16/01/2018
Rige nueva altura mínima para uso obligatorio de elementos de seguridad personal en el ámbito laboral

A recomendación del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT) el Poder Ejecutivo modificó el Decreto 406/988 estableciendo que a partir de los 2 metros de altura será obligatorio para todo tipo de actividad la utilización de un dispositivo de seguridad que prevenga el riesgo de una caída libre. Ver Decreto

El decreto aprobado el pasado 8 de enero de 2018, modifica el numeral 5 del artículo 18 del Capítulo VII (Escalas Fijas de Servicio) y numeral 4 del artículo 19 del Capítulo VIII (Escaleras de Mano) del Título II; y el artículo 21 del Capítulo VIII (Cinturón de Seguridad) del Título V, del Decreto 406/988, reglamentario de la Ley 5.032 del 21 de julio de 1914.

El inspector general del Trabajo y de la Seguridad Social, Gerardo Rey, explicó que la recomendación elevada al Poder Ejecutivo y aprobada por consenso en el seno de la CONASSAT, nació de la necesidad de unificar realidades dispares en cuanto a las exigencias en materia de seguridad.

"Cuando se realizaba una fiscalización de condiciones de trabajo en el sector de la construcción, las medidas de seguridad personal vinculadas a evitar la caída de altura regían a partir de los 2 metros. Pero al realizar la misma inspección en una tarea similar pero en otro sector de actividad, regía otro decreto (N.º 406/988) que establecía que la altura mínima eran 3 metros" explicó Rey.

"No parecía coherente que ante un mismo riesgo se exigieran medidas de protección distintas según fuera la construcción u otro sector de actividad. Por tanto, se decidió unificar en 2 metros para todo tipo de actividad y no solo en la construcción" agregó.

El decreto detalla que la norma se aplicará a todo establecimiento público o privado de naturaleza industrial, comercial o de servicios, cualquiera sea la actividad que éste desarrolle.