrado un sindicato se devolverá a los interesados un ejemplar de los documentos presentados con la constancia del registro y con indicación del número y fecha de inscripción.

Artículo 17º.- La relación de sindicatos registrados será publicada periódicamente en el diario oficial "El Peruano".

Artículo 18º.- Toda modificación de los estatutos será comunicado dentro de tercero día a la autoridad de trabajo correspondiente.

Artículo 19º.- La constitución de la Junta Directiva y los cambios de la misma serán puestos en conocimiento de la autoridad de trabajo y del empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haberse efectuado.

Disolución y liquidación

 Artículo 20º.- Los sindicatos de trabajadores y de empleadores no están sujetos a disolución o suspensión por vía administrativa. En estos casos elprocedimiento será el previsto en las normas estatutarias y las disposiciones legales pertinentes. Producida la disolución de un sindicato se dará aviso de este hecho a la autoridad de trabajo correspondiente para los efectos de la cancelación de su registro.

Artículo 21º.- La disolución del sindicato no lo exime de las obligaciones que hubiera contraído.

Organizaciones de grado superior

Artículo 22º.- Los sindicatos podrán constituir federaciones, confederaciones, así como afiliarse a las mismas.

Articulo 23º.- Para constituir una federación se requiere la unión de no menos de 5 sindicatos y para formar una confederación no menos de 10 federaciones.

Artículo 24º.- La solicitud de registro de las federaciones y confederaciones, deberá presentarse a la autoridad de trabajo correspondiente acompañada de tres ejemplares de los documentos siguientes:

·         Los estatutos con especificación de la forma en que sus componentes están representados en la Junta Directiva y en la Asamblea de Delegados;

·         Copias legalizadas del acta de constitución, de las actas de las asambleas generales de los sindicatos o de las federaciones en las que consta el acuerdo de integrar el organismo de grado superior;

·         La lista completa con el nombre y domicilio de todos y cada uno de los sindicatos o federaciones adherentes.

 Artículo 25º.- Los sindicatos y las federaciones adherentes podrán retirarse de las organizaciones de grado superior en cualquier tiempo, aunque exista pacto en contrario.

Artículo 26º.- Son aplicables a las federaciones y confederaciones las disposiciones del presente Decreto en todo lo que sea pertinente.

Artículo 27º.- La disolución de una federación o confederación no producirá la de los sindicatos o federaciones que la componen.

 Disposiciones finales

 Artículo 28º.- El presente Decreto comprende a los empleadores, obreros y empleados de la actividad privada. Los servidores sujetos a los estatutos especiales estarán regidos por su propia ley.

 Artículo 29º.- Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

  

LOS EMPLEADORES ESTAN OBLIGADOS A DAR FACILIDADES PARA LA ACTIVIDAD SINDICAL

Resolución Ministerial Nº 658/DT. (26/8/1957)

 Al referirse al acto electoral.

1.      Los empleadores darán facilidades a los funcionarios de la Dirección General de Trabajo y a sus servidores para que pueda llevarse a cabo el acto electoral dentro del local de la empresa.

2.      El acto electoral deberá realizarse en oportunidad y hora que se habilite, tratándose en lo posible que no interfiera en las actividades normales.

3.      En el referido acto podrán intervenir los trabajadores menores de edad y los analfabetos en cuyo caso se utilizarán votos de colores para poder conocer la voluntad de ellos sin más requisito que su huella digital.

4.      El funcionario de trabajo designado para intervenir en el acto electoral tendrá facultad para decidir sobre puntos no previstos que faciliten la realización de la diligencia encomendada.

REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y SUS SINDICATOS EN LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS

DECRETO SUPREMO Nº 12

(21/8/1962)

Artículo 1º.- La representación de los trabajadores en denuncias o reclamaciones colectivas que formulen ante los empleadores o a las autoridades administrativas del ramo serán ejercidas exclusivamente:

 Por el sindicato respectivo;

·         A falta de éste, por los representantes nombrados por la mitad más uno de los servidores del centro de trabajo o de varios centros del mismo tipo de actividad.

·         Por la organización de grado superior inmediato si la denuncia o reclamación se refiere a los trabajadores de varios centros laborales de la misma clase de actividad que pertenezcan a dicha organización; y,

·         Por la organización de tercer grado si la denuncia afecta el interés de los trabajadores de centros laborales de diferentes tipos de actividad pertenecientes a dicha entidad.

 Artículo 2º.- Los dirigentes sindicales o los representantes de los trabajadores deberán estar premunidos de las credenciales correspondientes, debiendo la autoridad de trabajo, exigir su presentación al iniciarse el procedimiento. Puede también la misma autoridad dejar constancia en autos de su exhibición en la diligencia que actúa.

 Artículo 3º.- La función asesora que ante las autoridades administrativas de trabajo corresponda a la organización sindical de grado superior deberá prestarse sin afectar la representación directa de los trabajadores interesados que prevé el presente Decreto Supremo.

 

RECLAMACIONES COLECTIVAS

 El derecho del trabajo tiene una dinámica más activa que las demás ramas del derecho. Como ya se ha dicho, las normas que lo componen son el resultado de la lucha permanente de los obreros. Esas normas pueden ser dictadas por el Estado o ser el resultado de convenios colectivos; pero su causa radica siempre en la exigencia de los trabajadores de que se mejore su situación económica y social.

 En materia laboral el Estado, y especialmente el poder Ejecutivo, tiene una participación decisiva. A través del Ministerio de Trabajo interviene en todos los conflictos de trabajo y casi siempre les pone término dictando las correspondientes resoluciones. Aparentemente el Estado es una entidad imparcial entre patronos y trabajadores. En la realidad, no es así. El Estado, bajo el régimen capitalista, tiene conformación eminentemente patronal; y, en consecuencia, busca mantener el statu quo, de modo que las ganancias del capitalismo no disminuyan. Cuando los trabajadores plantean una reivindicación o asumen una actitud de fuerza, el Estado trata de contener, hasta donde le es posible, las exigencias laborales con obstáculos procesales, y, finalmente, si los trabajadores no deponen su decisión, dicta resoluciones estableciendo derechos siempre menores a los reclamados. Pero el capitalismo no pierde mucho con estas resoluciones, pues, como su razón de ser son sus ganancias, pronto halla la forma de arrancarles mayor plusvalía a los trabajadores. Estos, entonces, se ven obligados a plantear nuevas reivindicaciones. Y así, sucesivamente.

 Las reclamaciones colectivas pueden ser interpuestas para que los empresarios o el Estado cumplan con hacer efectivos los derechos ya obtenidos o para conseguir nuevos derechos.

 En nuestro país, el gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, mediante el Decreto Ley Nº 19040 de 23/11/1971 o Ley Orgánica de Trabajo, declaró el Ministerio de Trabajo en reorganización, dictando normas complementarias para la tramitación de denuncias en trabajo, mediante el Decreto Supremo Nº 003-72-TR (29/2/1972).

 Instancias en Denuncias

 Artículo 1º.- En la tramitación de denuncias ante las autoridades administrativas de trabajo, se observarán las siguientes normas complementarias del Decreto Supremo Nº 004-71-TR de 13 de julio de 1971.

 Los Secretarios de División o los funcionarios que hagan sus veces, citarán a comparendo y dictarán las providencias de mera sustanciación a que hubiere lugar hasta que el expediente sea elevado a la Jefatura de División o de Zona para que se expida resolución en primera instancia;

 Los Jefes de División o de Zona dictarán resolución en primera instancia, así como las demás providencias y medidas que sean necesarias, aprobarán los acuerdos que se produzcan en el comparendo y dictarán las medidas del caso para la ejecución de las resoluciones consentidas o ejecutorias;

 Los Sub-Directores dictarán resolución en segunda y última instancia y las demás medidas que sean pertinentes.

 Instancias en Negociaciones Colectivas

 Artículo 2º.- En el trámite correspondiente a negociaciones colectivas se observarán las siguientes normas complementarias del Decreto Supremo Nº 006-71-TR de 29 de noviembre de 1971.

 Los Jefes de División de negociaciones Colectivas sustanciarán el procedimiento en las etapas de trato directo y junta de conciliación, debiendo designar a los conciliadores correspondientes;

 Los Sub-Directores de Trabajo competentes aprobarán convenciones colectivas, expedirán resolución en primera instancia y dictarán las demás medidas que sean necesarias;

 Los Directores Regionales de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictarán resolución en segunda y última instancia y otras medidas que sean necesarias.

 Instancias en los Procedimientos de Liquidación y Reducción de Personal

Artículo 3º.- En el trámite correspondiente a las peticiones que formulen los empleadores para suspender parcial o totalmente en forma temporal sus actividades, así como para reducir el personal, turnos, horas y días de trabajo y para despedir totalmente al personal por liquidación de la empresa a que se refiere el inciso b) del artículo 1º y el artículo 5º del Decreto Ley Nº 18471, se observarán las siguientes normas complementarias de dicho Decreto Ley, del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-71-TR de 12 de abril de 1971 y del artículo 56º del Decreto Supremo Nº 006-71-TR de 29 de noviembre de 1971.

 Los Jefes de División de Negociaciones Colectivas sustanciarán el procedimiento desde la formulación de la petición correspondiente hasta la finalización de las reuniones en junta de conciliación debiendo designar a los conciliadores correspondientes;

 Los Sub-Directores de Trabajo competentes aprobarán los convenios a que se lleguen en junta de conciliación, expedirán resolución en primera instancia y dictarán las demás medidas que sean necesarias;

 Los Directores Regionales de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictarán resolución en segunda y última instancia y otras medidas que sean necesarias.

 Instancias en los demás Procedimientos Administrativos de Trabajo

Artículo 4º.- En los demás procedimientos que se sigan por trabajadores y empleadores en el Ministerio de Trabajo, los Jefes de División de los servicios correspondientes, expedirán resolución en primera instancia y los Sub-Directores respectivos en segunda y última instancia, salvo que la ley establezca trámite diferente.

Recurso de Nulidad

Artículo 5º.- Los Directores Regionales de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resolverán los recursos de nulidad presentados en relación a las resoluciones en segunda y última instancia expedidas por los Sub-Directores.

 El Director General de Trabajo, por delegación del Director Superior, resolverá los recursos de nulidad presentados en relación a las resoluciones expedidas en segunda y última instancia en negociaciones colectivas y en el procedimiento a que se refiere el artículo 3º de este Decreto Supremo.

 Dichos recursos sólo podrán ser presentados dentro de tercero día de notificada la resolución Sub-Directoral o Directoral Regional correspondiente.

 Opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica

Artículo 6º.- En los procedimientos a que se contrae el presente Decreto Supremo sólo podrán recabar la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica los Sub-Directores, Directores Regionales de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Director General de Trabajo y Director Superior, opinión que se referirá a la interpretación y aplicación de las normas legales o convencionales pertinentes.

 Artículo 7º.- Deróguese los Decretos Supremos Nos. 009 de 4 de octubre de 1963 y Nº 10º de 18 de octubre de 1963 y demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.

  

Evelin López

Perú

 

 



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