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Estatutos del PIT-CNT

 

 

ESTATUTOS DE LA C.N.T.

(CON LAS MODIFICACIONES APROBADAS EN EL II CONGRESO)

 

 

CAPITULO I

Artículo 1o.) La Convención Nacional de Trabajadores (C.N.T.) formaliza la unión de los sindicatos en un solo centro y se regirá por los siguientes estatutos.

El primer Congreso Ordinario resolverá en definitiva sobre su denominación.

 

Art. 2o.) Principios:

a)    La C.N.T. expresa en su unidad orgánica que la clase trabajadora de la nación realizará sus objetivos inmediatos e históricos y la defensa integral, incondicional y permanente de las libertades sindicales y públicas y de las reivindicaciones económicas, sociales y laborales de los trabajadores de la ciudad y del campo.

b)    Es principio fundamental de la C.N.T. la tutela y constante defensa de los intereses generales y particulares de todos los trabajadores del Uruguay, así como del conjunto de nuestro pueblo. Para ello bregará por agrupar en su seno a todas las Organizaciones sindicales de nuestro país permitiendo a cada una de ellas el ingreso, en las mejores condiciones de identificación con el Estatuto y el programa de la C.N.T.

c)    Para cumplir su cometido específico, la C.N.T. funcionará asegurando en todo momento la más amplia democracia sindical para todos sus integrantes, su independencia frente a: el Estado, los patrones, los partidos políticos y las sectas religiosas y filosóficas sin perjuicio de lo anterior respetará las convicciones ideológicas, políticas y religiosas que personalmente sustenten los afiliados a las organizaciones sindicales aquí integradas. Se asegurará permanentemente en forma interna el derecho a le crítica y autocrítica. Estrechará filas y se vinculará en un frente común con todos los movimientos y organizaciones populares y estudiantiles, pero siempre dentro de sus principios, programas y normas estatutarias. A esos efectos la Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay tendrá derecho a voz ante la Mesa Representativa de la C.N.T.

d)    En lucha por una sociedad sin explotados ni explotadores la C.N.T., se ajustará al programa aprobado por el Congreso de Unificación Sindical.

e)    La C.N.T. procurará la fraternidad entre los trabajadores en escala internacional y la amistad entre los pueblos del mundo y su lucha por la emancipación, como garantías de la Paz Mundial.

f)     Luchará por la eliminación de las armas termonucleares, bacteriológicas, químicas y otros medios de destrucción en masa.

g)    Desarrollará relaciones fraternales con sus similares en todo el mundo, promoviendo la unidad del movimiento sindical a escala continental y mundial, bajo los principios del internacionalismo proletario.

 

Art. 3o.) La C.N.T. procurará permanentemente la integración de organizaciones unificadas en industrias o ramas afines, cuidando para ello no quebrantar la armonía con ninguna de las organizaciones afiliadas.

 

Art. 4o.) La C.N.T. se constituye como organización nacional autónoma no afiliándose a ninguna de las organizaciones internacionales existentes. Podrá concurrir a reuniones internacionales toda vez que sea invitada por aquellas organizaciones que coincidan total o parcialmente con su programa de lucha, e incluso decidir en el futuro sobre afiliación a centrales internacionales, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 19 inc. f) del presente Estatuto.

 

Art. 5o.) La C.N.T. dará amplias garantías a sus filiales, de que el régimen de convocación al Congreso, Organismos de Dirección, etc., así como su integración, se hará dentro de las normas imprescindibles de democracia sindical.

 

 

CAPITULO Il

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS FILIALES

Art. 6o.) Son derechos de las organizaciones afiliadas:

a)    Participar de las discusiones y votar en los organismos donde tengan representación y proponer candidatos a los Organismos de dirección o para representar la C.N.T. en Organismos Nacionales o Internacionales.

b)    Solicitar apoyo y solidaridad en toda gestión que se ajuste a los principios establecidos en el presente Estatuto.

c)    Exigir el estricto cumplimiento del Estatuto de las reglamentaciones y de las resoluciones de los Organismos de Dirección.

d)    Ser oídos e informados por los Organismos de Dirección toda vez que lo soliciten; plantear por escrito o en forma verbal sus puntos de vista sobre problemas que consideren importantes.

e)    Tener acceso a la documentación en las condiciones reglamentarias.

f)     Tener derecho de apelación ante la Mesa Representativa Nacional Ampliada y el Congreso.

 

 

Art. 7o.) Son obligaciones de las filiales:

a)    Cumplir el presente Estatuto, las reglamentaciones y las resoluciones de los organismos competentes.

b)    Cumplir estrictamente con los aportes económicos regulares o extraordinarios que se fijen.

c)    Prestar su concurso para la realización de los fines establecidos conforme al Estatuto y las Reglamentaciones.

d)    Recibir con derecho a voz a la representación de la C.N.T. en las Asambleas y reuniones de sus organismos, cuando resulte del presente Estatuto o se produzcan desacuerdos que requieran aclaraciones, o situaciones que lo hagan pertinente a juicios de la C.N.T. o de la filial.

e)    Poner a consideración de las reuniones y Asambleas de sus organismos todas las resoluciones que adopte la C.N.T.

f)     Responsabilizarse por la actuación de sus representantes en los organismos de la C.N.T.

g)    Comunicar a la C.N.T. las sanciones impuestas a sus dirigentes y representantes.

h)   No participar ni de hecho, ni de palabra en actividades contrarias a los principios y fines de la C.N.T.

i)     Someter a la consideración de la C.N.T. las diferencias que se planteen con organizaciones afiliadas.

 

Art. 8o.) Para incorporar nuevos puntos al programa de la C.N.T., o para eliminar otros, así como otras resoluciones en cuanto a orientación, la Mesa Representativa procurará la unanimidad; en el caso de no poder lograrla, por el acuerdo de dos tercios de sus integrantes, deberá elevar el informe citando con quince días de anticipación a la Mesa Representativa Nacional Ampliada quien deberá adoptar posición definitiva en cualquiera de los casos ad-referéndum del próximo Congreso ordinario o extraordinario.

 

CAPITULO lII

DE LAS SITUACIONES CONFLICTUALES

Art. 9o.) En las situaciones preconflictuales y conflictuales se procederá de la siguiente manera:

a)    Sin perjuicio del derecho de decisión de cada gremio y a los efectos de coordinar y hacer eficaces las medidas solidarias las Organizaciones afiliadas en caso de verse abocadas a las perspectivas de conflicto, informarán por escrito con suficiente anticipación a la Mesa Representativa de la C.N.T. comprometiéndose dicho Organismo a comunicar a la filial las resoluciones adoptadas y las proposiciones que entienda útiles sobre la forma de encarar el problema planteado.

b)    En caso de conflicto provocado por las patronales o el Gobierno, en forma imprevista, no rezan las condiciones impuestas a las filiales en el inciso anterior y la Mesa Representativa procederá a tomar las medidas que entienda conveniente; que se comunicarán de inmediato a las filiales para su cumplimiento y a la siguiente Mesa Representativa Nacional Ampliada.

c)    Las filiales pondrán en conocimiento de la Mesa Representativa las iniciativas referidas a movilizaciones, mitines, paros, huelgas, etc.; a fin de facilitar al máximo el intercambio de experiencias y la coordinación de las luchas.

 

Art. 10º.) Las Organizaciones se comprometen a considerar por sus correspondientes organismos aptos para resolver su participación, todas las iniciativas (movilizaciones, mitines, paros, etc.), que estén a consideración de la C.N.T. o sean llevadas a cabo por ésta o sus filiales.

            Las organizaciones no se pronunciarán públicamente contra la C.N.T. y sus resoluciones, en el caso de haber decidido no participar en alguna medida de lucha acordada conforme a este Estatuto, sin perjuicio de la discusión ulterior en las instancias correspondientes.

 

Art. 11º.) Para la declaración de paros o huelgas generales, excepto lo establecido en el artículo 12º. Se estará a lo siguiente:

a)    Si las propuestas de paros o huelgas emanan de la Mesa representativa, deberán ir con quince días de anticipación a la consulta de cada filial. Cada filial está obligada a llevar las proposiciones a sus respectivas Asambleas u organismos aptos para resolver.

b)    Si la propuesta es formulada por una o varias filiales, deberá ser considerada previamente por la Mesa Representativa, de acuerdo al alcance de la medida propuesta, la que de ser aprobada seguirá el trámite anterior. De ser presentada la propuesta de paro por un 20% de filiales, o de filiales que representen un 20% de afiliados, la Mesa aunque no tuviera acuerdo, deberá someter de inmediato la propuesta a la Mesa Representativa Nacional Ampliada o al Plenario Departamental o Local respectivo.

c)    La medida será puesta en práctica una vez refrendada por la Mesa Representativa Nacional Ampliada o el Plenario Departamental o Local respectivo investidos del pronunciamiento de las filiales.

d)    En caso de filiales cuyas Asambleas u organismos aptos para resolver por razones especiales fundadas, no hubieran aprobado la medida propuesta, la C.N.T. podrá considerar qué tipo de medidas solidarias realizarán en su caso y de común acuerdo con las filiales en esa situación.

 

Art. 12º.) En caso de ataques graves a las libertades públicas y sindicales la Mesa Representativa podrá decretar medidas de lucha inmediatas. Se entenderá por ataques graves a las libertades públicas y sindicales a los efectos de esta disposición, la clausura de locales sindicales, la prohibición de realizar asambleas, la detención, confinamiento o deportación de dirigentes o las Medidas Prontas de Seguridad aplicadas en cualquier forma contra el movimiento obrero.

 

CAPITULO IV

DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCION Y DEL CONGRESO

 

Artículo 13o.) Los organismos de Dirección de la C.N.T. serán:

a)    Congreso

b)   Mesa Representativa Nacional Ampliada

c)    Mesa Representativa

d)   Comisión Fiscal

e)    Plenario Departamental del Delegados

f)     Comité Ejecutivo Departamental

g)   Comisión Fiscal Departamental

h)   Plenario Local de Delegados y Comité Ejecutivo Local

 

Art. 14o.) El Congreso es la autoridad máxima y soberana de la C.N.T. y sus resoluciones sólo podrán ser revocadas por otro Congreso. El Congreso será presidido por la Mesa Representativa cuyos miembros tendrán sólo voz. La calidad de Miembro de la Mesa Representativa es incompatible con la de Delegado.

 

Art. 15o.) El Congreso se reunirá ordinariamente una vez cada dos años. Extraordinariamente, cada vez que lo resuelva la Mesa Representativa Nacional Ampliada o la Mesa Representativa o a pedido de un tercio de las filiales que representen un diez por ciento de los afiliados.

 

Art. 16o.) El Congreso estará integrado por los delegados que designen las filiales en la siguiente proporción: hasta 200 afiliados, un delegado; un delegado más por cada 200 afiliados subsiguientes o fracción mayor de 100 afiliados. Conjuntamente con la convocatoria del Congreso se cursará una comunicación donde se indicará el número de Delegados que corresponde a cada organización, según el promedio mensual de cotizantes por los que haya contribuido cada filial a la C.N.T. durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.

 

Art. 17o.) El Congreso estará en quórum a la hora exacta de su citación cuando lo acuerden por unanimidad, los Delegados presentes, si constituyen un número superior a la mitad del total indicado en la comunicación que acompañará a la convocatoria.

Pasada una hora la mitad más uno de los Delegados presentes deberán disponer la apertura del Congreso; pero si los asistentes no superan el 25 % de los delegados indicados en la comunicación, la sesión se limitará a tomar medidas para garantizar la asistencia en un nuevo día y hora de reunión.

 

Art. 18o.) La convocatoria para los Congresos deberá circularse con antelación mínima de 60 días, debiendo repartirse toda la documentación pertinente con 30 días de anticipación.

 

Art. 19o.) Será de la competencia del Congreso:

a)    Tratar la MEMORIA Y BALANCE Y EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS que presentará la Mesa Representativa.

b)    Determinar el programa y plan de acción de la C.N.T.

c)    Aplicar, ratificar o anular medidas disciplinarias a organizaciones o personas que violen estos Estatutos o, en su caso anular dichas medidas.

d)    Reformar los Estatutos y/o Reglamentos.

e)    Elegir la Mesa Representativa y la Comisión Fiscal.

f)     Decidir sobre afiliaciones a organismos internacionales para lo que se requerirá una mayoría de 2/3 de Delegados que lo integren que deben representar el equivalente de afiliados a la C.N.T.

 

Art. 20o.) Los Congresos Extraordinarios considerarán solamente los puntos que motivaron su convocatoria. En todos los casos, el Informe corresponderá a los promotores del Congreso, siguiendo en lo restante las disposiciones establecidas para los Congresos Ordinarios.

 

CAPITULO V

DE LA MESA REPRESENTATIVA NACIONAL AMPLIADA

Art. 21o.) La Mesa Representativa Nacional Ampliada, se reunirá en forma ordinaria 2 (dos) veces por año y en forma extraordinaria cuando:

a)    Lo resuelva la Mesa Representativa por simple mayoría;

b)    Lo soliciten el 20 o/o de los integrantes del cuerpo o un quinto de las organizaciones filiales.

 

Art. 22o.) La Mesa Representativa Nacional Ampliada estará integrada por la Mesa Representativa Nacional, más un delegado por cada Plenario Departamental, exceptuando el de Montevideo.

 

Art. 23o.) La Mesa Representativa Nacional Ampliada será instalada por el Secretariado de la Mesa Representativa y todos sus miembros tendrán derecho a voz y voto. Estará habilitada para sesionar con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y adoptará resolución por simple mayoría. Debe ser convocada ordinariamente con 15 días de anticipación y extraordinariamente con 7 días. Para las reuniones ordinarias debe repartirse el temario con el tiempo suficiente que permita a los delegados en la Mesa Representativa Nacional Ampliada, consultar a sus respectivas organizaciones.

 

Art. 24o.) Será competencia de la Mesa Representativa Nacional Ampliada :

a)    Coordinar y controIar la aplicación a nivel nacional de las resoluciones de los Congresos

b)    La adopción de medidas de lucha respecto a los problemas generales de la clase obrera en escala nacional.

c)    El ordenamiento de los planes de trabajo a escala nacional.

d)    Aceptar o rechazar los pedidos de afiliación a la C.N.T

e)    Aplicar sanciones a las filiales que no cumplan sus obligaciones estatutarias dando cuenta de sus resoluciones a todas las organizaciones filiales y organismos de la C.N.T.

f)     Pronunciarse respecto a la solidaridad con los gremios en conflicto así como acerca de las discrepancias que pudieran haber entre las direcciones de las filiales y la CNT. Asimismo deberá pronunciarse en las diferencias intersindicales.

g)    Pronunciarse sobre las invitaciones que se formularen a la CNT para asistir a reuniones de carácter internacional y en caso afirmativo, designar los delegados. Cuando el tiempo disponible para la concurrencia de los delegados sea inferior a 30 días, las decisiones serán adoptadas por la Mesa Representativa asumiendo la responsabilidad de su decisión ante la Mesa Representativa Nacional Ampliada. Cuando la Mesa Representativa Nacional Ampliada sea la que designe, las resoluciones se adoptarán por mayoría de presentes.

h)   La designación de representantes de la CNT en los organismos económicos y sociales, a escala nacional e internacional donde tengan representación los trabajadores, se estará a lo que establece el inciso anterior.

i)     Pronunciarse sobre los reglamentos internos de los organismos inferiores de la CNT, siempre que no contradigan las disposiciones estatutarias y las resoluciones de los Congresos.

j)      Llamar a responsabilidad a todos los organismos inferiores de la

CNT, asesorarlos a su pedido y trasmitirles las resoluciones de los organismos superiores.

 

CAPITULO VI

DE LA MESA REPRESENTATIVA

Art. 25o.) La Mesa Representativa estará integrada por un mínimo de 27 miembros designados por el Congreso; tendrá igual número de suplentes respectivos designados en la misma forma que los titulares.

 

Art. 26o.) La Mesa Representativa será elegida por el Congreso en la forma que a continuación se reglamenta:

a)    Las organizaciones representadas estatutariamente en el Congreso registrarán por escrito a la fecha del comienzo del mismo los candidatos que proponen de su seno para integrar la Mesa Representativa. Cada organización podrá registrar como máximo un número de candidatos igual al de los Delegados que la representen ante el Congreso.

b)     El Congreso, en Sesión Plenaria, designará una Comisión de Elección de Candidatos, tomando en consideración las opiniones y proposiciones de las distintas organizaciones y teniendo en cuenta la realidad del Movimiento Sindical del país elaborará un proyecto sobre integración de la Mesa Representativa con sus respectivos titulares y suplentes en forma tal que en dicho proyecto estén representadas las distintas orientaciones sindicales y actividades asalariadas de la industria, del agro, los servicios, la enseñanza, la banca y el comercio, privados y estatales).

c)    El proyecto sobre integración de la Mesa Representativa elaborado por la Comisión de Elección de Candidatos será puesto a consideración de la sesión plenaria del Congreso. Los delegados, hablando en nombre de las organizaciones que representan, podrán proponer otras formas de integración de la Mesa Representativa, que volverán a Comisión para persistir en la búsqueda de un acuerdo.

d)    Si el acuerdo no se lograra y hubiese más de una propuesta sobre la integración de la Mesa Representativa las mismas, por voto secreto, se pondrán a votación entre los delegados al Congreso. Se nombrará una Comisión Receptora y escrutadora de votos, compuesta por delegados de tres organizaciones filiales que atenderán el desarrollo de la elección y elevarán su informe al Congreso.

e)    La Mesa Representativa se integrará por representación proporcional según los votos recogidos en el Congreso por cada fórmula presentada.

f)     Si la fórmula de integraci6n propuesta por la Comisión de Candidatos no mereciera observaciones en el seno de la sesión plenaria del Congreso, ésta se dará por aprobada sin necesidad de someterla a votación particular.

 

Art. 27o.) La Mesa Representativa en la primera reunión que realizará inmediatamente de finalizado el Congreso, con un quórum mínimo de dos tercios de sus integrantes reglamentará sus formas de trabajo. La Mesa Representativa se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cada vez que lo considere necesario el Secretariado o un secretario o un tercio de sus integrantes, tomando sus resoluciones por simple mayoría. El quórum mínimo será de la mitad más uno de sus miembros.

 

Art. 28o.) Compete a la Mesa Representativa:

a)    Tomar a su cargo la parte ejecutiva de las resoluciones adoptadas por los organismos superiores, siendo responsable ante éstos de sus decisiones.

b)    Designar de su seno al Secretariado Ejecutivo, integrado con un mínimo de 7 compañeros.

c)     Evacuar las consultas en los plazos establecidos que eleven las filiales para la realización de paros, huelgas o acciones solidarias de alcance nacional, como también sobre cualquier otro asunto que se eleve a su consideración.

d)     Actuar como organismo de dirección en Ios conflictos y acciones solidarias de alcance nacional decididas por la CNT.

e)    Controlar el funcionamiento de las Secretarías y de las Comisiones que haya resuelto crear.

f)     Proponer al Congreso y a la Mesa Representativa Nacional Ampliada, las medidas de lucha por los problemas generales de la clase obrera.

g)    Aceptar o rechazar ”ad-referéndum” de la Mesa Representativa Nacional Ampliada las solicitudes de nuevas afiliaciones.

h)   Llamar a la responsabilidad a todos los órganos inferiores, asesorarlos a su pedido y trasmitirles las resoluciones de los organismos superiores.

i)     Integrar sus representantes designados por las gremiales de cada sector los siguientes Departamentos:

1o.) Trabajadores del Sector Estatal y Municipal;

2o) Trabajadores de la Industria;

3o.) Trabajadores del Transporte;

4o.) Trabajadores del Comercio y la Banca; y

5o.) Trabajadores Rurales.

            Cada departamento podrá darse las formas organizativas que considere conveniente.

            Un miembro de la Mesa Representativa actuará como Secretario de cada Departamento y éstos serán órganos de consulta previa obligatoria para la Mesa Representativa en todos los problemas relativos a reivindicaciones específicas del sector correspondiente y a medidas de lucha que puedan involucrarlo.

            A propuesta unánime de las organizaciones afiliadas que componen un Departamento, éste podrá integrarse también con organizaciones no afiliadas a la CNT.

            El presupuesto general de la CNT asignará los recursos necesarios la gestión de los Departamentos, sin perjuicio de las contribuciones especiales para ese fin que acuerden las organizaciones afiliadas o no afiliadas.

            Con conocimiento de la Mesa Representativa, los Departamentos podrán convocar reuniones nacionales, departamentales, regionales o locales de las organizaciones que lo integran para cumplir fines de estudio, asesoramiento y coordinación. La Mesa Representativa podrá integrar otros Departamentos con trabajadores de otros sectores.

j)      Designar el personal administrativo necesario para el desempeño de las funciones de la Mesa Representativa. La condición de funcionario administrativo de la CNT es incompatible con la condición de dirigente de la misma.

k)    Resolver sobre la dedicación total a la actividad sindical, periódica o ininterrumpida de uno o más miembros de la Mesa Representativa durante el plazo de su mandato y asignarles una remuneración que como máximo, será equivalente a su salario perdido de actividad.

 

 

 

 

CAPITULO VII

DE LA COMISION FISCAL

Art. 29o.) La Comisión Fiscal estará integrada por cinco titulares y cinco suplentes designados por el Congreso según el procedimiento establecido para la Mesa Representativa. El cargo de miembro de la Comisión Fiscal es incompatible con el de miembro de la Mesa Representativa, Comité Ejecutivo Departamental o Local.

 

Art. 30o.) Compete a la Comisión Fiscal:

a)    Fiscalizar la administración financiera de la CNT, pudiendo, para cumplir su cometido, revisar la contabilidad de todos los organismos de la misma y/o pedir informes cuando lo considere necesario;

b)    Elaborar un Informe Financiero Anual y ponerlo a consideraci6n de los organismos y filiales de la CNT, y un estimativo cada seis meses, que será elevado a la Mesa Representativa para su repartido a las filiales.

c)    Elevar a consideración de los Congresos, un informe financiero que abarque el período entre dos Congresos Ordinarios.

 

 

 

CAPITULO VIII

DEL PLENARIO DEPARTAMENTAL DE DELEGADOS

Art. 31o.) El Plenario Departamental de Delegados estará integrado por e1 Comité Ejecutivo Departamental, salvo en Montevideo, que lo integrará la Mesa Representativa y delegados designados por las filiales del Departamento, en la siguiente forma: En Montevideo, de la misma manera que se integra el Congreso de la CNT. En los departamentos del interior, se integrará con un delegado hasta 50 afiliados y un delegado más por cada 50.afiliados subsiguientes o fracción mayor de 25. En Montevideo, en vez del Comité Ejecutivo Departamental, se constituirán Comités Zonales de la CNT, bajo la dirección de la Mesa Representativa.

            Las organizaciones de carácter nacional deberán promover la integración y la participaci6n activa de sus filiales en los Plenarios Departamentales. A su vez los Plenarios Departamentales colaborarán con las organizaciones de carácter nacional a los efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las filiales de dichas organizaciones de las resoluciones, la orientación general y las normas estatutarias que las mismas adopten o tengan en el plano nacional.

 

Art. 32o.) El Plenario Departamental de Delegados será presidido por el Comité Ejecutivo Departamental respectivo, cuyos miembros tendrán derecho a voz y voto. Estará en quórum a la hora señalada cuando las organizaciones representadas signifiquen en su conjunto más del 50 o/o de los afiliados de la CNT en el Departamento. Una hora más tarde sesionará con la representación del 20% de los afiliados. Debe ser convocado ordinariamente con 30 días y extraordinariamente con 5 días de anticipación.

 

Art. 33o.) Compete a los Plenarios Departamentales de Delegados:

a)    Vigilar la marcha de las filiales del Departamento y planificar el efectivo cumplimiento de las resoluciones de los organismos superiores;

b)    Pronunciarse respecto a la solidaridad con los gremios en conflicto en el Departamento; sobre las discrepancias que pudiera haber entre la dirección del gremio y el Comité Ejecutivo Departamental; y también en las diferencias que existieran entre filiales del Departamento;

c)    Designar representantes de la CNT en los organismos económicos y sociales a escala departamental, donde tengan representación los trabajadores, por el mismo procedimiento que rige para la Mesa Representativa Nacional Ampliada (art. 24o., Cap. V);

d)    Adoptar las medidas de lucha que consideren necesarias respecto a los problemas de los trabajadores del Departamento;

e)    Elegir los integrantes del Comité Ejecutivo Departamental y la Comisión Fiscal Departamental, por la mayoría absoluta de presentes.

f)     Designar el delegado del Departamento y sus respectivos suplentes ante la Mesa Representativa Nacional Ampliada entre los candidatos propuestos por las filiales del Departamento;

g)    Los Plenarios Departamentales de Delegados se reunirán ordinariamente cada seis meses, convocados por los Comités Ejecutivos Departamentales y en forma extraordinaria cada vez que lo resuelva el Comité Ejecutivo Departamental correspondiente, o las filiales que representen un quinto de los afiliados del Departamento, la Mesa Representativa, el propio Plenario Departamental de Delegados o la Mesa Representativa Nacional Ampliada.

 

 

 

CAPITULO IX

DE LOS EJECUTIVOS DEPARTAMENTALES

Art. 34o.) EI Comité Ejecutivo Departamental de cada departamento estará integrado como mínimo por nueve miembros Titulares y nueve Suplentes, elegidos por el Plenario Departamental de Delegados en la misma forma que se elige la Mesa Representativa.

 

Art. 35o.) El Comité Ejecutivo de cada departamento, en su primera reunión procederá a designar los secretarios con el mismo quórum y por el mismo procedimiento establecido por la Mesa Representativa.

 

Art. 36o.) Los Comités Ejecutivos Departamentales se reunirán ordinariamente una vez cada 30 días y en forma extraordinaria cuando sea necesario, a pedido de un secretario o de un tercio de sus integrantes.

 

Art. 37o.) Compete a los Comités Ejecutivos Departamentales:

a)    Tomar a su cargo la parte ejecutiva de las resoluciones del Plenario Departamental de Delegados, siendo ante éste, responsable de sus decisiones;

b)    Convocar al Plenario Departamental de Delegados de acuerdo a las normas establecidas;

c)    Evacuar las consultas que formulen las filiales del Departamento sobre medidas de paro o huelga, acciones solidarias, en los plazos establecidos;

d)    Actuar como organismos de dirección, en los conflictos o acciones solidarias de alcance departamental decididas por la CNT;

e)    Proponer a los Plenarios Departamentales de Delegados, las medidas de lucha; controlar el funcionamiento de las Secretarías y designar los colaboradores para las mismas.

f)     Proponer a los Plenarios Departamentales de Delegados, las medidas de lucha que considere convenientes, respecto a los problemas de los trabajadores del Departamento.

g)    Llamar a responsabilidad a los organismos inferiores de la CNT, asesorándolos a su pedido y trasmitirles las resoluciones de los organismos superiores.

h)   Dictar reglamentos internos que considere convenientes para su mejor funcionamiento de acuerdo a las condiciones de su departamento, sin contradecir el presente Estatuto y ”ad-referéndum” del Plenario Departamental de Delegados.

 

 

CAPITULO X

DE LAS COMISIONES FISCALES DEPARTAMENTALES Y/O LOCALES

Art. 38o.) Las Comisiones Fiscales Departamentales y/o locales estarán integradas con tres miembros titulares y tres suplentes cada una.

 

Art. 39o.) El cargo de miembro de las Comisiones Fiscales Departamentales y/o Locales, es incompatible con la condición de miembro de la Mesa Representativa, Comité Ejecutivo Departamental y Local.

 

Art. 40o.) Los integrantes de las Comisiones Fiscales Departamentales y/o Locales, serán electos por los Plenarios Departamentales de Delegados respectivos por el procedimiento con que el Congreso elige la Comisión Fiscal.

 

Art. 41o.) Compete a las Comisiones Fiscales Departamentales y/o Locales:

a)    Fiscalizar la administración financiera de los organismos de la CNT del Departamento y/o Localidad;

b)    Elaborar un informe anual, elevarlo a la Comisión Fiscal Nacional y ponerlo a consideración de los organismos filiales del Departamento y/o Localidad y los Plenarios de Delegados correspondientes y un estimativo cada seis meses que será elevado al Comité Ejecutivo Departamental;

Dar toda información que le solicite la Comisión Fiscal Nacional, como asimismo poner a su disposición toda la documentación cuando ésta lo requiera.

 

 

 

CAPITULO XI

PLENARIOS LOCALES DE DELEGADOS

Art. 42o.) En las localidades podrán constituirse los Plenarios Locales de Delegados que se integrarán con el Comité Ejecutivo Local y los delegados de las organizaciones filiales de la localidad, en la siguiente proporción: hasta 30 afiliados, un delegado; y un delegado más por cada 30 afiliados subsiguientes o fracción mayor de 15.

 

Art. 43o.) Los Plenarios Locales de Delegados se reunirán cada seis meses en forma ordinaria y extraordinariamente cuando lo considere necesario el Comité Ejecutivo de la localidad o a pedido de las filiales que representen un quinto de los afiliados. En lo demás rigen iguales disposiciones que para los Plenarios Departamentales en cuanto a sus obligaciones y competencias dentro de la localidad.

 

 

 

CAPITULO XII

DE LOS COMITES EJECUTIVOS LOCALES

Art. 44o.) En las localidades podrá instalarse el Comité Ejecutivo Local, que estará integrado por cinco miembros titulares y cinco suplentes como mínimo, cuya elección, integración de la Secretaría y forma de trabajo, se regirán a escala local, por lo establecido para el Comité Ejecutivo Departamental.

 

Art. 45o.) El Comité Ejecutivo de cada localidad se reunirá una vez por semana y en forma extraordinaria todos las veces que lo considere necesario un Secretario o a pedido de sus integrantes.

 

Art. 46o.) Compete a los Comités Ejecutivos Locales:

a)    Ejecutar las resoluciones de los Plenarios de Delegados Locales ante los cuales son responsables de sus decisiones;

b)    Convocar al Plenario de Delegados Locales de acuerdo a las normas establecidas;

Evacuar las consultas que formulen las filiales de la localidad sobre las medidas de paro a huelga o acciones solidarias en los plazos establecidos;

d) Actuar como organismo de dirección en los conflictos o acciones solidarias de alcance local decididas por la CNT;

e) Controlar el funcionamiento de las Secretarías y designar colaboradores para las mismas;

f) Proponer a los Plenarios Departamentales las medidas de lucha que considere convenientes respecto a los problemas de los trabajadores de la localidad;

g) Llamar a responsabilidad a los organismos filiales, asesorarlos a su pedido y trasmitirles las resoluciones de los organismos superiores.

 

Art. 47o.) Las normas que se establecen para los organismos locales serán aplicadas también a los Comités Zonales de la Capital.

 

 

 

CAPITULO XIII

DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCION Y LAS SECRETARIAS

Art. 48o.) Los dirigentes de los organismos de Dirección Nacional de la CNT deberán reunir las siguientes cualidades:

a)    Ser mayores de 21 años de edad;

b)    Tener como mínimo dos años de militancia sindical en el país;

c)    Tener el respaldo de su gremio en el momento de ser electos para dirigentes de la CNT

d)    No regirán los apartados a) y b) del presente Art. para los dirigentes de los organismos departamentales o locales.

 

Art. 49o.) Los dirigentes de la CNT podrán tener militancia política y ser candidatos sin utilizar con fines proselitistas su condición de dirigentes de la CNT. Se entiende por utilización con fines proselitistas los siguientes:

a)    Realizar propaganda en favor de su partido político o grupo ideológico, utilizando su cargo de dirigente de la CNT;

b)    Utilizar o permitir que se utilice en la propaganda en favor de su candidatura su condición de integrante de los organismos de dirección de la CNT.

 

Art. 50o.) Los dirigentes de la CNT serán responsables de su actuación en el seno de la CNT ante la organización que representan, debiendo responder además ante el cuerpo que integran y solidariamente ante los organismos competentes superiores

 

Art. 51o.) La pérdida del respaldo de su organización determina automáticamente el cese del o de los dirigentes de la CNT, una vez recibida por ésta la correspondiente notificaci6n.

 

Art. 52o.) Cada Secretaría tendrá la función que su respectiva denominación indica, y sus miembros serán solidariamente responsables en caso de Secretarias colectiva e individualmente en su caso ante la Mesa Representativa o los Comités de Trabajo o colaboradores previstas para cada Secretaria, no modifican la responsabilidad que ante el cuerpo tienen los titulares de las mismas.

 

 

 

CAPITULO XIV

DE LAS FINANZAS

Art. 53o.) Los fondos de la CNT se integrarán:

a)    Con el aporte directo y regular de los trabajadores a través de las filiales en la cantidad que estipulen los Congresos;

b)    Con los aportes extraordinarios que pudieran resolver los Congresos o la Mesa Representativa Nacional Ampliada en caso justificado. La justificación del aporte extraordinario deberá fundarse en todos los casos en la necesidad de cubrir déficit presupuestales y siempre que no alcancen los fondos de reserva;

c)     Con los intereses que rinda el capital de la CNT colocado en una o varias instituciones bancarias oficiales y con las colocaciones que determine la Mesa Representativa Nacional Ampliada.

d)    Con la utilidad que provenga de la realización de festivales o actos con fines benéficos;

e)    Con las donaciones, bonos o entradas no previstas;

f)     Los aportes se harán por parte de las filiales, dentro de los 10 primeros días de cada mes, por la cantidad de afiliados que registre cada una, lo que será verificado por la Comisión Fiscal;

g)    La filial que se retrase más de tres meses en sus aportes, tendrá suspendidos sus derechos frente a la CNT, salvo en los casos debidamente justificados. a criterio de a Mesa Representativa, la Mesa Representativa Nacional Ampliada o el Congreso;

h)   Los aportes se harán contra recibo de la Secretaría de Finanzas de cada Departamento o localidad, debiendo éstas informar sobre el monto de lo recaudado en forma documentada. Cada departamento o localidad deducirá del monto de lo recaudado el 50 o/o para atender a su propio presupuesto y elevará el 50 o/o restante a la Secretaría de Finanzas de la Mesa Representativa. En caso de déficit entre el presupuesto y la recaudación de algún departamento o localidad, éste será atendido en la forma estipulada en el Art. 54o., inc. d) del presente Capítulo.

 

Art. 54o.) La CNT podrá utilizar fondos a los siguientes efectos:

a)    Para pagar los gastos de alquiler en sus locales de funcionamiento o la adquisición de éstos en propiedad;

b)    Para la adquisición de útiles, propaganda, mobiliario, gastos de administración, de representación, jornales perdidos de dirigentes en gestiones o representaciones de la CNT, actos sociales y/o culturales, movilización y ayuda solidaria;

c)    Para ayudar a formar o consolidar la organización sindical donde no exista o sea económicamente débil;

d)    Para cubrir los déficit de los organismos departamentales o locales cuando sus recursos no permitan cubrir el presupuesto autorizado;

e)    Para todos aquellos casos que dentro de lo no previsto, autorice la Mesa Representativa, siempre que no contradiga los Estatutos, debiendo informar en todos los casos a la Mesa Representativa Nacional Ampliada.

 

Art. 55o.) En ningún caso la CNT podrá disponer de sus fondos con otro cometido que no sea el de sus fines, según lo establecen los presentes Estatutos.

 

Art. 56o.) Sin perjuicio de los informes financieros regulares que se han establecido, todas las filiales tendrán derecho a formular consultas sobre el estado financiero de la CNT, las que serán evacuadas por la Secretaría de Finanzas respectiva en un plazo no mayor de 30 días.

 

 

 

CAPITULO XV

DlSPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Art. 57o.) En todos los casos no previstos con mayorías especiales, los organismos de la CNT adoptarán sus resoluciones por mayoría simple de votos.

 

Art. 58o.) Todos los organismos actuarán como cuerpo. Ninguno de sus integrantes podrá ejercer, salvo decisión expresa del cuerpo que integra, la representación de éste ni de la CNT ante patronos, prensa, órganos estatales, órganos internacionales, etc.

 

Art. 59o.) Las reuniones ordinarias de todos los órganos, permanentes y transitorios, se llevarán a cabo en día, lugar y hora fijados y conocidos por los sindicatos.

 

Art. 60o.) Se llevarán actas de todas las reuniones de los distintos organismos de la CNT.

 

Art. 61o.) A los efectos de la aplicación de los artículos donde menciona el término ”afiliados” se aclara que se considerarán como tales a los cotizantes que no estén atrasados más de tres meses en su cotización. En los casos de huelga u otros notorios de fuerza mayor, el cómputo se realizará sobre el mes anterior a la interrupción del cobro de cotizaciones.

 

Art. 62o.) Para la representación de las filiales de la CNT en el Congreso, se tomarán en cuenta los afiliados de cada una en escala nacional, y para la representación de las mismas en los Plenarios Departamentales o Locales, se tomarán en cuenta los afiliados en escala departamental o local, según el caso.

 

Art. 63o.) Los Secretarios de Finanzas de los organismos de dirección de la CNT no podrán ocupar cargos en ningún otro organismo de la misma.

 

Art. 64o.) La reforma de los presentes Estatutos sólo podrá ser sancionada por el Congreso con el voto conforme de dos tercios de los delegados que lo integran, que deben representar el equivalente de afiliados a la CNT. Las proposiciones sobre reformas de Estatutos podrán formularse por cualesquiera de los organismos de la CNT o sus filiales, pero sólo podrá considerarse cuando las mismas se hayan puesto a conocimiento de las filiales con 90 (noventa) días de anticipación como mínimo.

 

Art. 66o.) Una vez aprobados los presentes Estatutos, inmediatamente se efectuarán las gestiones necesarias para la obtención, en el menor plazo posible, de la Personería Jurídica, facultando a ese fin a la Mesa Representativa.

 

Art. 86o.) En caso de disolución, ésta sólo puede ser resuelta por al Congreso convocado a esos solos efectos y la resolución tomada por los cuatro quintos de los Integrantes. En caso de que la disolución no sea tomada para dar lugar a un nuevo organismo sindical que cuente con la adhesión mayoritaria de las organizaciones gremiales del país, los bienes muebles e inmuebles pasarán a propiedad del órgano que decida la Mesa Representativa.

 

 

 

PROPUESTA DE REFORMA DE ESTATUTO AL XII° CONGRESO

Fundamentación:

Los Estatutos de la vieja CNT (actualmente PIT CNT) más que un Estatuto es un documento que refleja la voluntad política del momento y permite la cristalización de la tan anhelada UNIDAD del movimiento sindical.

Este documento histórico establece en sus principios que la organización sindical naciente “funcionará asegurando en todo momento la más amplia democracia sindical para todos sus integrantes; su independencia frente a el Estado, los patrones, los partidos políticos y las sectas religiosas y filosóficas; sin perjuicio de lo anterior respetará las convicciones ideológicas, políticas y religiosas que personalmente sustenten los afiliados a las organizaciones sindicales aquí integradas.”

Plasmado en la letra el espíritu fundacional que permitió la unidad sindical, dicho documento en su Artículo 66º establece que “una vez aprobados los presentes Estatutos, inmediatamente se efectuarán las gestiones necesarias para la obtención, en el menor plazo posible, de la Personería Jurídica, facultando a ese fin a la Mesa Representativa”.

A casi 49 años de este mandato imperativo que establece el estatuto fundacional, es que nos hemos trazado el objetivo de adecuar el formato, cubriendo aspectos netamente jurídicos que permitan la obtención de la necesaria Personería.

En ningún caso este proyecto se meterá en los aspectos sustantivos que sabemos despierta el disenso, desde el punto de vista de los principios, de las diferentes orientaciones sindicales que convivimos en el Movimiento Sindical.

Tomando en cuenta estos criterios, y solo estos criterios, es que ponemos a consideración del conjunto del Movimiento Sindical la siguiente propuesta de REFORMA DE ESTATUTOS, cumpliendo con el plazo estipulado en el Artículo 64º de los mismos

 

 

 

ESTATUTOS DE EL PIT CNT

 

 

 

CAPITULO I

Artículo 1º.) El Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores, en adelante PIT CNT, continuidad histórica de la CNT y continuidad del PIT,  formaliza la unión de los sindicatos en un solo centro y se regirá por los siguientes estatutos.

El primer Congreso Ordinario resolverá en definitiva sobre su denominación.

 

Art. 2º.) Principios:

a)    El PIT CNT expresa en su unidad orgánica que la clase trabajadora de la nación realizará sus objetivos inmediatos e históricos y la defensa integral, incondicional y permanente de las libertades sindicales y públicas y de las reivindicaciones económicas, sociales y laborales de los trabajadores de la ciudad y del campo.

b)    Es principio fundamental del PIT CNT la tutela y constante defensa de los intereses generales y particulares de todos los trabajadores del Uruguay, así como del conjunto de nuestro pueblo. Para ello bregará por agrupar en su seno a todas las Organizaciones sindicales de nuestro país permitiendo a cada una de ellas el ingreso, en las mejores condiciones de identificación con el Estatuto y el programa del PIT CNT

c)    Para cumplir su cometido específico, el PIT CNT funcionará asegurando en todo momento la más amplia democracia sindical para todos sus integrantes, su independencia frente a: el Estado, los patrones, los partidos políticos y las sectas religiosas y filosóficas sin perjuicio de lo anterior respetará las convicciones ideológicas, políticas y religiosas que personalmente sustenten los afiliados a las organizaciones sindicales aquí integradas. Se asegurará permanentemente en forma interna el derecho a le crítica y autocrítica. Estrechará filas y se vinculará en un frente común con todos los movimientos y organizaciones populares y estudiantiles, pero siempre dentro de sus principios, programas y normas estatutarias. A esos efectos la Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay tendrá derecho a voz ante la Mesa Representativa del PIT CNT.

d)    En lucha por una sociedad sin explotados ni explotadores, el PIT CNT se ajustará al programa aprobado por el Congreso de Unificación Sindical.

e)    El PIT CNT procurará la fraternidad entre los trabajadores en escala internacional y la amistad entre los pueblos del mundo y su lucha por la emancipación, como garantías de la Paz Mundial.

f)     Luchará por la eliminación de las armas termonucleares, bacteriológicas, químicas y otros medios de destrucción en masa.

g)    Desarrollará relaciones fraternales con sus similares en todo el mundo, promoviendo la unidad del movimiento sindical a escala continental y mundial, bajo los principios del internacionalismo proletario.

 

Art. 3º.) El PIT CNT procurará permanentemente la integración de organizaciones unificadas en industrias o ramas afines, cuidando para ello no quebrantar la armonía con ninguna de las organizaciones afiliadas.

 

Art. 4º.) El PIT CNT se constituye como organización nacional autónoma no afiliándose a ninguna de las organizaciones internacionales existentes. Podrá concurrir a reuniones internacionales toda vez que sea invitada por aquellas organizaciones que coincidan total o parcialmente con su programa de lucha, e incluso decidir en el futuro sobre afiliación a centrales internacionales, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 20 inc. f) del presente Estatuto.

 

Art. 5º.) El PIT CNT dará amplias garantías a sus filiales, de que el régimen de convocación al Congreso, Organismos de Dirección, etc., así como su integración, se hará dentro de las normas imprescindibles de democracia sindical.

 

 

CAPITULO Il

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS FILIALES

 

Art. 6º.) Son derechos de las organizaciones afiliadas:

a)    Participar de las discusiones y votar en los organismos donde tengan representación y proponer candidatos a los Organismos de dirección o para representar al PIT CNT en Organismos Nacionales o Internacionales.

b)    Solicitar apoyo y solidaridad en toda gestión que se ajuste a los principios establecidos en el presente Estatuto.

c)    Exigir el estricto cumplimiento del Estatuto de las reglamentaciones y de las resoluciones de los Organismos de Dirección.

d)    Ser oídos e informados por los Organismos de Dirección toda vez que lo soliciten; plantear por escrito o en forma verbal sus puntos de vista sobre problemas que consideren importantes.

e)    Tener acceso a la documentación en las condiciones reglamentarias.

f)     Tener derecho de apelación ante la Mesa Representativa Nacional Ampliada y el Congreso.

 

 

Art. 7º.) Son obligaciones de las filiales:

a)    Cumplir el presente Estatuto, las reglamentaciones y las resoluciones de los organismos competentes.

b)    Cumplir estrictamente con los aportes económicos regulares o extraordinarios que se fijen.

c)    Prestar su concurso para la realización de los fines establecidos conforme al Estatuto y las Reglamentaciones.

d)    Recibir con derecho a voz a la representación del PIT CNT en las Asambleas y reuniones de sus organismos, cuando resulte del presente Estatuto o se produzcan desacuerdos que requieran aclaraciones, o situaciones que lo hagan pertinente a juicios del PIT CNT o de la filial.

e)    Poner a consideración de las reuniones y Asambleas de sus organismos todas las resoluciones que adopte el PIT CNT.

f)     Responsabilizarse por la actuación de sus representantes en los organismos del PIT CNT

g)    Comunicar al PIT CNT las sanciones impuestas a sus dirigentes y representantes.

h)   No participar ni de hecho, ni de palabra en actividades contrarias a los principios y fines del PIT CNT.

i)     Someter a la consideración del PIT CNT las diferencias que se planteen con organizaciones afiliadas.

 

Art. 8º.) Para incorporar nuevos puntos al programa del PIT CNT, o para eliminar otros, así como otras resoluciones en cuanto a orientación, la Mesa Representativa procurará la unanimidad; en el caso de no poder lograrla, por el acuerdo de dos tercios de sus integrantes, deberá elevar el informe citando con quince días de anticipación a la Mesa Representativa Nacional Ampliada quien deberá adoptar posición definitiva en cualquiera de los casos ad-referéndum del próximo Congreso ordinario o extraordinario.

 

 

CAPITULO lII

DE LAS SITUACIONES CONFLICTUALES

 

Art. 9º.) En las situaciones preconflictuales y conflictuales se procederá de la siguiente manera:

a)    Sin perjuicio del derecho de decisión de cada gremio y a los efectos de coordinar y hacer eficaces las medidas solidarias las Organizaciones afiliadas en caso de verse abocadas a las perspectivas de conflicto, informarán por escrito con suficiente anticipación a la Mesa Representativa del PIT CNT comprometiéndose dicho Organismo a comunicar a la filial las resoluciones adoptadas y las proposiciones que entienda útiles sobre la forma de encarar el problema planteado.

b)    En caso de conflicto provocado por las patronales o el Gobierno, en forma imprevista, no rezan las condiciones impuestas a las filiales en el inciso anterior y la Mesa Representativa procederá a tomar las medidas que entienda conveniente; que se comunicarán de inmediato a las filiales para su cumplimiento y a la siguiente Mesa Representativa Nacional Ampliada.

c)    Las filiales pondrán en conocimiento de la Mesa Representativa las iniciativas referidas a movilizaciones, mitines, paros, huelgas, etc.; a fin de facilitar al máximo el intercambio de experiencias y la coordinación de las luchas.

 

Art. 10º.) Las Organizaciones se comprometen a considerar por sus correspondientes organismos aptos para resolver su participación, todas las iniciativas (movilizaciones, mitines, paros, etc.), que estén a consideración del PIT CNT o sean llevadas a cabo por éste o sus filiales.

            Las organizaciones no se pronunciarán públicamente contra el PIT CNT y sus resoluciones, en el caso de haber decidido no participar en alguna medida de lucha acordada conforme a este Estatuto, sin perjuicio de la discusión ulterior en las instancias correspondientes.

 

Art. 11º.) Para la declaración de paros o huelgas generales, excepto lo establecido en el artículo 12º. Se estará a lo siguiente:

a)    Si las propuestas de paros o huelgas emanan de la Mesa representativa, deberán ir con quince días de anticipación a la consulta de cada filial. Cada filial está obligada a llevar las proposiciones a sus respectivas Asambleas u organismos aptos para resolver.

b)    Si la propuesta es formulada por una o varias filiales, deberá ser considerada previamente por la Mesa Representativa, de acuerdo al alcance de la medida propuesta, la que de ser aprobada seguirá el trámite anterior. De ser presentada la propuesta de paro por un 20% de filiales, o de filiales que representen un 20% de afiliados, la Mesa aunque no tuviera acuerdo, deberá someter de inmediato la propuesta a la Mesa Representativa Nacional Ampliada o al Plenario Departamental o Local respectivo.

c)    La medida será puesta en práctica una vez refrendada por la Mesa Representativa Nacional Ampliada o el Plenario Departamental o Local respectivo investidos del pronunciamiento de las filiales.

d)    En caso de filiales cuyas Asambleas u organismos aptos para resolver por razones especiales fundadas, no hubieran aprobado la medida propuesta, el PIT CNT podrá considerar qué tipo de medidas solidarias realizarán en su caso y de común acuerdo con las filiales en esa situación.

 

Art. 12º.) En caso de ataques graves a las libertades públicas y sindicales la Mesa Representativa podrá decretar medidas de lucha inmediatas. Se entenderá por ataques graves a las libertades públicas y sindicales a los efectos de esta disposición, la clausura de locales sindicales, la prohibición de realizar asambleas, la detención, confinamiento o deportación de dirigentes o las Medidas Prontas de Seguridad aplicadas en cualquier forma contra el movimiento obrero.

 

 

CAPITULO IV

DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCION Y DEL CONGRESO

 

Artículo 13º.) Los organismos de Dirección del PIT CNT serán:

a)    Congreso

b)    Mesa Representativa Nacional Ampliada

c)    Mesa Representativa

d)    Secretariado Ejecutivo

e)    Comisión Fiscal

f)     Plenario Departamental del Delegados

g)    Comité Ejecutivo Departamental

h)   Comisión Fiscal Departamental

i)     Plenario Local de Delegados y Comité Ejecutivo Local

 

Art. 14º.) El Congreso es la autoridad máxima y soberano del PIT CNT y sus resoluciones sólo podrán ser revocadas por otro Congreso. El Congreso será presidido por la Mesa Representativa cuyos miembros tendrán sólo voz. La calidad de Miembro de la Mesa Representativa es incompatible con la de Delegado.

 

Art. 15º.) El Congreso se reunirá ordinariamente una vez cada tres años.

Extraordinariamente, cada vez que lo resuelva la Mesa Representativa Nacional Ampliada o la Mesa Representativa o a pedido de un tercio de las filiales que representen un diez por ciento de los afiliados.

 

Art. 16º.) El Congreso estará integrado por los delegados que designen las filiales en la siguiente proporción: hasta 200 afiliados, un delegado; un delegado más por cada 200 afiliados subsiguientes o fracción mayor de 100 afiliados. Conjuntamente con la convocatoria del Congreso se cursará una comunicación donde se indicará el número de Delegados que corresponde a cada organización, según el promedio mensual de cotizantes por los que haya contribuido cada filial del PIT CNT durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.

 

Art. 17º) Los Plenarios Departamentales de Delegados participarán del Congreso con DOS Delegados titulares por cada Plenario. Los mismos tendrán VOZ y VOTO sólo en la dilucidación de aspectos programáticos y reivindicativos. En ningún caso podrán participar de la elección de la Mesa Representativa y su participación no se tomará en cuenta a los efectos del quórum establecido en estos estatutos, así como en las clausulas que requieren mayorías especiales para dirimir la votación.

 

 

Art. 18º.) El Congreso estará en quórum a la hora exacta de su citación cuando lo acuerden por unanimidad, los Delegados presentes, si constituyen un número superior a la mitad del total indicado en la comunicación que acompañará a la convocatoria.

Pasada una hora la mitad más uno de los Delegados presentes deberán disponer la apertura del Congreso; pero si los asistentes no superan el 25 % de los delegados indicados en la comunicación, la sesión se limitará a tomar medidas para garantizar la asistencia en un nuevo día y hora de reunión.

 

Art. 19º.) La convocatoria para los Congresos deberá circularse con antelación mínima de 60 días, debiendo repartirse toda la documentación pertinente con 30 días de anticipación.

 

Art. 20º.) Será de la competencia del Congreso:

a)    Tratar la MEMORIA Y BALANCE Y EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS que presentará la Mesa Representativa.

b)    Determinar el programa y plan de acción del PIT CNT

c)    Aplicar, ratificar o anular medidas disciplinarias a organizaciones o personas que violen estos Estatutos o, en su caso anular dichas medidas.

d)    Reformar los Estatutos y/o Reglamentos.

e)    Elegir la Mesa Representativa y la Comisión Fiscal.

f)     Decidir sobre afiliaciones a organismos internacionales para lo que se requerirá una mayoría de 2/3 de Delegados que lo integren que deben representar el equivalente de afiliados al PIT CNT.

 

Art. 21º.) Los Congresos Extraordinarios considerarán solamente los puntos que motivaron su convocatoria. En todos los casos, el Informe corresponderá a los promotores del Congreso, siguiendo en lo restante las disposiciones establecidas para los Congresos Ordinarios.

 

 

CAPITULO V

DE LA MESA REPRESENTATIVA NACIONAL AMPLIADA

 

Art. 22º.) La Mesa Representativa Nacional Ampliada, se reunirá en forma ordinaria 2 (dos) veces por año y en forma extraordinaria cuando:

a)    Lo resuelva la Mesa Representativa por simple mayoría;

b)    Lo soliciten el 20 o/o de los integrantes del cuerpo o un quinto de las organizaciones filiales.

 

Art. 23º.) La Mesa Representativa Nacional Ampliada estará integrada por la Mesa Representativa Nacional, más un delegado por cada Plenario Departamental, exceptuando el de Montevideo.

 

Art. 24º.) La Mesa Representativa Nacional Ampliada será instalada por el Secretariado de la Mesa Representativa y todos sus miembros tendrán derecho a voz y voto. Estará habilitada para sesionar con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y adoptará resolución por simple mayoría. Debe ser convocada ordinariamente con 15 días de anticipación y extraordinariamente con 7 días. Para las reuniones ordinarias debe repartirse el temario con el tiempo suficiente que permita a los delegados en la Mesa Representativa Nacional Ampliada, consultar a sus respectivas organizaciones.

 

Art. 25º.) Será competencia de la Mesa Representativa Nacional Ampliada :

a)    Coordinar y controIar la aplicación a nivel nacional de las resoluciones de los Congresos

b)    La adopción de medidas de lucha respecto a los problemas generales de la clase obrera en escala nacional.

c)    El ordenamiento de los planes de trabajo a escala nacional.

d)    Aceptar o rechazar los pedidos de afiliación al PIT CNT

e)    Aplicar sanciones a las filiales que no cumplan sus obligaciones estatutarias dando cuenta de sus resoluciones a todas las organizaciones filiales y organismos del PIT CNT.

f)     Pronunciarse respecto a la solidaridad con los gremios en conflicto así como acerca de las discrepancias que pudieran haber entre las direcciones de las filiales y el PIT CNT. Asimismo deberá pronunciarse en las diferencias intersindicales.

g)    Pronunciarse sobre las invitaciones que se formularen al PIT CNT para asistir a reuniones de carácter internacional y en caso afirmativo, designar los delegados. Cuando el tiempo disponible para la concurrencia de los delegados sea inferior a 30 días, las decisiones serán adoptadas por la Mesa Representativa asumiendo la responsabilidad de su decisión ante la Mesa Representativa Nacional Ampliada. Cuando la Mesa Representativa Nacional Ampliada sea la que designe, las resoluciones se adoptarán por mayoría de presentes.

h)   La designación de representantes del PIT CNT en los organismos económicos y sociales, a escala nacional e internacional donde tengan representación los trabajadores, se estará a lo que establece el inciso anterior.

i)     Pronunciarse sobre los reglamentos internos de los organismos inferiores del PIT CNT, siempre que no contradigan las disposiciones estatutarias y las resoluciones de los Congresos.

j)      Llamar a responsabilidad a todos los organismos inferiores del PIT CNT, asesorarlos a su pedido y trasmitirles las resoluciones de los organismos superiores.

 

 

CAPITULO VI

DE LA MESA REPRESENTATIVA

 

Art. 26º.) La Mesa Representativa estará integrada por un mínimo de 27 miembros designados por el Congreso; tendrá igual número de suplentes respectivos designados en la misma forma que los titulares.

 

Art. 27º.) La Mesa Representativa será elegida por el Congreso en la forma que a continuación se reglamenta:

a)    Las organizaciones representadas estatutariamente en el Congreso registrarán por escrito a la fecha del comienzo del mismo los candidatos que proponen de su seno para integrar la Mesa Representativa. Cada organización podrá registrar como máximo un número de candidatos igual al de los Delegados que la representen ante el Congreso.

b)     El Congreso, en Sesión Plenaria, designará una Comisión de Elección de Candidatos, tomando en consideración las opiniones y proposiciones de las distintas organizaciones y teniendo en cuenta la realidad del Movimiento Sindical del país elaborará un proyecto sobre integración de la Mesa Representativa con sus respectivos titulares y suplentes en forma tal que en dicho proyecto estén representadas las distintas orientaciones sindicales y actividades asalariadas de la industria, del agro, los servicios, la enseñanza, la banca y el comercio, privados y estatales).

c)    El proyecto sobre integración de la Mesa Representativa elaborado por la Comisión de Elección de Candidatos será puesto a consideración de la sesión plenaria del Congreso. Los delegados, hablando en nombre de las organizaciones que representan, podrán proponer otras formas de integración de la Mesa Representativa, que volverán a Comisión para persistir en la búsqueda de un acuerdo.

d)    Si el acuerdo no se lograra y hubiese más de una propuesta sobre la integración de la Mesa Representativa las mismas, por voto secreto, se pondrán a votación entre los delegados al Congreso. Se nombrará una Comisión Receptora y escrutadora de votos, compuesta por delegados de tres organizaciones filiales que atenderán el desarrollo de la elección y elevarán su informe al Congreso.

e)    La Mesa Representativa se integrará por representación proporcional según los votos recogidos en el Congreso por cada fórmula presentada.

f)     Si la fórmula de integración propuesta por la Comisión de Candidatos no mereciera observaciones en el seno de la sesión plenaria del Congreso, ésta se dará por aprobada sin necesidad de someterla a votación particular.

 

Art. 28º.) La Mesa Representativa en la primera reunión que realizará inmediatamente de finalizado el Congreso, con un quórum mínimo de dos tercios de sus integrantes reglamentará sus formas de trabajo. La Mesa Representativa se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cada vez que lo considere necesario el Secretariado o un secretario o un tercio de sus integrantes, tomando sus resoluciones por simple mayoría. El quórum mínimo será de la mitad más uno de sus miembros.

 

Art. 29º.) Compete a la Mesa Representativa:

a)    Tomar a su cargo la parte ejecutiva de las resoluciones adoptadas por los organismos superiores, siendo responsable ante éstos de sus decisiones.

b)    Designar de su seno al Secretariado Ejecutivo, integrado por 13 miembros. En caso de que la Mesa Representativa sea electa en la forma prevista por el Art. 27º), literal d) del presente estatuto; el Secretariado Ejecutivo se integrará por representación proporcional, según los votos recogidos en el Congreso por cada formula presentada.

c)     Evacuar las consultas en los plazos establecidos que eleven las filiales para la realización de paros, huelgas o acciones solidarias de alcance nacional, como también sobre cualquier otro asunto que se eleve a su consideración.

d)     Actuar como organismo de dirección en Ios conflictos y acciones solidarias de alcance nacional decididas por el PIT CNT.

e)    Controlar el funcionamiento de las Secretarías y de las Comisiones que haya resuelto crear.

f)     Proponer al Congreso y a la Mesa Representativa Nacional Ampliada, las medidas de lucha por los problemas generales de la clase obrera.

g)    Aceptar o rechazar ”ad-referéndum” de la Mesa Representativa Nacional Ampliada las solicitudes de nuevas afiliaciones.

h)   Llamar a la responsabilidad a todos los órganos inferiores, asesorarlos a su pedido y trasmitirles las resoluciones de los organismos superiores.

i)     Integrar sus representantes designados por las gremiales de cada sector los siguientes Departamentos:

1o.) Trabajadores del Sector Estatal y Municipal;

2o) Trabajadores de la Industria;

3o.) Trabajadores del Transporte;

4o.) Trabajadores del Comercio y la Banca; y

5o.) Trabajadores Rurales.

            Cada departamento podrá darse las formas organizativas que considere conveniente.

            Un miembro de la Mesa Representativa actuará como Secretario de cada Departamento y éstos serán órganos de consulta previa obligatoria para la Mesa Representativa en todos los problemas relativos a reivindicaciones específicas del sector correspondiente y a medidas de lucha que puedan involucrarlo.

            A propuesta unánime de las organizaciones afiliadas que componen un Departamento, éste podrá integrarse también con organizaciones no afiliadas  al PIT CNT.

            El presupuesto general del PIT CNT asignará los recursos necesarios la gestión de los Departamentos, sin perjuicio de las contribuciones especiales para ese fin que acuerden las organizaciones afiliadas o no afiliadas.

            Con conocimiento de la Mesa Representativa, los Departamentos podrán convocar reuniones nacionales, departamentales, regionales o locales de las organizaciones que lo integran para cumplir fines de estudio, asesoramiento y coordinación. La Mesa Representativa podrá integrar otros Departamentos con trabajadores de otros sectores.

j)      Resolver sobre la dedicación total a la actividad sindical, periódica o ininterrumpida de uno o más miembros de la Mesa Representativa durante el plazo de su mandato y asignarles una remuneración que como máximo, será equivalente a su salario perdido de actividad.

 

 

 

CAPITULO VII

DEL SECRETARIADO EJECUTIVO:

 

Art. 30º) El Secretariado Ejecutivo, dirección cotidiana de la organización, ejercerá la representación política y legal del PIT CNT, así como la dirección general y la coordinación de todos los servicios sociales, gremiales y culturales de la organización, de los cuales tendrá la supervisión y control administrativo y financiero de acuerdo a lo establecido por estos Estatutos, bajo el control y mandato de la Mesa Representativa.

Art. 31º) En la gestión administrativa y financiera de la organización, el Secretariado Ejecutivo dispondrá de las más amplias facultades de administración, disposición y afectación de bienes, con los requerimientos que estos Estatutos determinen. Podrá asimismo promover la creación de actividades que generen ingresos a los efectos de asegurar el correcto funcionamiento del PIT CNT, salvaguardando los principios y los intereses que representa la organización, rindiendo siempre cuentas a su organismo superior, la Mesa Representativa.

Art. 32º) La competencia del Secretariado Ejecutivo será: 
A) Representar al PIT CNT por intermedio de su Presidente y de su Secretario General o de los mandatos especiales o sus miembros u otras personas que en cada ocasión designe.
B) Ejecutar sus resoluciones y las de la Mesa Representativa.
C) Tomar resoluciones en cualquier materia no prevista en los estatutos, en los asuntos de urgencia, dando cuenta en forma inmediata a la Mesa Representativa, la cual resolverá en forma definitiva.
 
D) Preparar y redactar la Memoria y Balance Anual.
E) Elaborar un reglamento de funcionamiento y someterlo a la Mesa Representativa dentro de los treinta días asumidos sus cargos.
F) Convocar a la Mesa Representativa y a la Mesa Representativa Nacional Ampliada, de acuerdo al procedimiento estipulado en estos Estatutos.
G) Llevar a cabo los actos jurídicos necesarios para la disposición y gravamen de bienes muebles e inmuebles, dando cuenta siempre a la Mesa Representativa.

H) Ejercer las facultades correspondientes a la de empleador con los trabajadores asalariados del PIT CNT, debiendo realizar la contratación correspondiente de personal de acuerdo a las necesidades de la organización. La condición de funcionario de la organización es incompatible con la condición de dirigente del PIT CNT.

Art. 33º) El Secretariado Ejecutivo estará integrado por 13 miembros titulares. La duración de su mandato será de 3 años.

Art. 34º) El Secretariado Ejecutivo aparte de su Presidente y Secretario General deberá designar entre sus miembros el cargo de Vicepresidente, así como las secretarías que entienda pertinentes y que se ajusten a las necesidades de funcionamiento del PIT CNT.  A los miembros restantes, se les adjudicarán funciones correspondientes a los cargos cuya denominación y atribuciones resolverá según la conveniencia que estime pertinente, por simple mayoría.

Art. 35º) Serán secretarías imprescindibles para el correcto  funcionamiento de la organización, las siguientes:

a)    Organización

b)    Finanzas

c)    Comunicación

d)    Relaciones Laborales

e)    Internacionales

Art. 36º) El Secretariado Ejecutivo elaborara su Reglamento de funcionamiento bajo los siguientes principios:
A) El quórum mínimo siempre será el de la mitad más uno de los miembros.
B) El procedimiento de votación en ningún caso admitirá el doble voto de ninguno de sus integrantes.
C) En caso de ausencia temporal o definitiva de alguno de sus miembros, se convocará a la Mesa Representativa a los efectos de que designe el sustituto correspondiente, dentro de su seno.
D) El Secretariado Ejecutivo se reunirá como mínimo una vez por mes y las veces que se estime necesario.

Art. 37º) El Secretariado Ejecutivo deberá levantar actas de sus reuniones.

Art. 38º) El Secretariado Ejecutivo será responsable de todos sus actos u omisiones correspondientes al período de su mandato ante la Mesa Representativa.

Art. 39º) Los miembros del Secretariado Ejecutivo serán responsables de todos sus actos y cometidos correspondientes al período de su mandato ante el Secretariado Ejecutivo y la Mesa Representativa de acuerdo con lo que establece el presente Estatuto.

 

 

CAPITULO VIII

DE LA COMISION FISCAL

 

Art. 40º.) La Comisión Fiscal estará integrada por cinco titulares y cinco suplentes designados por el Congreso según el procedimiento establecido para la Mesa Representativa. El cargo de miembro de la Comisión Fiscal es incompatible con el de miembro de la Mesa Representativa, Comité Ejecutivo Departamental o Local.

 

Art. 41º.) Compete a la Comisión Fiscal:

a)    Fiscalizar la administración financiera del PIT CNT, pudiendo, para cumplir su cometido, revisar la contabilidad de todos los organismos de la misma y/o pedir informes cuando lo considere necesario;

b)    Elaborar un Informe Financiero Anual y ponerlo a consideración de los organismos y filiales del PIT CNT, y un estimativo cada seis meses, que será elevado a la Mesa Representativa para su repartido a las filiales.

c)    Elevar a consideración de los Congresos, un informe financiero que abarque el período entre dos Congresos Ordinarios.

 

 

 

CAPITULO IX

DEL PLENARIO DEPARTAMENTAL DE DELEGADOS

 

Art. 42º.) El Plenario Departamental de Delegados estará integrado por el Comité Ejecutivo Departamental, salvo en Montevideo, que lo integrará la Mesa Representativa y delegados designados por las filiales del Departamento, en la siguiente forma: En Montevideo, de la misma manera que se integra el Congreso del PIT CNT. En los departamentos del interior, se integrará con un delegado hasta 50 afiliados y un delegado más por cada 50.afiliados subsiguientes o fracción mayor de 25. En Montevideo, en vez del Comité Ejecutivo Departamental, se constituirán Comités Zonales del PIT CNT, bajo la dirección de la Mesa Representativa.

            Las organizaciones de carácter nacional deberán promover la integración y la participaci6n activa de sus filiales en los Plenarios Departamentales. A su vez los Plenarios Departamentales colaborarán con las organizaciones de carácter nacional a los efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las filiales de dichas organizaciones de las resoluciones, la orientación general y las normas estatutarias que las mismas adopten o tengan en el plano nacional.

 

Art. 43º.) El Plenario Departamental de Delegados será presidido por el Comité Ejecutivo Departamental respectivo, cuyos miembros tendrán derecho a voz y voto. Estará en quórum a la hora señalada cuando las organizaciones representadas signifiquen en su conjunto más del 50 o/o de los afiliados del PIT CNT en el Departamento. Una hora más tarde sesionará con la representación del 20% de los afiliados. Debe ser convocado ordinariamente con 30 días y extraordinariamente con 5 días de anticipación.

 

Art. 44º.) Compete a los Plenarios Departamentales de Delegados:

a)    Vigilar la marcha de las filiales del Departamento y planificar el efectivo cumplimiento de las resoluciones de los organismos superiores;

b)    Pronunciarse respecto a la solidaridad con los gremios en conflicto en el Departamento; sobre las discrepancias que pudiera haber entre la dirección del gremio y el Comité Ejecutivo Departamental; y también en las diferencias que existieran entre filiales del Departamento;

c)    Designar representantes del PIT CNT en los organismos económicos y sociales a escala departamental, donde tengan representación los trabajadores, por el mismo procedimiento que rige para la Mesa Representativa Nacional Ampliada (art. 25º., Cap. V);

d)    Adoptar las medidas de lucha que consideren necesarias respecto a los problemas de los trabajadores del Departamento;

e)    Elegir los integrantes del Comité Ejecutivo Departamental y la Comisión Fiscal Departamental, por la mayoría absoluta de presentes.

f)     Designar el delegado del Departamento y sus respectivos suplentes ante la Mesa Representativa Nacional Ampliada entre los candidatos propuestos por las filiales del Departamento;

g)    Los Plenarios Departamentales de Delegados se reunirán ordinariamente cada seis meses, convocados por los Comités Ejecutivos Departamentales y en forma extraordinaria cada vez que lo resuelva el Comité Ejecutivo Departamental correspondiente, o las filiales que representen un quinto de los afiliados del Departamento, la Mesa Representativa, el propio Plenario Departamental de Delegados o la Mesa Representativa Nacional Ampliada.

 

 

 

CAPITULO X

DE LOS EJECUTIVOS DEPARTAMENTALES

 

Art. 45º.) EI Comité Ejecutivo Departamental de cada departamento estará integrado como mínimo por nueve miembros Titulares y nueve Suplentes, elegidos por el Plenario Departamental de Delegados en la misma forma que se elige la Mesa Representativa.

 

Art. 46º.) El Comité Ejecutivo de cada departamento, en su primera reunión procederá a designar los secretarios con el mismo quórum y por el mismo procedimiento establecido por la Mesa Representativa.

 

Art. 47º.) Los Comités Ejecutivos Departamentales se reunirán ordinariamente una vez cada 30 días y en forma extraordinaria cuando sea necesario, a pedido de un secretario o de un tercio de sus integrantes.

 

Art. 48º.) Compete a los Comités Ejecutivos Departamentales:

a)    Tomar a su cargo la parte ejecutiva de las resoluciones del Plenario Departamental de Delegados, siendo ante éste, responsable de sus decisiones;

b)    Convocar al Plenario Departamental de Delegados de acuerdo a las normas establecidas;

c)    Evacuar las consultas que formulen las filiales del Departamento sobre medidas de paro o huelga, acciones solidarias, en los plazos establecidos;

d)    Actuar como organismos de dirección, en los conflictos o acciones solidarias de alcance departamental decididas por el PIT CNT;

e)    Proponer a los Plenarios Departamentales de Delegados, las medidas de lucha; controlar el funcionamiento de las Secretarías y designar los colaboradores para las mismas.

f)     Proponer a los Plenarios Departamentales de Delegados, las medidas de lucha que considere convenientes, respecto a los problemas de los trabajadores del Departamento.

g)    Llamar a responsabilidad a los organismos inferiores del PIT CNT, asesorándolos a su pedido y trasmitirles las resoluciones de los organismos superiores.

h)   Dictar reglamentos internos que considere convenientes para su mejor funcionamiento de acuerdo a las condiciones de su departamento, sin contradecir el presente Estatuto y “ad-referéndum” del Plenario Departamental de Delegados.

 

 

CAPITULO XI

DE LAS COMISIONES FISCALES DEPARTAMENTALES Y/O LOCALES

 

Art. 49º.) Las Comisiones Fiscales Departamentales y/o locales estarán integradas con tres miembros titulares y tres suplentes cada una.

 

Art. 50º.) El cargo de miembro de las Comisiones Fiscales Departamentales y/o Locales, es incompatible con la condición de miembro de la Mesa Representativa, Comité Ejecutivo Departamental y Local.

 

Art. 51º.) Los integrantes de las Comisiones Fiscales Departamentales y/o Locales, serán electos por los Plenarios Departamentales de Delegados respectivos por el procedimiento con que el Congreso elige la Comisión Fiscal.

 

Art. 52º.) Compete a las Comisiones Fiscales Departamentales y/o Locales:

a)    Fiscalizar la administración financiera de los organismos del PIT CNT del Departamento y/o Localidad;

b)    Elaborar un informe anual, elevarlo a la Comisión Fiscal Nacional y ponerlo a consideración de los organismos filiales del Departamento y/o Localidad y los Plenarios de Delegados correspondientes y un estimativo cada seis meses que será elevado al Comité Ejecutivo Departamental;

Dar toda información que le solicite la Comisión Fiscal Nacional, como asimismo poner a su disposición toda la documentación cuando ésta lo requiera.

 

 

 

CAPITULO XII

PLENARIOS LOCALES DE DELEGADOS

 

Art. 53º.) En las localidades podrán constituirse los Plenarios Locales de Delegados que se integrarán con el Comité Ejecutivo Local y los delegados de las organizaciones filiales de la localidad, en la siguiente proporción: hasta 30 afiliados, un delegado; y un delegado más por cada 30 afiliados subsiguientes o fracción mayor de 15.

 

Art. 54º.) Los Plenarios Locales de Delegados se reunirán cada seis meses en forma ordinaria y extraordinariamente cuando lo considere necesario el Comité Ejecutivo de la localidad o a pedido de las filiales que representen un quinto de los afiliados. En lo demás rigen iguales disposiciones que para los Plenarios Departamentales en cuanto a sus obligaciones y competencias dentro de la localidad.

 

 

 

CAPITULO XIII

DE LOS COMITES EJECUTIVOS LOCALES

 

Art. 55º.) En las localidades podrá instalarse el Comité Ejecutivo Local, que estará integrado por cinco miembros titulares y cinco suplentes como mínimo, cuya elección, integración de la Secretaría y forma de trabajo, se regirán a escala local, por lo establecido para el Comité Ejecutivo Departamental.

 

Art. 56º.) El Comité Ejecutivo de cada localidad se reunirá una vez por semana y en forma extraordinaria todos las veces que lo considere necesario un Secretario o por pedido de sus integrantes.

 

Art. 57º.) Compete a los Comités Ejecutivos Locales:

a)    Ejecutar las resoluciones de los Plenarios de Delegados Locales ante los cuales son responsables de sus decisiones;

b)    Convocar al Plenario de Delegados Locales de acuerdo a las normas establecidas;

Evacuar las consultas que formulen las filiales de la localidad sobre las medidas de paro a huelga o acciones solidarias en los plazos establecidos;

d) Actuar como organismo de dirección en los conflictos o acciones solidarias de alcance local decididas por el PIT CNT;

e) Controlar el funcionamiento de las Secretarías y designar colaboradores para las mismas;

f) Proponer a los Plenarios Departamentales las medidas de lucha que considere convenientes respecto a los problemas de los trabajadores de la localidad;

g) Llamar a responsabilidad a los organismos filiales, asesorarlos a su pedido y trasmitirles las resoluciones de los organismos superiores.

 

Art. 58º.) Las normas que se establecen para los organismos locales serán aplicadas también a los Comités Zonales de la Capital.

 

 

 

CAPITULO XIV

DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCION Y LAS SECRETARIAS

 

Art. 59º.) Los dirigentes de los organismos de Dirección Nacional del PIT CNT deberán reunir las siguientes cualidades:

a)    Ser mayores de 18 años de edad;

b)    Tener como mínimo dos años de militancia sindical en el país;

c)    Tener el respaldo de su gremio en el momento de ser electos para dirigentes del PIT CNT

d)    No regirán los apartados a) y b) del presente Art. para los dirigentes de los organismos departamentales o locales.

 

Art. 60º.) Los dirigentes del PIT CNT podrán tener militancia política y ser candidatos sin utilizar con fines proselitistas su condición de dirigentes del PIT CNT. Se entiende por utilización con fines proselitistas los siguientes:

a)    Realizar propaganda en favor de su partido político o grupo ideológico, utilizando su cargo de dirigente del PIT CNT;

b)    Utilizar o permitir que se utilice en la propaganda en favor de su candidatura su condición de integrante de los organismos de dirección del PIT CNT.

 

Art. 61º.) Los dirigentes del PIT CNT serán responsables de su actuación en el seno del PIT CNT ante la organización que representan, debiendo responder además ante el cuerpo que integran y solidariamente ante los organismos competentes superiores

 

Art. 62º.) La pérdida del respaldo de su organización determina automáticamente el cese del o de los dirigentes del PIT CNT, una vez recibida por ésta la correspondiente notificación.

 

Art. 63º.) Cada Secretaría tendrá la función que su respectiva denominación indica, y sus miembros serán solidariamente responsables en caso de Secretarias colectiva e individualmente en su caso ante la Mesa Representativa o los Comités de Trabajo o colaboradores previstas para cada Secretaria, no modifican la responsabilidad que ante el cuerpo tienen los titulares de las mismas.

 

 

 

CAPITULO XV

DE LAS FINANZAS

 

Art. 64º.) Los fondos del PIT CNT se integrarán:

a)    Con el aporte directo y regular de los trabajadores a través de las filiales en la cantidad que estipulen los Congresos;

b)    Con los aportes extraordinarios que pudieran resolver los Congresos o la Mesa Representativa Nacional Ampliada en caso justificado. La justificación del aporte extraordinario deberá fundarse en todos los casos en la necesidad de cubrir déficit presupuestales y siempre que no alcancen los fondos de reserva;

c)     Con los intereses que rinda el capital del PIT CNT colocado en una o varias instituciones bancarias oficiales y con las colocaciones que determine la Mesa Representativa Nacional Ampliada.

d)    Con la utilidad que provenga de la realización de festivales o actos con fines benéficos;

e)    Con las donaciones, bonos o entradas no previstas;

f)     Los aportes se harán por parte de las filiales, dentro de los 10 primeros días de cada mes, por la cantidad de afiliados que registre cada una, lo que será verificado por la Comisión Fiscal;

g)    La filial que se retrase más de tres meses en sus aportes, tendrá suspendidos sus derechos frente al PIT CNT, salvo en los casos debidamente justificados. a criterio de la Mesa Representativa, la Mesa Representativa Nacional Ampliada o el Congreso;

h)   Los aportes se harán contra recibo de la Secretaría de Finanzas de cada Departamento o localidad, debiendo éstas informar sobre el monto de lo recaudado en forma documentada. Cada departamento o localidad deducirá del monto de lo recaudado el 50 o/o para atender a su propio presupuesto y elevará el 50 o/o restante a la Secretaría de Finanzas de la Mesa Representativa. En caso de déficit entre el presupuesto y la recaudación de algún departamento o localidad, éste será atendido en la forma estipulada en el Art. 64o., inc. d) del presente Capítulo.

 

Art. 65º.) El PIT CNT podrá utilizar fondos a los siguientes efectos:

a)    Para pagar los gastos de alquiler en sus locales de funcionamiento o la adquisición de éstos en propiedad;

b)    Para la adquisición de útiles, propaganda, mobiliario, gastos de administración, de representación, jornales perdidos de dirigentes en gestiones o representaciones del PIT CNT, actos sociales y/o culturales, movilización y ayuda solidaria;

c)    Para ayudar a formar o consolidar la organización sindical donde no exista o sea económicamente débil;

d)    Para cubrir los déficit de los organismos departamentales o locales cuando sus recursos no permitan cubrir el presupuesto autorizado;

e)    Para todos aquellos casos que dentro de lo no previsto, autorice la Mesa Representativa, siempre que no contradiga los Estatutos, debiendo informar en todos los casos a la Mesa Representativa Nacional Ampliada.

 

Art. 66º.) En ningún caso el PIT CNT podrá disponer de sus fondos con otro cometido que no sea el de sus fines, según lo establecen los presentes Estatutos.

 

Art. 67º.) Sin perjuicio de los informes financieros regulares que se han establecido, todas las filiales tendrán derecho a formular consultas sobre el estado financiero del PIT CNT, las que serán evacuadas por la Secretaría de Finanzas respectiva en un plazo no mayor de 30 días.

 

 

 

 

CAPITULO XVI

DlSPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

 

Art. 68º.) En todos los casos no previstos con mayorías especiales, los organismos del PIT CNT adoptarán sus resoluciones por mayoría simple de votos.

 

Art. 69º.) Todos los organismos actuarán como cuerpo. Ninguno de sus integrantes podrá ejercer, salvo decisión expresa del cuerpo que integra, la representación de éste ni del PIT CNT ante patronos, prensa, órganos estatales, órganos internacionales, etc.

 

Art. 70º.) Las reuniones ordinarias de todos los órganos, permanentes y transitorios, se llevarán a cabo en día, lugar y hora fijados y conocidos por los sindicatos.

 

Art. 71º.) Se llevarán actas de todas las reuniones de los distintos organismos del PIT CNT.

 

Art. 72º.) A los efectos de la aplicación de los artículos donde menciona el término ”afiliados” se aclara que se considerarán como tales a los cotizantes que no estén atrasados más de tres meses en su cotización. En los casos de huelga u otros notorios de fuerza mayor, el cómputo se realizará sobre el mes anterior a la interrupción del cobro de cotizaciones.

 

Art. 73º.) Para la representación de las filiales del PIT CNT en el Congreso, se tomarán en cuenta los afiliados de cada una en escala nacional, y para la representación de las mismas en los Plenarios Departamentales o Locales, se tomarán en cuenta los afiliados en escala departamental o local, según el caso.

 

Art. 74º.) Los Secretarios de Finanzas de los organismos de dirección del PIT CNT no podrán ocupar cargos en ningún otro organismo de la misma.

 

Art. 75º.) La reforma de los presentes Estatutos sólo podrá ser sancionada por el Congreso con el voto conforme de dos tercios de los delegados que lo integran, que deben representar el equivalente de afiliados al PIT CNT. Las proposiciones sobre reformas de Estatutos podrán formularse por cualesquiera de los organismos del PIT

 

 CNT o sus filiales, pero sólo podrá considerarse cuando las mismas se hayan puesto a conocimiento de las filiales con 90 (noventa) días de anticipación como mínimo.

 

Art. 76º.) Una vez aprobados los presentes Estatutos, inmediatamente se efectuarán las gestiones necesarias para la obtención, en el menor plazo posible, de la Personería Jurídica, facultando a ese fin a la Mesa Representativa.

 

Art. 77º.) En caso de disolución, ésta sólo puede ser resuelta por al Congreso convocado a esos solos efectos y la resolución tomada por los cuatro quintos de los Integrantes. En caso de que la disolución no sea tomada para dar lugar a un nuevo organismo sindical que cuente con la adhesión mayoritaria de las organizaciones gremiales del país, los bienes muebles e inmuebles pasarán a propiedad del órgano que decida la Mesa Representativa.