VIDEO DEL PROGRAMA ESTA BOCA ES MIA SOBRE LEY DE RESPONSABILIDAD

El presidente de la Cámara de la Construcción, Ignacio Otegui, y el secretario general del Sunca, Óscar Andrade, fueron los invitados del primer programa de la séptima temporada de Esta Boca es Mía.

El tema a debatir fue la ley de responsabilidad penal del empleador. Además, desde tribuna contamos con el testimonio de Líber Trindade técnico en construcción. Los panelistas también sumaron al

debate, cada uno con una postura diferente. Por momentos el ambiente se puso tenso en el estudio pero con fuertes argumentos. La pregunta del programa que invitó a participar a la teleaudiencia fue:

Con la ley de responsabilidad penal del empleador ¿bajarán los accidentes laborales? Al finalizar el partido, el 74% votó por el NO y el 26% por el SI.

Ley de responsabilidad empresarial
 
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Nuevo proyecto del FA penaliza con cárcel el riesgo de accidente laboral

Eltexto de la ley de responsabilidad empresarial que fue modificado, incorpora el delito de peligro
Por Gonzalo Charquero -

Las modificaciones realizadas por el Frente Amplio (FA) en el proyecto de ley que otorga responsabilidad penal a los empresarios en caso de accidentes laborales tienen el objetivo de hacer más severa a la normativa. Según explicaron expertos en Derecho Laboral consultados por El Observador, con la nueva redacción los patrones podrán ir presos en caso de constatarse que incumplen con las normas de seguridad previstas por el Ministerio de Trabajo, mientras el texto anterior imputaba responsabilidad penal en caso de ocurrir la muerte o la lesión grave de un trabajador, pero no por el solo hecho de que falten elementos de prevención.



Mientras el articulado anterior determinaba la responsabilidad penal al ocurrir el fallecimiento o la lesión “grave” de un empleado, el nuevo texto de artículo único –que sustituyó al anterior de cuatro artículos– se basa en los delitos de prevención y de peligro. Esto implica que el hecho de incumplir con las normas de seguridad y prevención de accidentes laborales por parte de los empresarios es pasivo de penas con cárcel.

El proyecto modificativo presentado la semana pasada a la bancada de legisladores oficialistas, al cuál accedió El Observador, establece: “El que infringiendo las normas de prevención de accidentes de trabajo y estando legalmente obligado, no adopte los medios de resguardo y seguridad necesarios, poniendo en peligro concreto la vida, salud o integridad física del trabajador/a, será castigado con seis meses de prisión a seis años de penitenciaria. La modalidad culpable será castigada con tres meses de prisión a tres años de penitenciaria. Constituye una circunstancia agravante de este delito que del hecho resulte la muerte o lesión del trabajador/a”.

El texto anterior imputaba responsabilidad penal para quien “en su calidad de empleador incumpliere con las normas de seguridad y salud en el trabajo ocasionando la muerte o una lesión grave o gravísima al trabajador”, según el artículo 1º del proyecto anterior.
Tras los cambios, la muerte o lesión del trabajador son consideradas agravante del delito, pero no son los únicos motivos que permiten imputar responsabilidad penal a los patrones.

Tras consultas con abogados cercanos al PIT-CNT sobre la efectividad de la normativa, las modificaciones fueron realizadas para que el texto sea “más contundente” y no deje dudas sobre las responsabilidades de los empresarios, afirmó a el diputado Luis Puig (PVP), uno de los legisladores que trabajó en el texto junto a los juristas de la central sindical.

Los expertos
El experto en Derecho Laboral y ex ministro de Trabajo, Santiago Pérez del Castillo, afirmó a El Observador que la nueva redacción “es más severa que la anterior” ya que “pone énfasis en la prevención no en el daño efectivo”. “En la redacción nueva se trata de un tipo penal abierto; un delito de peligro que no exige un resultado como la redacción anterior que exigía muerte o lesión”, agregó el profesor grado 5 de la Universidad de la República.


Perez del Castillo advirtió que al legislarse sobre un delito de peligro “no importa el resultado, si no el hecho”, y señaló que las consideraciones fueron realizadas en conjunto con otros juristas del estudio Perez del Castillo & Asociados.
Sobre el punto, el presidente del Instituto de Derecho Laboral, Jorge Rosenbaum, explicó a El Observador que “la tipificación de este delito no es idéntica a la mayoría de las figuras que regula el Código Penal ordinario que para consumarse exigen la realización de la conducta prohibida específica”. “La solución proyectada por esta norma configura lo que la doctrina califica como un “delito de peligro”, es decir, la penalización de una situación tal, que probablemente produzca un resultado lesivo”, agregó.

La amplitud
Uno de los puntos que también buscaba el Frente Amplio con la modificación del texto era limitar las responsabilidades, ya que el anterior había sido critcado por considerarlo amplio. El experto opinó que, pese a los cambios, eso no fue logrado. La interpretación quedará en manos del juez e incluso las responsabilidad penal podría caer en los sindicatos, advirtió Perez del Castillo.

“Parece que se buscó precisar quiénes serían los que responderían, ya que en la redacción anterior también podía entrar un Gerente por ejemplo.  Esa finalidad no se logró, ya que los “legalmente” responsables pueden ser varios, ya que el concepto de fuente legal en el ámbito legislativo tiende a incluir no sólo a los obligados por ley, si no también por decretos, y porque no, en el ámbito laboral también por convenios colectivos, reglamentos de empresa, etc. El punto dependerá de la interpretación que sobre el concepto “legalmente responsable”  le de un juez. Pero si se mantiene la tendencia amplia del mismo, entonces también podrían responder los sindicatos (en el marco del decreto), e incluso los trabajadores jerárquicos que asuman responsabilidades de prevención”, señaló.

Deslindan responsabilidad para subcontratantes

Los cambios impulsados por el Frente Amplio al proyecto de ley que pena con cárcel a los empresarios por accidentes laborales deslindan la responsabilidad de las compañías cuando el siniestro le ocurre a empleados contratados por terceros. El punto fue otra de las modificaciones que realizaron los legisladores oficialistas para ajustar la normativa, tras las críticas recibidas al inicio del proceso de discusión parlamentaria.

 


La redacción anterior establecía en su segundo artículo responsabilidad penal al empleador principal cuando el trabajador fuera subcontratado. El nuevo texto elimina la “responsabilidad subjetiva del empleador en el tema de las tercerizaciones”, dijo a El Observador el diputado José Bayardi.
"Si hay contratante del servicio, la responsabilidad la tendrá aquel que es responsable de la empresa contratada”, afirmó.

Fuente: http://www.elobservador.com.uy

Proyecto de ley de responsabilidad penal de empresarios en accidentes laborales genera debate sobre normativa de prevención

El Frente Amplio está discutiendo un proyecto de ley que responsabiliza penalmente a los empleadores en caso de accidentes laborales. ¿Cuáles serían las consecuencias de esta norma. En Perspectiva dialogó al respecto con Héctor Zapirain, integrante del equipo de abogados del PIT-CNT, y con Juan Mailhos, asesor legal de la Cámara de Comercio y Servicios. Zapirain sostuvo que “hay un déficit” en la normativa de protección contra accidentes laborales y aseguró que es el empleador quien “tiene la obligación de brindar seguridad al trabajador”, añadiendo que si el trabajador incumple con las medidas de seguridad “tiene que ser objeto de corrección por el propio empleador”. Mailhos, por su parte, sostuvo que la creación de un nuevo delito penal “no es el mecanismo” para disminuir la siniestralidad. “Para nosotros prevenir es la consigna”, dijo, y destacó la importancia de intervenir en el sector informal, donde “no hay inspección de trabajo” que pueda ayudar a la prevención de accidentes.

ROMINA ANDRIOLI:

El Frente Amplio (FA) ajusta los detalles de las modificaciones del proyecto de ley que responsabiliza penalmente a los empresarios en caso de accidentes laborales. Se tipificará el delito de “peligro” para penalizar el incumplimiento de las normas de seguridad previstas.

El objetivo es, según la bancada oficialista, apuntar a la prevención para evitar muertes o lesiones graves de los trabajadores. El PIT-CNT participó en la elaboración de esta iniciativa que fue fuertemente cuestionada por las cámaras empresariales.

Para saber cómo ven los cambios propuestos y qué efectos puede tener esta nueva normativa en caso de aprobarse recibimos al asesor legal de la Cámara de Comercio y Servicios, Juan Mailhos, y al abogado de la central sindical, Héctor Zapirain.

Para empezar, Zapirain, ¿por qué desde el PIT-CNT entienden necesario establecer una normativa laboral de este tipo?, ¿de qué diagnóstico general parten?

HÉCTOR ZAPIRAIN:

Es indudable que nuestro país ha tenido de larga data algunas normas de protección frente a los accidentes, también se han desarrollado mecanismos de prevención tanto en el ámbito de la inspección de trabajo como en el tripartito. Sin embargo parecería que a esta altura hay un déficit que se trasunta en los constantes accidentes de trabajo que existen, que se dan con una continuidad periódica que asusta. Los más notorios son los de la industria de la construcción, donde paradójicamente más se han desarrollado los mecanismos de prevención y de participación de los trabajadores, pero sigue habiendo un alto índice de accidentes de trabajo, muchas veces mortales. Sin embargo no es la única actividad, tal vez porque hay menos fortaleza sindical o porque prestamos menos atención, pero en el ámbito del trabajo rural también existen niveles importantes de accidentes, a veces no mortales, pero también graves.

En función de eso debe adoptarse algún mecanismo, alguna medida, que corte esta racha, porque cuando ocurre un accidente de trabajo no solamente afecta al individuo, a la víctima, al trabajador, a su familia, sino que afecta a toda la sociedad e involucra aspectos que tienen que ver con la vida, pero también tiene que ver con los gastos, los temas económicos que el país invierte para tratar de revertir o paliar una situación que muchas veces es difícilmente reversible. Esto siguiendo una tendencia moderna, basta recordar que en Europa varios países tienen normas que penalizan cuando hay un incumplimiento severo, grave, de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Acá en nuestro país el régimen permite sanciones penales solamente cuando hay muertes o lesiones graves, pero se sanciona en función del resultado, no cuando hay una violación de las normas de seguridad sin que cause lesiones o muerte.

Además, en todo este tema de los accidentes de trabajo lo central no es solamente la reparación o los mecanismos que permitan indemnizar, sino que debe asegurarse una prevención efectiva, porque la idea es que no existan accidentes. Más allá de ese plus de infortunio que toda actividad puede tener.

RA – Mailhos, antes de entrar en el análisis del articulado que se está trabajando dentro de la bancada del FA, ¿qué opina usted de los argumentos que esgrimía Zapirain, que es lo que llevó al PIT-CNT a plantear una normativa de este tipo?, ¿cuál es la voluntad de las cámaras empresariales de legislar en este tema?

JUAN MAILHOS:

Tenemos conceptualmente una visión distinta, nos preocupa que se trate de que el establecimiento de un nuevo delito penal ayude a proteger mejor al individuo, en ese sentido creemos que no es la situación deseable. Estamos preocupados con esto porque, como digo, la creación de un delito no va a proteger mejor a las personas, y es interés del empresario que no se produzcan accidentes de trabajo, nadie quiere trabajadores ni lesionados ni mucho menos fallecidos.

Estamos todos alineados en el objetivo de prevenir y reducir los accidentes de trabajo y digo que estamos todos alineados porque se viene trabajando ya desde hace mucho tiempo en generar una cultura de prevención. Estos son aspectos multifactoriales, cuando se da un accidente de trabajo en general no se da por una sola situación ni una sola causa, en general son situaciones que son multicausales, confluyen una cantidad de elementos que dan lugar a un hecho inesperado y que en algunos casos lamentablemente tiene consecuencias para la salud del trabajador o inclusive para su propia vida. Pero insisto, para nosotros prevenir es la consigna, cambiar una cultura que está instalada en el trabajo, y creo que en eso trabajadores, empresarios y el propio gobierno tenemos conciencia de las dificultades que enfrentamos. Además tenemos ya una trayectoria de trabajo conjunto en varios ámbitos, porque desde hace ya unos cuantos años estamos juntos en el Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, en el cual se discuten temas vinculados a esto, a la salud y a la seguridad de los trabajadores. También en los Consejos de Salarios, con lo cual yo creo que las cosas han empezado a cambiar.

Hay ejemplos concretos de sectores de actividad que tienen regulado y tienen planificaciones conjuntas en este sentido. Entonces, en definitiva, proteger mejor la salud y la vida del trabajador y, en definitiva, bajar la siniestralidad creemos que no se logra con una tipificación de un nuevo delito penal. Ya Zapirain lo decía, acá no estamos frente a un vacío legal, ya existen normas penales y cuando los empresarios las han infringido se ha accionado contra ellos la responsabilidad penal. No nos parece que la sanción de una ley que además establece una responsabilidad objetiva sea la mejor manera para contribuir a un cambio de cultura que involucre a todos y que en definitiva logre cambiar y reducir la siniestralidad. Con una ley, con un nuevo tipo penal, este objetivo para nosotros no está asegurado.

RA – La última versión del proyecto de ley trascendió en los últimos días, según publicó El Observador y según nosotros pudimos averiguar. Si bien no es la versión definitiva y se le puede hacer alguna modificación, es aparentemente la base que se va a tomar y de alguna forma refleja lo que es y por dónde va el proyecto. Esta última versión dice que “el que infringiendo las normas de prevención de accidentes de trabajo y estando legalmente obligado no adopte los medios de resguardo y seguridad necesarios, poniendo en peligro concreto la vida, salud o integridad física del trabajador o trabajadora, será castigado con seis meses de prisión a seis años de penitenciaria (…) la modalidad culpable será castigada con tres meses de prisión a tres penitenciaria”, y dice que “constituye una circunstancia agravante de este delito que del hecho resulte la muerte o lesión de trabajador”.

Esta nueva versión del proyecto de cierta forma endurece lo que estaba previsto originalmente, porque recordemos brevemente: inicialmente estaba planteado se imputaba responsabilidad penal en caso de incurrir la muerte o lesión grave de un trabajador pero no por el solo hecho de que falten elementos de prevención. ¿Cómo ven concretamente este cambio?, ¿Zapirain?

HZ – Creo que es un cambio positivo que mejora el proyecto original. Éramos conscientes cuando este proyecto o el anteproyecto estuvo en etapa de consulta que lo que hacía era reforzar las normas que ya estaban. No implicaba un cambio sustancial, pero sí reforzaba.

De acuerdo a algunas versiones y opiniones vertidas en la Comisión de Legislación del Trabajo sé que lo que se había criticado era que debía de irse hacia una figura específica en materia penal, que sanciona lo que yo dije anteriormente. Se sanciona la violación de la obligación de seguridad, es decir, el empleador tiene la obligación de brindar o dar seguridad al trabajador, que es una obligación contractual pero también legal, porque afecta no solamente intereses privados sino también públicos.

RA – Se tipifica de alguna forma el delito de “peligro”.

HZ – El delito de “peligro”, y en eso me parece que se alinea a algunas modernas legislaciones, como la española, donde se sanciona ese “peligro” cuando el empleador no adopta o no cumple, por negligencia, impericia, con las normas de seguridad y eso pone en peligro. No necesariamente tiene que implicar una muerte o algo así, pero sí pone en peligro. Lo que trata es de corregir, acá hay un sentido preventivo, estableciendo que si usted viola las normas de seguridad, ya sea por acción u omisión, eso constituye de por sí un delito. El bien jurídico tutelado acá es la seguridad.

RA – Mailhos, en su caso, ¿cómo ve esta última versión del proyecto?

JM – Nosotros no tenemos idea de si este va a ser el último proyecto, se hace también muchas veces difícil porque el cambio entre el original y éste es bastante sustancial. Pero, de vuelta, nos parece que acá hay una cuestión conceptual: ¿se previenen los accidentes de trabajo estableciendo un nuevo tipo penal?, bueno, el PIT-CNT aparentemente entiende que sí y nosotros entendemos que no. Creemos que esto implica un trabajo mancomunado que hay que hacer entre las partes y no es necesario un nuevo tipo penal. En la cancha, en los hechos, no creo que nadie vaya a poder estar más constreñido a cumplir las normas de salud y seguridad porque hay un delito penal nuevo, cuando esto ya está regulado. Entonces nos parece que el objetivo buscado, que es la reducción de los accidentes de trabajo a través de un nuevo tipo penal, no es el mecanismo para solucionarlo.

RA – Cuando usted dice que ya está regulado, ¿a qué norma concretamente se refiere?

JM – A las normas que ya existen, hay empresarios que se les ha ejecutado la responsabilidad penal y han ido presos porque ha habido fallecimientos, o, por negligencia o lo que sea, se le genera lesiones a los trabajadores. Eso ya lo tenemos y no ha solucionado el problema. Nosotros creemos que para la efectiva solución del problema hay que trabajar de manera conjunta, tomar conciencia de esto.

Yo decía, los accidentes son multicausales, muchas veces los accidentes se producen por impericia, negligencia, desatenciones de los propios trabajadores, o inclusive por la no utilización de los medios de protección que le suministran las empresas, no les queda cómodo… en fin. Entonces sería muy difícil analizar todas las circunstancias en las cuales se puede dar un accidente dentro de un recinto de trabajo. Nos preocupa que se apunte hacia una penalización que no va a cumplir las finalidades que además el propio proyecto –por lo menos el anterior– traía en su exposición de motivos, y se deje de lado o no se enfatice el trabajo conjunto que hay que hacer. Hay experiencias muy concretas de cosas buenas que se están haciendo en el Uruguay en el sector construcción y en otros. Es verdad que hay otros sectores que tienen un rezago mayor, pero esto implica sensibilizar, capacitar, formar, establecer planes. Para nosotros la solución va por otro lado y no estamos rehuyendo a la responsabilidad porque, insisto, la responsabilidad penal ya está establecida en nuestro derecho. Esta norma, en cualquiera de sus dos versiones –la primera además era inconstitucional, esta otra no tenemos claro que sea la última versión, habrá que verlo– no soluciona el problema. A nuestro juicio la solución no va por el lado de un nuevo delito sino por el de la prevención y el trabajo conjunto entre trabajadores, empresarios y el propio gobierno.

RA – Zapirain, ¿por qué entiende que caben penas de prisión por no cumplir con la normativa laboral?, ¿el PIT-CNT entiende que solo una amenaza de sanción penal sirve para prevenir accidentes o muertes en el ámbito laboral?

HZ – A ver… no es tan sencillo. La cuestión es mucho más compleja. Yo concuerdo con el doctor Mailhos en que indudablemente frente a cuestiones que tienen que ver con las condiciones de trabajo, salud, seguridad hay un plano de participación donde las partes pueden buscar medidas, mecanismos de tipo preventivo. De hecho, hay experiencias; se citó la construcción, podemos citar la forestación, por ejemplo. Sin embargo, a esta altura parecería que eso no es suficiente. No olvidemos que el trabajador está sujeto a una relación de subordinación, a una autoridad. Por lo tanto, si incumple determinadas normas de seguridad corresponde al empleador corregir, y no decir: “Bueno, el trabajador incumplió…”.

Yo participo de la idea de que la ley muchas veces tiene una finalidad educativa, no solamente correctiva, de penalización, sino también educativa; y creo que en principio, este segundo texto, el que usted ha leído, se ubica más lo que han sido modernamente las legislaciones. Es decir, sancionar el peligro, el no cumplimiento de las normas de seguridad con independencia de los efectos que ese incumplimiento causa. Es un gran alerta. ¿Podemos corregir a través de una ley penal o no? Bueno, es la misma discusión que existe hoy, si bajando la edad de imputabilidad evitamos que haya más o menos delitos penales, rapiñas, etcétera. Es la misma discusión. Es decir, ¿mejora si creamos una ley penal que baje la edad de imputabilidad?

RM – El PIT-CNT entiende que no.

HZ – Nosotros entendemos que no, pero es distinto. Esta ley sí corrige. En la década del 80 pasó en Europa que habían sufrido los embates de la tercerización y otras formas de trabajo, donde se habían incrementado los niveles de siniestralidad, y el ordenamiento jurídico respondió mediante creación de figuras penales específicas que sancionan el caso de incumplimiento grave de las normas de seguridad. eso indudablemente tiende a corregir una situación.

El PIT-CNT como movimiento sindical cree que dada la magnitud que hoy tenemos de accidentes de trabajo –no solamente en la construcción, como les decía, sino rurales y en otras actividades, donde los mecanismos que se han llevado a cabo no han sido suficientes– debe existir una norma que penalice aquellas conductas patronales que son remisas en cumplir las normas de seguridad y salud. Porque las hay, hay conductas remisas. Entonces creo que es un instrumento más, no el único pero sí un instrumento más, para corregir una situación que es trágica.

RA – Mailhos, ¿cuál es la alternativa que plantean las cámaras empresariales? Usted ha hablado de ejemplos exitosos que se han tenido en cuenta, pero Zapirain decía recién: si bien es cierto que en muchos casos se ha trabajado en conjunto, dada la cantidad de accidentes que se están dando en materia laboral, no parece suficiente. Hay que tomar otro tipo de medidas. ¿Podrían las mismas cámaras sancionar a las empresas que incumplen, por ejemplo?

JM – Por supuesto que yo no voy a establecer estas reflexiones sobre la base de que una muerte ya es un efecto significativo para las empresas, para la sociedad y es injustificado desde todo punto de vista. Pero nosotros no tenemos la percepción de que la siniestralidad haya aumentado en el país. No hay verificaciones empíricas en ese sentido. El Banco de Seguros, por ejemplo, que podría ser uno de los actores directamente involucrados en esto, no tiene o por lo menos no proporciona a los actores sociales datos sobre la siniestralidad. Por tanto, tampoco en esto hay una base concreta que justifique una norma de esta naturaleza. Para copiar, además, vamos a copiar bien. Ir a la legislación española sin analizar en qué contexto se da esa responsabilidad penal, qué herramientas e instrumentos tienen los empresarios y los trabajadores nos parece que no es una buena cosa ni una solución al tema.

Pero yo quiero decir algo: hay cosas acá que nosotros nos olvidamos, que es que el Ministerio de Trabajo desarrolla la Policía del Trabajo en esto, hay una inspección de Trabajo que realiza inspecciones, todos los días los empresarios formales estamos sometidos a esas inspecciones, hacemos los esfuerzos por mejorar. El país, a pesar del crecimiento económico, tiene un 27% o 30% de población económicamente activa que se desarrolla en el sector informal. Ahí no hay inspección de trabajo, y ahí no hay accidentes que se prevengan de ninguna manera, y ahí no interviene la acción sindical y tampoco llegan las cámaras empresariales, entonces anoto que si el objetivo es revertir la cantidad de siniestros también deberíamos hacer un esfuerzo por llegar a los lugares a los cuales no llegamos. O sea, ¿qué se puede hacer para revertir los niveles de siniestralidad? Bueno, por lo menos entrarle al sector informal de la economía e incidir para el cumplimiento de la normativa por parte de todos. Eso es una medida concreta, específica y que involucra nada más y nada menos que a la tercera parte de los trabajadores de este país.

¿Qué más se puede hacer? Prevención, cultura de prevención, y eso no se hace de un día para el otro. Eso es lo que nosotros hemos instalado en el diálogo que tenemos en el Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, una cultura de prevención. Con cosas muy importantes: se han reglamentado convenios internacionales de trabajo, hoy por hoy tenemos comisiones tripartitas sectoriales que analizan cuál es la realidad macro de los sectores en materia de seguridad y salud en el trabajo; tenemos también reglamentación de convenios internacionales que impone el delegado sindical de salud y seguridad, o sea que hoy por hoy los sindicatos, que están preocupados en incidir en la vida y el desarrollo de las actividades en las empresas, también tienen esa posibilidad de tener su delegado que avizore desde adentro de la empresa cuáles son las dificultades que hay. A mí me gustaría saber si la responsabilidad penal que se involucra también será para el delegado sindical que realiza esas tareas dentro de la empresa.

Pero insisto: yo no voy por lo penal. Creo que lo penal es una mala solución para esto, voy hacia el trabajo conjunto que necesariamente vamos a tener que realizar acá a través del Consejo Nacional de Salud y Seguridad, a través de las comisiones tripartitas en lo sectorial, a través de los consejos de salarios. Hay mucho camino por recorrer y además también hay que involucrar de alguna manera al Banco de Seguros del Estado que tiene también el monopolio en el tema de accidentes de trabajo. Hoy por hoy las pólizas de accidentes de trabajo de las empresas no son bonificadas en el caso que haya inversiones en materia de salud y seguridad. Y esas cosas tienen que ser revertidas en un ámbito en el cual el Banco de Seguros del Estado tiene un monopolio y que genera condiciones gravosas muchas veces para las empresas e inhibe invertir más –porque yo creo que esto es una inversión– en cuestiones de salud y seguridad para los trabajadores.

RA – Enseguida continuamos hablando a propósito de este proyecto que responsabiliza penalmente a los empresarios en caso de accidentes laborales. RA – Si un empleador no cumple con la normativa de seguridad laboral prevista podría ir preso si prosperan las modificaciones al proyecto de seguridad penal sobre accidentes laborales que está discutiendo el Frente Amplio. Como decíamos antes, la nueva versión se basa en la legislación española y tipifica el delito de “peligro”. Establece como agravante las muertes o lesiones graves del trabajador a la vez que deslinda la responsabilidad de los subcontratantes. Sobre los efectos de esta normativa, en caso de que llegue a aplicarse, y sus consecuencias prácticas es que estamos conversando hoy con el asesor legal de la Cámara de Comercio y Servicios, Juan Mailhos, y con el integrante del equipo de abogados del PIT-CNT, Héctor Zapirain.

Zapirain, de alguna forma se repetía en los mensajes de texto de los oyentes: ¿Por qué no se apunta también con este proyecto a la responsabilidad del propio trabajador?, ¿qué pasa si es el propio trabajador el que, teniendo los elementos necesarios, decide no usarlos, a quién se responsabiliza en ese caso?

HZ – Bueno, creo que acá o que importa es la responsabilidad del empleador, la responsabilidad del trabajador que incumple con las medidas de seguridad tiene que ser objeto de corrección por el propio empleador. Es decir, el trabajador está sujeto a una autoridad, a una subordinación y por lo tanto corresponde al empleador adoptar las medidas correctivas. Si el trabajador se niega a ponerse los elementos de seguridad, indudablemente el empleador tiene las facultades de sancionarlo. Y puede hasta despedirlo.

RA – Usted dice entonces que es parte de la tarea del empresario hacer que el trabajador acate lo que hay.

HZ – Exactamente. Acá lo que importa son los incumplimientos que realizan los patrones, los empleadores. Para los incumplimientos de los trabajadores hay mecanismos correctivos y sancionatorios que dependen del propio empleador.

RA – Mailhos, ¿cómo lo ve usted?

JM – Yo no comparto esa visión porque cuando se produce un accidente, si hay involucrado un hecho propio de algún trabajador, ¿qué posibilidades tengo yo de sancionarlo, si el tipo provocó el accidente? No hay ni tiempo material ni condiciones para sancionarlo. Yo no quiero gastar tiempo en esto, creo que el trabajador tiene responsabilidad, tanta responsabilidad y muchas veces mucha más responsabilidad que el propio empresario en el acaecimiento de los accidentes.

Pero insisto, nosotros no somos partidarios de la creación de un nuevo delito penal, un nuevo delito penal no soluciona este tema. Nosotros sí creemos que esto se soluciona con una nueva cultura de prevención y se soluciona con los mecanismos que estamos discutiendo con el PIT-CNT en todos estos ámbitos, con lo cual esto nos parece totalmente innecesario y nos parece que no va a cambiar la situación, no va a reducir los accidentes de trabajo. Para que se reduzcan los accidentes de trabajo hay medidas concretas: primero, intervenir en el sector informal de la economía, en el cual no tenemos registros y en el cual seguramente por las condiciones en las que trabajan los uruguayos allí hay más problemas o debería haber más problemas que en el otro sector. Segundo, tiene que haber responsabilidad del trabajador, indudablemente, porque no puede decirse que el trabajador solo va a quedar al poder disciplinario del empleador, cuando muchas veces además puede ser que esté sindicalizado e implica todo una situación de “Bueno, a ver si la sanción fue por incumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo, si fue por estar en el sindicato, si no fue…”, ya conocemos esas discusiones que en definitiva pueden dejar estériles la sanción. Si el trabajador por su culpa o por su negligencia produce un accidente de trabajo, yo creo que no puede estar abstraído de la responsabilidad penal si se producen lesiones graves para otro trabajador o para el empresario, para un proveedor o un tercero. Nadie puede sostener eso con adecuada lógica.

Lo otro, reconocer que el gran empleador en el Uruguay es el Estado, entonces cuando estamos hablando de esto debe quedar bien claro que el Estado está involucrado en estas responsabilidades. Digo esto porque en general el gobierno, el Estado, es muy enfático en exigir las cosas al sector privado, pero muchas veces no se miran el ombligo y no ven las condiciones en las cuales trabajan los públicos. Yo no quiero abrir el debate en eso pero en el sector público hay muchas dificultades, hay mucho por hacer. Yo me pregunto qué sentido podría tener una responsabilidad penal en esto que ya nos ha mostrado con hechos de última notoriedad las dificultades en que muchas veces se trabaja. Entonces, tener en cuenta lo que puede significar en inversión real para el Estado para ponerse al día, ponerse al tono con estas cuestiones. También es un desafío que nosotros vamos a reclamar en caso de que se apruebe esta ley, que entendemos altamente inconveniente por las razones anotadas.

Una vez más estamos hablando de una ley sin acuerdo, una ley impuesta por el sector sindical. Y este es un tema que tiene que preocupar a los uruguayos. Acá no hay negociación, acá no ha habido consulta, acá simplemente hay un diálogo entre el movimiento sindical y una fuerza política que hoy detenta una mayoría parlamentaria y expone a todos los uruguayos a estas soluciones que tienen una mirada unilateral, una mirada unilateral que preocupa por la calidad legislativa: “Hoy te propongo esta ley, es inconstitucional o no sirve, te propongo mañana la otra” y exponen al país a una cuestión que nos parece a nosotros que no es la manera en la cual deberían transitarse para la aprobación de normas tan importantes como esta.

RA – Zapirain quería agregar algo respecto a lo que decía Mailhos.

HZ – Sí, dos cosas. Aclarar en principio: cuando incumple un trabajador indudablemente es responsabilidad del empleador corregir. Eso por supuesto no quita que el incumplimiento del trabajador pueda generar otras consecuencias: daños morales, o daños materiales, y en todo caso responsabilidad civil o penal. No es eso lo que estoy diciendo. Lo que sí estoy diciendo es que hay una obligación primaria de corregir los incumplimientos del trabajador por parte del empleador. Hay una responsabilidad que es del empleador, y es responsabilidad por sus dependientes. Es una disposición que está en el Código Civil, por tanto no vamos a inventar nada nuevo. Segunda cuestión, el movimiento sindical, PIT-CNT, ha contribuido mucho por el tema de toma de conciencia de los trabajadores respecto a los temas de seguridad. El Departamento de Salud Laboral del PIT-CNT constantemente está haciendo cursos, formación, etcétera, tratando de crear esa cultura de la que hablaba el doctor Mailhos.  Por lo tanto creo que el movimiento sindical ha asumido con responsabilidad esa tarea de formar, de hacer tomar conciencia, de crear esa cultura. Ahora, indudablemente también ahí hay disfuncionalidades que provienen del propio sector empleador. Respecto a lo último que decía el doctor Mailhos, creo que no es tan así, esta ley ha sido impulsada por el movimiento sindical, ha sido presentada por legisladores del sector oficialista, pero indudablemente se ha abierto una etapa de debate y de discusión, esta actividad hoy es índice de eso, donde cada uno de los sectores involucrados da su opinión.

Ahora, quiero rechazar la idea de que las leyes o las normas deban ser producto exacerbado del consenso. Debe buscarse el consenso pero indudablemente las leyes muchas veces se imponen por las mayorías, están legitimadas, en función de una determinada visión y política legislativa. No necesariamente debe contar con la aquiescencia de todos los sectores, no es así en ninguna parte del mundo. Una cosa es que busquemos el consenso, que tendamos a lograr consenso para la creación y aplicación de normas, otra es que eso termine siendo un obstáculo. Esta norma, o este proyecto de ley de responsabilidad penal, es un elemento más que el movimiento sindical cree firmemente que va a contribuir a mejorar una situación, sin perjuicio de todas las cosas que existan hoy y que se puedan mejorar, pero es un elemento que hoy me parece que va a coayudar para mejorar esa situación que está planteada.

RA – Mailhos.

JM – Yo simplemente quiero insistir en la idea de que el poder de dirección de la empresa no es plenamente fijo para solucionar el tema de los accidentes de trabajo. Acá los accidentes se producen por temas multifactoriales, muchas veces la responsabilidad es del trabajador, el accidente se produce de manera instantánea.

A nosotros nos parece que esta ley no ha tenido un debate adecuado, es simplemente a instancias del movimiento sindical y una vez más no se demuestra la eficacia del instrumento respecto de la situación actual. Nosotros directamente somos contrarios a legislar en este sentido, nos parece que un nuevo delito penal no va a disminuir los accidentes de trabajo, y dejo instalado lo que ya he dicho: trabajar en el sector informal, involucrarnos todos en los ámbitos que ya tenemos para generar cultura de responsabilidad. Si se entiende que esta norma la van a aprobar con los votos del partido de gobierno saber que también tiene que responsabilizarse penalmente al trabajador y al delegado sindical que está en muchas de nuestras empresas y que está para eso, para advertir de los riesgos y que esa responsabilidad también debería ser ejecutada contra los representantes sindicales. De lo contrario, esto puede verse como un instrumento de presión indebida de los propios sindicatos contra las empresas en algunas ocasiones. Así que nosotros nos manifestamos totalmente en contra del proyecto y esperemos lógicamente que el Parlamento reflexione y no sea aprobado.

ENTREVISTA – RADIO EL ESPECTADOR

¿Hasta donde llega la nueva ley penal empresarial?

Empresarios y trabajadores difieren sobre los efectos de la nueva norma

 

La ley de responsabilidad penal empresarial divide a sus impulsores de sus detractores en muchas cosas y una de ellas es sobre a quienes va a alcanzar.

Los empresarios sostienen que la norma podrá encarcelar no sólo a los dueños de grandes compañías, sino también a directivos de las cooperativas, propietarios de peluquerías, comercios, quioscos y hasta las amas de casa que contraten domésticas. En el Sunca, se afirma que los buenos empresarios no tendrán problemas.

El debate transita también entre los que sostienen que será para prevenir accidentes y sancionar a los que incumplan con las medidas de seguridad laboral, y los que creen que el proyecto no cumplirá su objetivo. Entre las críticas, provenientes básicamente de las cámaras empresariales, se sostiene que la ley sólo responsabiliza de los accidentes a una de las partes. Otra crítica es que el texto  aprobado en ninguno de sus artículos habla de prevención. 

Para el gremio de la construcción, uno de los promotores, la nueva norma es una señal que tendrá un efecto real en la disminución de la accidentabilidad. En Uruguay se registra un accidente laboral por semana con consecuencias fatales. 

El senador Eduardo Lorier, que defendió el proyecto, comentó ayer a El Observador que “es una ley de anticipación” que busca prevenir los accidentes. “Cuando hay un hecho consumado, cuando se produzca una muerte, se aplicará la normativa (que ya estaba) vigente”. En los hechos, dijo Lorier, cada vez que hay un obrero muerto “hoy se arregla” con plata. La nueva norma busca penalizar “antes de que ocurra una desgracia” y por eso es una ley que castiga el peligro. 

La mayoría de los catedráticos consultados opinaron que el texto va derecho a la consideración de la Suprema Corte de Justicia que lo puede declarar inconstitucional. Varios senadores del Frente que aprobaron la ley sin estar convencidos, advirtieron de esa posibilidad.

 

 

Quiénes y cuándo

 

Contratados para un trabajo puntual
Si una familia compra un electrodoméstico –por ejemplo un equipo de aire acondicionado– y se los vienen a instalar a la casa , en caso de haber un accidente, los responsables de esos obreros será la empresa de aire acondicionado y no la familia.

Construcción (obras)
Si en una  obra de construcción, los andamios y barandas están en mal estado, o se incumplen con las normas de seguridad, los responsables de la obra deberán responder ante la Justicia. Pueden ser denunciados antes de que ocurra un accidente.

Albañiles (trabajadores independientes)
Si en una casa se contratan los servicios de un albañil para hacer un parrillero o de un carpintero para un mueble y el trabajador tiene un accidente, el empleador no será responsable porque no se trata de un obrero dependiente y lel jefe de hogar no es su empleador.  

Normas de seguridad (incumplimiento)
Si una empresa, grande o chica, otorga los elementos de seguridad y el empleado no los estaba utilizando al momento de un accidente laboral, en ese caso el patrón no será responsable penalmente.  

Chofer (empleado)
Si un conductor de una empresa de remises o un taxista tiene un accidente con consecuencias para él por un desperfecto mecánico, el propietario de la empresa para la que trabaja se arriesga a ir preso si se prueba que no se preocupó del mantenimiento del auto.  

Rural (fumigación)
Si un trabajador rural encargado de fumigar trabaja sin la protección necesaria, de haber una denuncia, los inspectores del MTSS intimarán al patrón a mejorar la seguridad. Si se mantiene la situación, el responsable del establecimiento deberá enfrentar un delito penal.

Domésticas (contratadas)
Si una doméstica tiene un accidente mientras trabaja, el empleador no será responsabilizado penalmente, salvo que haya puesto en riesgo su seguridad enviándola a  limpiar los vidrios de un edificio de altura sin darle un cinturón de seguridad. 

 

 
  • El alcance de una ley polémica
  • Por error en ley, investigaciones penales ya no son reservadas
  • Recomiendan a empresas crear sistemas de seguridad laboral
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Seguridad laboral: empresas en alerta refuerzan medidas

 
 


Tras aprobación de la ley de Responsabilidad Penal Empresarial creció la demanda de prevencionistas; las pymes se ven obligadas a ponerse a tiro


La ley que responsabiliza penalmente a los empresarios por incumplimiento de las normativas de seguridad laboral, aprobada el pasado 18 de marzo, puso en estado de alerta a las empresas.

Previo a la ley, los incumplimientos constatados por la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social eran sancionados con multas, observaciones o la clausura del lugar.
Pero desde que se aprobó esta normativa el escenario es otro.

El proyecto establece que el empleador “que no adoptare los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto, la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses de prisión”.

Frente a ese panorama es que las empresas comenzaron cada vez con más proactividad a contratar técnicos prevencionistas, aumentar las horas de estos trabajadores, asesorarse legalmente y sensibilizar a sus empleados sobre la importancia de utilizar los implementos de seguridad para evitar accidentes.

Según explicó a Café & Negocios la encargada del área de seguridad y salud ocupacional de la consultora KPMG, Sandra Doldán, hay que distinguir entre dos colectivos: los que previo a la ley estaban obligados a contar con un técnico prevencionista y un plan de seguridad (construcción, industria química, actividad rural, entre otras) y los sectores donde esto no era imperativo.

Dentro del segundo grupo, las empresas más expuestas, según Doldán, son las dedicadas a servicios. Por ende, este es uno de los sectores que ha sido más proactivos desde que se sancionó la ley.

Además de la contratación de prevencionistas, en KMPG también se detectó que hay un aumento de la solicitud de asesoramiento legal por parte de las empresas y que se han retomado las comisiones de salud laboral, sobre todo en los rubros donde los Consejos de Salarios no lo establecen como obligatorio.

Un problema para las pequeñas
Previo a la aprobación de la ley, muchas empresas ya contaban con los elementos de seguridad necesarios, fundamentalmente las multinacionales con rígidos estándares establecidos por sus matrices.

Según los consultados por C&N, las multinacionales instaladas en Uruguay están “un paso adelante”. “Cumplen porque tienen políticas internacionales con protocolos de seguridad de altos estándares, entonces siempre están en una buena situación”, advirtió Doldán de KPMG.

Las que ahora deben ponerse más a tiro con la normativa para evitar incurrir en un delito penal son las pequeñas y medianas empresas (pymes). Según contó el presidente de la Cámara de Industrias (CIU), Javier Carrau, si bien se nota “proactividad” en las empresas medianas y grandes, en el caso de las pequeñas “es poco lo que pueden hacer” por los costos que esto implica. “El costo de las empresas pequeñas se suma a los altos costos que tenemos en Uruguay, entonces se hace muy difícil”, reconoció Carrau. 

Si bien no existe un arancel, la hora de un prevencionista puede costar entre los $ 500 y $ 700. Realizar un estudio que permita detectar los riesgos y capacitar al personal en una empresa de seis empleados puede rondar los US$ 1.000, independientemente de la cantidad de horas que el mismo lleve.

El resurgir del prevencionista
En Montevideo, el curso de prevencionista se dicta en la Escuela Técnica Prevencionista en Seguridad Industrial que forma parte del Consejo de Educación Técnico Profesional (UTU). Según datos de la escuela, este año se anotaron casi 500 alumnos a esta carrera terciaria que dura tres años.

El nivel de egresos ha crecido exponencialmente. Mientras en 2008 hubo 23 egresados, en 2012 la cifra ascendió a 98, lo que implicó un incremento del 326%. El director de la escuela, Alejandro Pera, señaló que antes de que se aprobara la ley estaba “colapsada” la demanda de cupos para estudiar la carrera. 

Según Pera, esto se debe a la instalación de empresas multinacionales que demandan “normas internacionales de seguridad”. Según datos del Colegio de Técnicos en Higiene y Prevención de Accidentes del Uruguay (Cthpa), hay unos 1.110 prevencionistas recibidos en todo el país. Su presidente, Luis Dantaz, señaló que a partir de la sanción de la ley se registró un aumento en las consultas a estos profesionales. 

Según contó el gerente de la consultora Advice, Federico Muttoni, actualmente están realizando la selección de ocho técnicos prevencionistas. “La participación de los cargos técnicos (entre ellos los prevencionistas) se ha incrementado en la demanda total a lo largo de los últimos años según el Monitor de Mercado Laboral de Advice, que releva trimestralmente la demanda de trabajadores en el país”, concluyó Muttoni.

Rediseñar políticas
Pero el abordaje no solo debe ser desde lo práctico sino también desde los departamentos de RRHH. Para la abogada y consultora en capital humano de la consultora Ducere, Gilda Sierra, es necesario “rediseñar las políticas” de la empresa para incluir temas vinculados a “la protección del trabajador”.

Bajo el paraguas de la nueva normativa, toma vital importancia sensibilizar a los mandos medios ya que estos son los encargados de supervisar a los trabajadores para ver si cumplen con los protocolos de seguridad. 

Para concientizar a las empresas sobre este tema es que el Consejo de Capacitación Profesional (Cocap) organizó el seminario Un cambio de conciencia en seguridad laboral, ¿cómo hacer más seguros los lugares de trabajo? El encuentro, que se realizó el jueves pasado contó con un panel integrado por Sierra, Hugo Infanzón y la magíster Liliana Manduca, que planteó un abordaje multidisciplinario para sensibilizar sobre el tema a través de distintos enfoques. “La idea es prender la mecha en las empresas para que empiecen a trabajar este tema”, concluyó Sierra. 

Club de Golf: reforzar lo que ya se hacía 

En el Club de Golf existen riesgos de distintos tipos: en el área de la cocina, de mantenimiento como lo puede tener cualquier empresa y los asociados al uso de maquinaria pesada –por ejemplo cortadoras de pasto–, y a la aplicación de fertilizantes y fungicidas para cuidar las canchas donde se practica deporte.

Aunque la organización ya contaba con un técnico prevencionista, a partir de la nueva normativa se decidió contratar más horas de este profesional para realizar una auditoría que permitiera sacar una radiografía más precisa de la situación en materia de seguridad y constatar si había algo para corregir. 

La gerenta de Recursos Humanos del club, Claudia Peña, dijo que realizaron esta auditoría en mayo y descubrieron que “había deberes”. “No es que antes no hacíamos nada sobre el tema pero teníamos el debe de profundizar en algunos sectores”, afirmó Peña. Otra de las acciones fue retomar la comisión de seguridad y salud laboral donde se discute sobre estos temas. Sobre la ley, Peña señaló que esta ayuda a sistematizar y ordenar las cosas que ya se hacían.

Quatromanos: velar por todos los tipos de riesgos

Tomando como punto de partida la nueva ley de Responsabilidad Penal Empresarial, la agencia de comunicación Quatromanos contrató a una empresa especializada para asegurarse de cumplir con todos los estándares de la normativa nacional vigente.

En una primera etapa se relevaron los riesgos en su edificio y los que pueden sufrir terceros contratados para diversas tareas en las oficinas de la agencia. Además se están generando protocolos para controlar las alturas de los monitores, las sillas y los escritorios para garantizar que las tareas de oficina se realicen en las mejores condiciones para asegurar la salud de sus empleados.

“Nos interesa dar prioridad a que nuestros colaboradores cumplan sus tareas en condiciones de seguridad en todo momento”, señaló la directora de Quatromanos, Silvina Rocha. Otra de las acciones es la implementación de una comisión de seguridad y salud ocupacional, que estará integrada por representantes de la empresa y de sus colaboradores, además de la instrumentación de capacitaciones generales de seguridad.

Juanicó: sensibilizar a los mandos medios 

Alcanzar los estándares de seguridad laboral no es nada nuevo para Establecimiento Juanicó. Previo a la aprobación de la ley que responsabiliza penalmente a los empresarios, la bodega ya cumplía con la norma internacional de seguridad y salud ocupacional de mayor prestigio, la OHSAS 18.001, materializada por la British Standards Institution (BSI).

Aunque según el gerente de Calidad, Seguridad y Medio Ambiente, Gustavo Ochoa, la empresa ya contaba con una política de seguridad y salud ocupacional “muy anterior a la ley”, la salida de la nueva normativa los obligó a sensibilizar a los encargados y mandos medios para asegurarse de que se cumpla con lo pertinente a la seguridad laboral. 

“Ya teníamos una comisión bipartita y un técnico prevencionista trabajando, lo que hizo la dirección es darle un poco más de forma y un mayor foco al tema”, afirmó Ochoa.
Para el ejecutivo, la implementación de la ley fue saludable porque puso el tema en el lugar “número uno”.


fuente: OBSERVADOR
 
 
 

Consejos para hacer frente a la ley

 
La contratación de un técnico prevencionista si fuera necesario es uno de los consejos que brinda  KMPG para no incurrir en incumplimiento.
También es importante recurrir a un asesor legal y solicitar un diagnóstico de la situación para detectar si hay incumplimientos y hacer los correctivos necesarios.
“Hay que tener bien reguladas las relaciones laborales; de esta forma la empresa va a estar bien colocada para aplicar medidas disciplinarias”, señaló Sandra Doldán, haciendo referencia a la posibilidad de sancionar a los trabajadores que no cumplan con las medidas de seguridad.
Llevar un registro de las sanciones y de las causas por las que se aplicaron también es clave. De esta forma la empresa podrá demostrar que fue “diligente” a la hora de supervisar al trabajador.
Brindar capacitación para que los trabajadores estén al tanto sobre los riesgos que conlleva no adoptar las medidas correspondientes de seguridad es otro de los consejos de Doldán.
“Deben realizarse inducciones sobre el uso correcto de las medidas de seguridad y sobre la necesidad de estar atentos por ellos y también por sus compañeros”, advirtió la especialista.
Otro punto importante es el buen funcionamiento de las comisiones de salud laboral en cada empresa. Si bien hay algunos rubros que no están obligados a través de los Consejos de Salarios, es necesario que estas se celebren y que queden pruebas de que las mismas sucedieron.
“Hay que dejar constancia a partir de actas que firmen todos los integrantes”, concluyó Doldán. 

TÉCNICOS PREVENCIONISTAS Responsabilidad empresarial es una "oportunidad" para prevenir

 

Responsabilidad empresarial es una "oportunidad" para prevenir

El secretario del Colegio de Técnicos en Higiene y Prevención de Accidentes del Uruguay, Marcos Cabrera, indicó que la nueva ley de responsabilidad penal empresarial "ha tenido un impacto importante" en el empresariado. De todas formas explicó que la misma es una oportunidad para "invertir en prevención que redunda en beneficios para la empresa". Por su parte el dirigente del sindicato que agrupa a estos profesionales, Alexei Caballero, denunció una serie de "carencias" que los trabajadores sufren.

 
El Día de los Trabajadores tiene en un Uruguay un ingrediente especial: es la primera vez que el 1º de Mayo se celebra con la vigencia de la ley de Responsabilidad Penal del Empleador. 
La seguridad laboral dejó de ser una opción ya que ahora incumplir las normas vigentes en esa materia puede significar la prisión.

En su proclama el PIT-CNT destacará a esta nueva ley como uno de los principales avances que hubo en este período de Gobierno en cuanto a los derechos de los trabajadores.

Para conocer cómo está impactando la nueva normativa en las empresas y en las instituciones estatales, En Perspectiva dialogó con los técnicos prevencionistas Marcos Cabrera y Alexei Caballero, quienes destacaron el cambio que la ley ha generado en el empresariado.

La ley "ha tenido impacto muy grande en los empresarios, como técnico a mi no me causa tanta preocupación, pero sí tenemos una responsabilidad mayor" porque "desde ahora se observa al mundo del trabajo desde un lugar distinto", dijo Cabrera.

El técnico prevencionista recordó que "la respuesta del empleador ante accidentes tiene 100 años de antigüedad" pero "penando de manera civil a los que no cumple con las normas. La mayor preocupación se da ahora porque las situaciones que se generen ya no pueden solucionarse con dinero".

"Hoy en día el empleador que no cumpla con su obligación no sólo va a tener que ser juzgado en lo civil sino en el penal. Incluso puede ser juzgado y castigado sin que haya habido heridos o muertos, ese es el principal punto gris de la ley, son los problemas mayores para los empresarios" porque "no se habla de algo puntual, deja un camino abierto", señaló.

Interrogado sobre si la nueva ley de responsabilidad penal del empleador logra fomentar la prevención, Cabrera contestó: "Esta ley despierta la preocupación de los empresarios y eso genera movimientos importantísimos. Las consultas se ha incrementado, eso es bueno, pero después creemos que es preciso quitar los fantasmas".

"A los clientes yo siempre le digo que tenemos que ocuparnos y no preocuparnos de este temano es necesario gastar en abogados sino invertir en prevención que, en definitiva, es lo que va a redundar en beneficios para la empresa".

Para Cabrera "el país debe apostar a la cultura de la prevención y en especial a los más chicos y a los más jóvenes". Ésta "es la única manera de lograr dar pasos concretos hacia el futuro".

Sindicato

Por su parte el dirigente del sindicato que agrupa a estos profesionales, Alexei Caballero, denunció una serie de "carencias" que los trabajadores de este sector sufren en su tarea diaria.

"El sindicato nació hace un año con la visualización de una serie de problemas derivados de nuestra realidad. Había carencias en temas laborales específicosdonde hay una desregulación muy grande y el sindicato nace para intentar hacer cumplir sus derechos muchas veces vulnerados".

Aunque pueda parecer contradictorio, los técnicos prevencionistas "tenemos carencias en el tema de la regulación de nuestra actividad. No sabemos que tipo de contratación tenemos o cuales son nuestros trabajos, no hay laudo, ni arancel, no tenemos categorías".

"Los técnicos estamos peleando por estos avances laborales, por regular todo esto. Nosotros creemos que no avanzar en estos aspectos incide en la transparencia de la tarea", sentenció.

La transcripción de esta entrevista estará disponible en las próximas horas aquí.
 

14/4/14

JUSTICIA PENAL Seguridad laboral: recomiendan invertir en capacitación

 
Seguridad laboral: recomiendan invertir en capacitación

Las empresas deben profesionalizar la gestión que realizan en el ámbito de la seguridad laboral para mitigar los riesgos de accidentes de trabajo, pero también para documentar los procesos internos que la empresa cumple de forma de minimizar su exposición ante la Administración o la Justicia Penal, señaló Verónica Raffo, socia de Ferrere, durante una conferencia organizada por la firma sobre la aplicación de la ley de Responsabilidad Penal Empresarial, que convocó a más de 200 personas.
"Es clave que las empresas conozcan las normas de salud y seguridad que rigen su actividad, sensibilicen y capaciten a sus empleados, evalúen sus conocimientos, elaboren protocolos y planes de seguridad, controlen su cumplimiento y apliquen sanciones cuando sea necesario. Pero, además, es preciso que realicen todas estas tareas de una manera sistematizada y documentada”, afirmó Raffo. De esta forma, estarán contribuyendo simultáneamente a reducir los índices de siniestralidad y a contar con las pruebas necesarias de su proactividad y cumplimiento en un eventual proceso penal. “Porque no basta con serlo, también hay que parecerlo", opinó.
 
‎En el encuentro, que se llevó a cabo en el Edificio Ferrere, también participó el Inspector General de Trabajo y Seguridad Social, Juan Andrés Roballo, quien señaló que la responsabilidad penal por los accidentes que sufran los trabajadores en el ámbito laboral o por su exposición a situaciones de peligro podría recaer en integrantes de toda la cadena de mando de las empresas. Por lo tanto, podría determinarse que la responsabilidad penal corresponde a empleados de las firmas.
 
Sobre este punto, el Nelson Larrañaga, director del Departamento Laboral y Seguridad Social de Ferrere, indicó que la determinación de la responsabilidad penal surgirá de las investigaciones que instruya el juez que actúe en cada causa. 
 
Además, Larrañaga opinó sobre el alcance de la norma cuando están involucradas empresas tercerizadas. "No sería razonable que un juez penal ampliara el concepto de empleador y comprendiera a otros sujetos que no participaron en la contratación de los trabajadores", sostuvo.  
 
Por otro lado, explicó que “el delito de peligro se configura en caso de que se acredite que el empleador no cumplió con las medidas de seguridad exigidas por la reglamentación y con ello puso en peligro grave y concreto la vida o integridad física del trabajador”. También expresó que “si el trabajador por su exclusiva culpa se expuso a una situación laboral de peligro grave, por ejemplo, por no utilizar el equipo de protección personal, el empleador no debería ser sujeto de responsabilidad penal".
 
Otro elemento en el que hizo hincapié Raffo fue en la necesidad de que las empresas sean “proactivas” al momento de ser inspeccionadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), tomando en cuenta que el contenido y las resoluciones que se adopten en los expedientes administrativos podrán ser remitidas a la justicia penal.
“Es necesario definir claramente quién dentro de la empresa es el interlocutor con más experiencia en materia de seguridad como para recibir y acompañar a los inspectores en una recorrida. Esta persona tiene que controlar minuciosamente el contenido de las actas. La empresa debe alegar sus razones y defender su posición en cada oportunidad que le corresponda. Hay que evitar generar antecedentes negativos o ser inscriptos en el Registro de Infractores de las normas laborales”, enfatizó.
 
En tanto, retomando la idea de que las empresas deben acumular información sistematizada, Leonardo Isoardi, socio de CPA Ferrere, destacó la importancia de que las firmas “inviertan en tecnología para promover la seguridad de sus empleados, lo que les permitirá llevar un registro confiable de las acciones que llevan adelante”. En este sentido, recomendó incorporar equipamiento y software que, por ejemplo, permita controlar que los empleados cumplen efectivamente con las normas de seguridad. “La tecnología disponible actualmente brinda la posibilidad de realizar una trazabilidad de las actividades de los trabajadores. Por lo tanto, es fundamental apoyarse en los avances tecnológicos”, resaltó Isoardi.
 
Por su parte, Lourdes Denis, integrante del Departamento Laboral y Seguridad Social de Ferrere, quien posee una vasta experiencia en el trabajo con empresas en el ámbito de la seguridad laboral, remarcó la necesidad de “sensibilizar” a todos los miembros de la organización sobre la relevancia de trabajar en conjunto para prevenir los accidentes.   
 
Además, recomendó que se elaboren protocolos y planes de seguridad “sencillos y claros”, y que se organicen periódicamente talleres sobre seguridad laboral. “El ámbito natural para definir y negociar estos temas es la Comisión Bipartita de Salud Laboral que debe funcionar en cada empresa. Trabajar en seguridad es una responsabilidad de todos, incluso de los sindicatos, que entendemos deben cooperar en la implementación de las medidas de seguridad”, indicó.
 
“No existen recetas infalibles. Pero todos los que trabajamos en seguridad laboral sabemos que se trata de mitigar riesgos. Nuestra experiencia nos muestra que hay procesos que funcionan y realmente se alinean al objetivo perseguido por todos, que es disminuir la siniestralidad. Eso sí, hay que adaptarlos a la realidad y contexto especifico de cada empresa, hay que profesionalizar la gestión y si es posible introducir tecnología”, concluyó Raffo.
 

27/3/14

NACIONAL - MERCADO LABORAL Siete consejos a empleadores para cumplir con la ley penal empresarial

 

Advierten a los empresarios que lo ideal será que acudan a técnicos prevencionistas, brinden charlas de seguridad y realicen controles de espirometría y consumo de marihuana


Un informe del estudio jurídico Guyer & Regules analiza varios casos concretos y cómo se aplica allí la ley de responsabilidad penal recientemente sancionada por el Parlamento. En algunos casos el análisis del socio del estudio y experto en derecho laboral, Leonardo Slinger, da consejos a los empleadores sobre cómo manejarse en el asunto.

1 Técnicos Prevencionistas. 

Guyer & Regules recomienda a los empresarios que “revisen las normas de seguridad y prevención que les son aplicables”. Aseguró que deberían comprobar el efectivo cumplimiento de esas medidas. 
“Sin duda que, a estos efectos un Técnico Prevencionista o un especialista en seguridad son figuras que pueden ayudar mucho a las empresas que estén en condiciones de contratarlos”, apuntó Slinger. Para eso será clave el decreto que en los próximos días emitirá el Poder Ejecutivo con 400 artículos en los que detallará los criterios de seguridad laboral.

2 Los responsables

El informe advierte sobre distintos casos para aclarar quién sería el responsable en cada caso . Explica que “la ley habla de ‘empleador’, sin realizar distinción alguna, por lo que aplica tanto al Estado como a los particulares”. “El responsable es el empleador o quien ejerza el poder de dirección. Si lo ejerce el empleador es penalmente responsable y si ese poder en materia de seguridad laboral está delegado en otra persona para que lo ejerza efectivamente (gerente, encargado, etc.), es esa persona la responsable”, explicó. 
En otro tipo de casos, como por ejemplo, si un particular contrata un servicio (por ejemplo, una reforma, pintura, electricidad) “no se aplica esta ley”, aseguró el experto. “El contratante no es un empleador y no se trata de una relación laboral, por lo que no es alcanzado por las disposiciones de esta ley. “Eventualmente puede caber responsabilidad a la empresa que presta el servicio al contratante”, aclaró.

3 Charlas con los 
trabajadores

Slinger consideró que también es necesario “sensibilizar a los trabajadores en la importancia del efectivo cumplimiento de las normas de seguridad; exigir el uso de todos los elementos de protección, y sancionar los incumplimientos que se constaten”. Agregó que en este sentido “los sindicatos debieran asumir su papel”.
“Los sindicatos tienen que dar importancia de este tema y actuar sobre sus afiliados, sensibilizándolos de la relevancia de la seguridad y el cumplimiento de las normas en la materia. Asimismo, las comisiones bipartitas de Salud Laboral de las empresas parecen el ámbito natural para discutir paritariamente estos temas”, agregó.

4 Realizar Espirometrías

El experto recomienda “verificar o controlar” si los trabajadores se encuentra en estado de poder cumplir sus tareas. “Si existe alguna duda o presunción de que el trabajador pueda haber ingerido alcohol o consumido alguna droga, el empleador estaría facultado para pedir que el trabajador se someta al chequeo respectivo para verificar su estado”, estimó. “Considero que el trabajador no podrá negarse, ya que no hay una violación a la su intimidad, sino que lo que se busca es verificar que está en condiciones aptas para el trabajo, y evitar el eventual acaecimiento de un accidente”, agregó.
Slinger observó que “este tipo de controles suele ser resistido por los trabajadores” y que “es muy difícil realizar espirometrías en el ámbito laboral (porque) hay fuertes resistencias por parte de muchos sindicatos”.

5 Riesgos de la marihuana

Si bien se pueden hacer controles sobre el alcohol, no hay una forma rápida de saber si consumió marihuana. Muchas veces los sindicatos cuestionan este tipo de exámenes por ser invasivos de la privacidad. En algunos lugares ya se emplea la espirometría, pero con la marihuana, que será próximamente de venta legal, no hay una forma de control inmediato por parte de los empleadores y, si ocurre un accidente, esto podría, quizá, constatarse a posteriori mediante la intervención médica o del Banco de Seguros del Estado”, explicó Slinger. 

6 Los trabajadores rurales

Los accidentes en el sector laboral rural al igual que en la construcción son muy numerosos y también estarán abarcados por la ley, advierte Guyer & Regules. “Esta ley no establece especialidades de sector de actividad. Se aplica a todo tipo de actividad, sin excepciones. Los empleadores rurales podrán ser responsabilizados igual que los del sector industrial, comercial o de servicios”, explicó Slinger. “Por ello la línea de defensa ante esta situación es igual para todos los sectores, aunque resulte difícil de imaginar que un productor rural contrate a un prevencionista en seguridad laboral. 

7 Domésticas 
y riesgos en altura

En el caso del trabajo doméstico, el experto advierte que no hay normas sobre la seguridad laboral o sanitaria de las empleadas. “El empleo doméstico tiene determinadas obligaciones legales, como su inscripción en el BPS o el seguro de accidentes laborales. Pero no existen normas específicas de salud y seguridad laboral para los hogares como existen para otras actividades, aunque puede haberlas en materia civil o penal en general. Una excepción que ha sido mencionada refiere a la limpieza de vidrios en altura, que, efectivamente, tiene regulaciones de seguridad”, agregó.

 
 

22/3/14

EN URUGUAY HAY UNOS 1.100 TÉCNICOS EN PREVENCIÓN Labor de técnicos prevencionistas encarecerá costos

 
El Colegio de Técnicos en Higiene y Prevención de Accidentes del Uruguay no tiene claro los efectos que puede tener la ley de responsabilidad penal empresarial, que el Senado aprobó el martes 18 solamente con los votos del Frente Amplio.

21 mar 2014


El presidente de la entidad, Luis Dantaz, dijo a El País que todavía "es prematuro" determinar los efectos de la nueva norma.

"La ley no busca la prevención. A nuestro análisis es una ley que penaliza hechos y situaciones de peligro", explicó el experto, que además de técnico prevencionista, es ingeniero laboral recibido en Argentina.

"Cuando la legislación establece penas, de alguna forma hace que nuestra cultura preventiva se agudice", sostuvo Dantaz.

El titular del Colegio de Técnicos en Higiene y Prevención de Accidentes del Uruguay (institución que tiene registrados a unos 1.100 prevencionistas en todo el país) dijo que la ley hará que una gran cantidad de empresas que hasta ahora no tenían el asesoramiento de expertos en seguridad laboral deban contratarlos.

La inversión en seguridad laboral se transformará en un nuevo costo a considerar, razón por la que seguramente aumentarán los precios de algunos servicios. "La seguridad va a ser parte del costo", expresó Dantaz, y explicó que esa situación afectará, mayoritariamente, a las pequeñas empresas.

Actualmente, la obligación legal de contar con técnicos prevencionistas existe solamente en la industria de la construcción, y en el caso de obras donde se trabaje a más de ocho metros de altura, a 1,5 metros de profundidad y donde haya al menos cinco operarios.


Por su parte, el técnico prevencionista Rodrigo Rabassa, quien desarrolla su actividad principalmente en el ámbito de la construcción, dijo a El País que la ley "va a afectar mucho más a los pequeños empresarios que a los grandes, ya que las empresas de mayor tamaño muchas veces cuentan con exigencias de seguridad mayores a las exigidas".

Según Rabassa, un prevencionista que por la magnitud de una obra debe estar en ella todo el día cobra cerca de $ 40 mil por mes. En tanto, en los casos donde hace visitas periódicas, cobra $ 1.000 cada vez sumado al diseño del plan de seguridad, que cuesta $ 5.000.


Extraido de Diario el PAIS

 

20/3/14

RESPONSABILIDAD PENAL ¿Hasta donde llega la nueva ley penal empresarial?

 

Quiénes y cuándo

 
Contratados para un trabajo puntual
Si una familia compra un electrodoméstico –por ejemplo un equipo de aire acondicionado– y se los vienen a instalar a la casa , en caso de haber un accidente, los responsables de esos obreros será la empresa de aire acondicionado y no la familia.

Construcción (obras)
Si en una  obra de construcción, los andamios y barandas están en mal estado, o se incumplen con las normas de seguridad, los responsables de la obra deberán responder ante la Justicia. Pueden ser denunciados antes de que ocurra un accidente.

Albañiles (trabajadores independientes)
Si en una casa se contratan los servicios de un albañil para hacer un parrillero o de un carpintero para un mueble y el trabajador tiene un accidente, el empleador no será responsable porque no se trata de un obrero dependiente y lel jefe de hogar no es su empleador. 

Normas de seguridad (incumplimiento)
Si una empresa, grande o chica, otorga los elementos de seguridad y el empleado no los estaba utilizando al momento de un accidente laboral, en ese caso el patrón no será responsable penalmente. 

Chofer (empleado)
Si un conductor de una empresa de remises o un taxista tiene un accidente con consecuencias para él por un desperfecto mecánico, el propietario de la empresa para la que trabaja se arriesga a ir preso si se prueba que no se preocupó del mantenimiento del auto. 

Rural (fumigación)
Si un trabajador rural encargado de fumigar trabaja sin la protección necesaria, de haber una denuncia, los inspectores del MTSS intimarán al patrón a mejorar la seguridad. Si se mantiene la situación, el responsable del establecimiento deberá enfrentar un delito penal.

Domésticas (contratadas)
Si una doméstica tiene un accidente mientras trabaja, el empleador no será responsabilizado penalmente, salvo que haya puesto en riesgo su seguridad enviándola a  limpiar los vidrios de un edificio de altura sin darle un cinturón de seguridad. 
 

13/11/13

Seguridad laboral: es preferible prevenir que gastar

 

Nueva normativa y mayor conciencia empresarial están dinamizando la oferta de dispositivos para la seguridad

Un ingeniero químico sufre un accidente laboral. En una coyuntura donde las tasa de desempleo apenas alcanza el 6,1% y tratándose de mano de obra calificada, a la empresa no le será fácil buscar un suplente, sin contar los perjuicios económicos que sufrirá como consecuencia del incidente. En materia de seguridad laboral, desde hace algunos años los empresarios uruguayos han tomado conciencia de que más vale prevenir que curar. El dinero utilizado en la compra de dispositivos que permitan prevenir los accidentes ya no es visto como un gasto sino como una inversión.

El impulso de distintas normativas en materia de seguridad laboral explican, por ejemplo, las reducciones del límite de exposición a la presión sonora (ruido) de 85 a 80 decibeles y del kilaje de las bolsas de pórtland de 50 kilos a 25 kilos y la ampliación de la lista de enfermedades laborales de 29 a 106, con la incorporación de dolencias relacionadas con el sistema osteomuscular, especialmente tendinitis y lumbalgias.

Según datos del Banco de Seguros del Estado (BSE), al año se producen aproximadamente 50 mil accidentes. Esta cifra se ha mantenido estable si se la compara con los últimos dos años.
Para el presidente del organismo, Mario Castro, existe una mayor preocupación por los “riesgos en general” por parte del empresariado y explicó que las cifras de siniestralidad se han mantenido estables por el “incremento de la actividad económica” y el ingreso al mercado laboral de personas “sin experiencia”, uno de los perfiles más expuestos a sufrir accidentes.

Al influjo de los de afuera
Como en otros ámbitos, la influencia de las multinacionales también ha cooperado para que las compañías locales presten más atención a los temas de seguridad. La presidenta del Colegio de Técnicos en Higiene y Prevención de Accidentes del Uruguay (Cthpa), Mónica Lorenzo, explicó que Montes del Plata y UPM son ejemplos de empresas que “vienen con otra cabeza, en estas compañías se toman el tiempo de reunirse antes de comenzar a trabajar para ver si cuentan con todo el equipo necesario”, señaló.

El Cthpa cuenta con 700 socios, entre estudiantes y egresados. Aunque no llevan estadísticas, sus socios concuerdan con que cada vez son más los empresarios que los contratan. El trabajo del prevencionista implica medir los riesgos identificando los peligros, o bien del proceso productivo o de una tarea específica, y con esa base proponer medidas correctivas que reduzcan las posibilidades de accidentes.

Cuidar todos los frentes
Detrás de un abordaje multidisciplinario que tiene en cuenta todos los factores que pueden incidir negativamente en el empleado, está la Asociación Uruguaya de Ergonomía (Audergo), integrada por prevencionistas, ingenerios industriales, médicos, entre otras profesiones vinculadas a la seguridad laboral.

El presidente de Audergo, Andrés Panasiuk, explicó que la ergonomía es “más amplia” que la seguridad laboral. Abarca desde la parte cognitiva, donde se mide la forma en que la persona interpreta datos, hasta los factores que influyen en lo físico como pueden ser la luz en el lugar de trabajo o la forma de cargar peso de forma repetitiva, hasta la organización de la empresa de forma interna es lo que se mide en los estudios ergonómicos.

En materia de costos, en una empresa de 600 trabajadores la realización del análisis de riesgos de un solo puesto –se estudia a todas las personas que realizan la misma tarea– cuesta alrededor de US$ 800. “Las empresas vieron que estas inversiones para prevenir no son un gasto. Por el contrario, lo ven como rentable porque al prevenir accidentes tendrán menos pérdidas económicas”, concluyó Panasiuk.

Más oferta
La proliferación de empresas que trabajan en este rubro pudo percibirse en el primer seminario de salud y seguridad ocupacional que se realizó la semana pasada en el LATU. Una de ellas fue 3M, que comercializa productos para la salud ocupacional. Claudia Bouza comenzó a trabajar allí hace 14 años. Su vasta experiencia en el área le permitió identificar una tendencia de las compañías a invertir más en estos productos para “prevenir gastos mayores” provocados por accidentes o enfermedades laborales.

Entre sus productos insignia se puede encontrar una nueva línea de respiradores que permiten reducir 14 grados la temperatura para que la persona que lo usa esté más fresca, y chalecos reflectivos que mantienen el color durante 25 lavados.

Pero lejos de los productos de prevención tradicionales, el mercado cuenta con algunas innovaciones. Por ejemplo, la empresa Fravida ofrece una ducha que además de un chorro general para lavar el cuerpo cuenta con un lavaojos. “En caso de que el operario reciba un fluido que le ciegue los ojos puede usar la ducha que tiene un caudal importante y direccionado”, explicó Marcelo Monteiro, el gerente de Panamar, que distribuye los productos de Fravida.

Otra apuesta son los programas integrales de bienestar corporativo. La empresa Marketing Consultor ofrece un combo que incluye gimnasia laboral, orientación nutricional, masajes, manejo de estrés, entre otros.

Una de sus propietarias, Mariana Lezama, que trabaja en el área desde 2001, explicó que el cambio fue notorio: en sus comienzos era ella quien se las tenía que ingeniar para buscar clientes. Sin embargo, ahora las compañías llegan buscando sus servicios.
“Hoy el ejecutivo es más consciente de que existe una ventaja en la prevención de accidentes. Se ahorran dinero evitando el ausentismo y una baja en la productividad”, señaló Lezama.

La tendencia a que sean las herramientas de trabajo las que se adapten al usuario incluye el mobiliario que se utiliza en las empresas. Bajo el entendido de que permanecer encorvado sobre un escritorio tensiona las muñecas y el torso, Human Scale ofrece sillas ergonómicas, mesas regulables en altura y brazos para monitor que han tenido gran aceptación
 
Información estraída del  OBSERVADOR
 
 

Servicios de salud dentro de la empresa

 
Para el inspector general de Trabajo, Juan Andrés Roballo, aunque hay más conciencia en algunas ramas de actividad respecto a los accidentes de trabajo, todavía falta para alcanzar los objetivos que se propuso la Dirección General de Inspecciones del Ministerio de Trabajo cuando asumió esta administración. 
Por eso, desde hace un tiempo se está trabajando para reglamentar el convenio 161 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que propone el establecimiento de servicios de salud en el trabajo. La idea es que haya un médico y un técnico prevencionista en cada lugar de trabajo o que operen de forma externa, dependiendo de las dimensiones de cada empresa. “Esto va a traer un nuevo impulso en materia de prevención laboral. Va a haber un cambio cualitativo”, explicó Roballo.
El Consejo Nacional de Seguridad (Conasat) está trabajando para determinar qué ramas de actividad se incluirán en la reglamentación del convenio. La discusión se hará de forma tripartita entre empleadores, empleados y el Ministerio de Trabajo.
Una vez culminado este proceso, existe un plazo de cinco años para ratificar la inclusión de esas ramas de trabajo y para que los médicos obtengan una especialización en salud ocupacional, que hoy no existe en el país, manifestó Roballo.
Según se explica en el texto del convenio, el objetivo es “establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo”.
De esta forma se deberán evaluar los riesgos que puedan afectar a la salud laboral, vigilar las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, implementar programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, entre otras acciones.
Para prevenir los accidentes, la Inspección General de trabajo realiza actuaciones inspectivas de oficio o bien por denuncias. Por año, se realizan unas 25 mil inspecciones, según datos de la cartera.
En el interior  del país es donde se encuentra mayor grado de informalidad, lo que aumenta al acercarse a la zona del norte del río Negro.
 
 

4/11/13

RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL Al año se producen 54.000 accidentes laborales en Uruguay

 
Según datos del Banco de Seguros la cifra ha tendido a estabilizarse luego de un fuerte crecimiento que se vivió desde 2006. A lo largo de la historia el peso de cada sector ha ido variando.

El miércoles el Frente Amplio aprobará en Diputados un polémico proyecto que lo enfrenta con todas las cámaras empresariales y que pena con hasta 24 meses de prisión a los empresarios que incumplan medidas de seguridad para sus trabajadores.

Por año, según datos del Banco de Seguros del Estado, se producen en el entorno de 54.000 accidentes, dijeron a El País fuentes de la empresa.

En 2006 la cifra rondaba los 33.000, pero desde entonces ha ido creciendo hasta 2011 cuando comenzó a estabilizarse.

Varios factores inciden en el porqué del crecimiento. Por un lado, debido al incremento de la población ocupada y por otro, según sostienen dentro del BSE, debido al crecimiento de actividades industriales y forestales que son más riesgosas.

Es que la evolución de la estructura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales según rama de actividad económica sufrió transformaciones durante el siglo XX.

En 1910 casi la mitad de los siniestros laborales (49%) ocurrían en las industrias manufactureras, algo que luego cambió con la introducción de las máquinas. Entre las industrias manufactureras la de la alimentación y bebidas aportaban la cuarta parte de los casos registrados, seguidas por las metalúrgicas con el 21%, según el informe “Variables Estadísticas Relevantes Durante el Siglo XX del Instituto Nacional de Estadística”.
 
Por su parte, en ese entonces, la rama de la construcción y el transporte representaban el 26% y 23% respectivamente.

Las causas más frecuentes que provocaban estos accidentes eran la carga y descarga de mercadería ya que se hacían en forma manual. Posteriormente, la incorporación de maquinaria y nueva tecnología permitió reducir los riesgos de accidentes y padecimiento de enfermedades profesionales.

El informe indica que al finalizar el siglo XX, “si bien la industrias manufactureras mantienen su predominio, su peso en el total de accidentes se redujo casi a la mitad (26%) por transferencia de mano de obra hacia otros sectores de la actividad económica, como la agricultura ganadería y pesca que conjuntamente con las industrias extractivas se llevan casi la cuarta parte de los accidentes y enfermedades profesionales. Le siguen en orden de importancia la construcción con un 21% y los servicios con un 20%”.

De acuerdo a la primera encuesta sobre condiciones de trabajo, seguridad y salud en el trabajo en Uruguay dirigida por David Martínez Íñigo, investigador y profesor titular de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (España), el 6,6% de la población trabajadora se accidentó en los últimos dos años y la principal causas fue la “distracción”.

La protección del trabajador contra riesgos laborales comenzó en 1911 cuando se creó el Banco de Seguros del Estado. Luego, una ley de octubre de 1989 (Nº 16.074) establece la responsabilidad patronal declarando obligatorio el seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Desde 1995 el BSE opera en régimen de competencia, excepto por la rama accidentes de trabajo, que es monopólica y que en 2012 le generó US$ 284 millones de ingresos.
Fuente : El Pais